DECRETO 111 2022

Síntesis:

SE APRUEBA - PRESUPUESTO - EJERCICIO 2022 - SOCIEDAD DEL ESTADO FACTURACIÓN Y COBRANZAS DE LOS EFECTORES PÚBLICOS - FACOEP SE - GASTOS DE CAPITAL - INGRESOS CORRIENTES

Publicación:

31/03/2022

Sanción:

29/03/2022

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes N° 70 y N° 5.622 (textos consolidados por Ley N° 6.347), la Ley N°

6.384, los Decretos Nros.1000/99 y 146/21 y el Expediente Electrónico N° 5633526-

GCABA-FACOEP/22, y

CONSIDERANDO:

Que, por Ley 70 se aprobó el Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control

del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose la

organización y funcionamiento de sus órganos;

Que, por el artículo 73 de la citada Ley se estableció que los directorios o máxima

autoridad responsable de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del

Estado aprueban el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remiten a la

Oficina de Presupuesto;

Qué asimismo, el artículo 75 de dicha Ley dispone que la Oficina de Presupuesto

analiza los proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades y prepara un

informe destacando si los mismos se encuadran en el marco de las políticas, planes y

estrategias fijadas y aconsejando los ajustes a practicar en el proyecto de presupuesto

si, a su juicio, la aprobación del mismo sin modificaciones puede causar un perjuicio

patrimonial al Estado o atentar contra los resultados de las políticas y planes vigentes;

Que, por su parte, el artículo 76 establece que corresponde al Poder Ejecutivo

aprobar, en su caso, con los ajustes que considere conveniente, los presupuestos de

las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado;

Que, el artículo 39 del Decreto N° 1000/99, reglamentario del artículo 76 de la Ley N°

70 establece que para la aprobación de los presupuestos, dentro del plazo señalado

en la Ley, la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto debe preparar el informe de los

proyectos recibidos, así como las estimaciones presupuestarias de oficio;

Que, mediante el Decreto N° 146/21 se aprobó el cronograma para la formulación de

los presupuestos de las empresas públicas, sociedades del Estado y todas aquellas

otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación

mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias para el

ejercicio 2022, de conformidad con el Anexo II integrante del citado Decreto;

Que, en concordancia con lo normado, por el expediente mencionado en el Visto

tramita la aprobación del Presupuesto para el ejercicio 2022 formulado por la empresa

Facturación y Cobranzas de los Efectores Públicos S.E (FACOEP S.E), organismo

fuera de nivel bajo la órbita del Ministerio de Salud, creada por la Ley N° 5622 y cuyo

proyecto expone en detalle sus ingresos, egresos y flujo de fondos;

Que, la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente

de la Subsecretaria de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas elaboró el

informe pertinente, en cumplimiento con lo establecido por el artículo 75 de la Ley 70,

aconsejando la aprobación del presupuesto 2022 de la citada Sociedad del Estado.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase el Presupuesto para el ejercicio 2022 de la Sociedad del

Estado Facturación y Cobranzas de los Efectores Públicos (FACOEP S.E.),

Organismo Fuera de Nivel en la órbita del Ministerio de Salud, de conformidad con lo

detallado en el Anexo I (IF-2022-09827869-GCABA-FACOEP), que a todos sus

efectos forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°.- Estimase en la suma de pesos SEISCIENTOS SESENTA MILLONES

QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 660.555.000), los ingresos corrientes y

fijase en la suma de pesos SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES

QUINIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($ 648.516.234),

los gastos corrientes, de acuerdo con el detalle que figura en la planilla en el Anexo I

(IF-2022-09827869-GCABA-FACOEP).

Artículo 3°.- Fijase en la suma de pesos DOCE MILLONES TREINTA Y OCHO MIL

SETECIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 12.038.766), los gastos de capital, de acuerdo

con el detalle que figura en la planilla en el Anexo I (IF-2022-09827869-GCABA-

FACOEP).

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud, de

Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto

del Ministerio de Hacienda y Finanzas y para su conocimiento y demás efectos,

remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -

González Bernaldo de Quirós - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6348