DECRETO 111 2022
Síntesis:
SE APRUEBA - PRESUPUESTO - EJERCICIO 2022 - SOCIEDAD DEL ESTADO FACTURACIÓN Y COBRANZAS DE LOS EFECTORES PÚBLICOS - FACOEP SE - GASTOS DE CAPITAL - INGRESOS CORRIENTES
Publicación:
31/03/2022
Sanción:
29/03/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes N° 70 y N° 5.622 (textos consolidados por Ley N° 6.347), la Ley N°
6.384, los Decretos Nros.1000/99 y 146/21 y el Expediente Electrónico N° 5633526-
GCABA-FACOEP/22, y
CONSIDERANDO:
Que, por Ley 70 se aprobó el Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control
del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose la
organización y funcionamiento de sus órganos;
Que, por el artículo 73 de la citada Ley se estableció que los directorios o máxima
autoridad responsable de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del
Estado aprueban el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remiten a la
Oficina de Presupuesto;
Qué asimismo, el artículo 75 de dicha Ley dispone que la Oficina de Presupuesto
analiza los proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades y prepara un
informe destacando si los mismos se encuadran en el marco de las políticas, planes y
estrategias fijadas y aconsejando los ajustes a practicar en el proyecto de presupuesto
si, a su juicio, la aprobación del mismo sin modificaciones puede causar un perjuicio
patrimonial al Estado o atentar contra los resultados de las políticas y planes vigentes;
Que, por su parte, el artículo 76 establece que corresponde al Poder Ejecutivo
aprobar, en su caso, con los ajustes que considere conveniente, los presupuestos de
las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado;
Que, el artículo 39 del Decreto N° 1000/99, reglamentario del artículo 76 de la Ley N°
70 establece que para la aprobación de los presupuestos, dentro del plazo señalado
en la Ley, la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto debe preparar el informe de los
proyectos recibidos, así como las estimaciones presupuestarias de oficio;
Que, mediante el Decreto N° 146/21 se aprobó el cronograma para la formulación de
los presupuestos de las empresas públicas, sociedades del Estado y todas aquellas
otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación
mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias para el
ejercicio 2022, de conformidad con el Anexo II integrante del citado Decreto;
Que, en concordancia con lo normado, por el expediente mencionado en el Visto
tramita la aprobación del Presupuesto para el ejercicio 2022 formulado por la empresa
Facturación y Cobranzas de los Efectores Públicos S.E (FACOEP S.E), organismo
fuera de nivel bajo la órbita del Ministerio de Salud, creada por la Ley N° 5622 y cuyo
proyecto expone en detalle sus ingresos, egresos y flujo de fondos;
Que, la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente
de la Subsecretaria de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas elaboró el
informe pertinente, en cumplimiento con lo establecido por el artículo 75 de la Ley 70,
aconsejando la aprobación del presupuesto 2022 de la citada Sociedad del Estado.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase el Presupuesto para el ejercicio 2022 de la Sociedad del
Estado Facturación y Cobranzas de los Efectores Públicos (FACOEP S.E.),
Organismo Fuera de Nivel en la órbita del Ministerio de Salud, de conformidad con lo
detallado en el Anexo I (IF-2022-09827869-GCABA-FACOEP), que a todos sus
efectos forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2°.- Estimase en la suma de pesos SEISCIENTOS SESENTA MILLONES
QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 660.555.000), los ingresos corrientes y
fijase en la suma de pesos SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES
QUINIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($ 648.516.234),
los gastos corrientes, de acuerdo con el detalle que figura en la planilla en el Anexo I
(IF-2022-09827869-GCABA-FACOEP).
Artículo 3°.- Fijase en la suma de pesos DOCE MILLONES TREINTA Y OCHO MIL
SETECIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 12.038.766), los gastos de capital, de acuerdo
con el detalle que figura en la planilla en el Anexo I (IF-2022-09827869-GCABA-
FACOEP).
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud, de
Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto
del Ministerio de Hacienda y Finanzas y para su conocimiento y demás efectos,
remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
González Bernaldo de Quirós - Mura - Miguel