DECRETO 110 2022

Síntesis:

SE DESIGNAN FUNCIONARIOS - DIRECTORES GENERALES - JORGE MARIANO RUSCONI - DIRECCIÓN GENERAL ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL DEL DEPORTE - SECRETARÍA DE DEPORTES - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - EMILIO JESUS ALONSO - DIRECCIÓN GENERAL INFRAESTRUCTURA 

Publicación:

30/03/2022

Sanción:

28/03/2022

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N°6.292(texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros.

463/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 10473071-GCABA-

DGTALMDEP/22, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

CiudadAutónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 2° de la citada Ley contempla, entre los Ministerios del Poder Ejecutivo,

al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;

Que por Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

del citado Ministerio;

Que por Decreto N° 83/22 se modificó, a partir del 1° de marzo de 2022, la estructura

orgánico funcional del Ministerio en cuestión, transfiriéndose la Unidad de Deportes del

ámbito de la Vicejefatura de Gobierno a la órbita del Ministerio de Desarrollo

Económico y Producción, pasando a denominarse Secretaría de Deportes;

Que, en consecuencia, el señor Ministro de Desarrollo Económico y Producción

propicia las designaciones de las personas que se detallan en el Anexo I (IF-2022-

11276051-GCABA-MDEPGC) el que, a todos sus efectos, forma parte integrante del

presente;

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de

laConstitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Desígnanse, a partir del 1° de marzo, a las personas que se detallan en el

Anexo I (IF-2022-11276051-GCABA-MDEPGC),el que a todos los efectos forma parte

integrante del presente.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo

Económico y Producción y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

a los interesados dejando constancia que deberán dar cumplimiento a lo establecido

en el artículo 14 de la Ley N° 6.357. Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de

Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas y, para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido,

archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6347