DECRETO 110 2022
Síntesis:
SE DESIGNAN FUNCIONARIOS - DIRECTORES GENERALES - JORGE MARIANO RUSCONI - DIRECCIÓN GENERAL ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL DEL DEPORTE - SECRETARÍA DE DEPORTES - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - EMILIO JESUS ALONSO - DIRECCIÓN GENERAL INFRAESTRUCTURA
Publicación:
30/03/2022
Sanción:
28/03/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N°6.292(texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros.
463/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 10473071-GCABA-
DGTALMDEP/22, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
CiudadAutónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la citada Ley contempla, entre los Ministerios del Poder Ejecutivo,
al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;
Que por Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
del citado Ministerio;
Que por Decreto N° 83/22 se modificó, a partir del 1° de marzo de 2022, la estructura
orgánico funcional del Ministerio en cuestión, transfiriéndose la Unidad de Deportes del
ámbito de la Vicejefatura de Gobierno a la órbita del Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción, pasando a denominarse Secretaría de Deportes;
Que, en consecuencia, el señor Ministro de Desarrollo Económico y Producción
propicia las designaciones de las personas que se detallan en el Anexo I (IF-2022-
11276051-GCABA-MDEPGC) el que, a todos sus efectos, forma parte integrante del
presente;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de
laConstitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Desígnanse, a partir del 1° de marzo, a las personas que se detallan en el
Anexo I (IF-2022-11276051-GCABA-MDEPGC),el que a todos los efectos forma parte
integrante del presente.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo
Económico y Producción y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
a los interesados dejando constancia que deberán dar cumplimiento a lo establecido
en el artículo 14 de la Ley N° 6.357. Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas y, para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Miguel