RESOLUCIÓN 1 2022 SUBSECRETARIA PAISAJE URBANO

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN DE FIRMA CONJUNTA N° 2-SSPURB/20 - PROTOCOLO DE REAPERTURA DE ESPACIOS VERDES PERTENECIENTES A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - PANDEMIA - COVID 19

Publicación:

31/03/2022

Sanción:

25/03/2022

Organismo:

SUBSECRETARIA PAISAJE URBANO


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, sus modificatorios

y complementarias, 287-PEN/21, 334-PEN/21, 455-PEN/21, 678-PEN/21 y 867-

PEN/21, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, las

Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20, 131-

LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCBABA/21, 74-LCABA/21, 132-

LCABA/21, 151-LCABA/21, 165-LCABA/21, 197-LCABA/21 y 222-LCABA/21, la

Resolución de Firma Conjunta N° 2-SSPURB/20, el Expediente Electrónico N°

29931634- GCABA-SSGCOM/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional

N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto, el cual fue prorrogado por Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 y 867- PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de

2022;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21, 11/21, 12/21, 13/21, 14/21,

1/22 y 2/22 hasta el 31 de marzo de 2022;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74/LCABA/21, 132-

LCABA/21, 151-LCABA/21, 165-LCABA/21, 197-LCABA/21 y 222-LCABA/21 la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21,

9/21, 10/21, 11/21, 12/21 y 13/21, respectivamente;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-

PEN/21, modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21, se

establecieron medidas generales de prevención respecto del Coronavirus (COVID-19)

y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, de aplicación a todo

el país, las que fueron prorrogadas sucesivamente por sendos actos administrativos y

en esta última oportunidad hasta el día 6 de agosto de 2021 inclusive, a través del

Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 455-PEN/21;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678-PEN/21 rige el marco normativo que

contiene los parámetros para definir situaciones de alarma epidemiológica y sanitaria;

Que dicha norma en su artículo 3° establece la nómina de actividades de mayor riesgo

epidemiológico y sanitario y, al respecto, dispone que (...) Los Gobernadores y las

Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán establecer

medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en el presente

artículo en los lugares bajo su jurisdicción, respecto de la realización de determinadas

actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con la finalidad de contener los

contagios por COVID-19, o para disminuir el riesgo de transmisión, previa conformidad

de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según

corresponda;

Que asimismo, el artículo 4° del precitado Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional dispuso que (...) Las actividades económicas, industriales,

comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y

sociales deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por

la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

según corresponda, que contemple la totalidad de las recomendaciones e

instrucciones de la autoridad sanitaria nacional;

Que, por su parte a través de la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos, al

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y a la Jefatura de Gabinete de

Ministros;

Que, a su vez, mediante Decreto N° 463/AJG/19 se estableció bajo la órbita de la

Jefatura de Gabinete de Ministros a la Subsecretaría de Gestión Comunal, de la

Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal atribuyéndole la competencia

de "Promover el cuidado de los espacios públicos", y bajo ésta a la entonces Dirección

General de Espacios Verdes y Cementerios, siendo una de sus responsabilidades

primarias la de "Realizar el seguimiento y evaluación de las políticas y objetivos

planteados en materia de espacio público en las zonas de su competencia, conforme

la normativa vigente";

Que, por el Decreto antes mencionado se creó bajo la órbita del Ministerio de Espacio

Público e Higiene Urbana a la Subsecretaria Paisaje Urbano, atribuyéndole la

competencia de "Entender en los aspectos vinculados al arbolado público urbano y los

espacios verdes a cargo del Ministerio, en coordinación con las Comunas y demás

áreas competentes";

Que en ese marco, mediante Resolución de Firma Conjunta N° 2-SSPURB/20, de

fecha 11 de diciembre del 2020, la Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente de

la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinetes,

y la Subsecretaria de Paisaje Urbano, dependiente del Ministerio de Espacio Público e

Higiene Urbana, ambas en el marco de sus competencias aprobaron conjuntamente el

"PROTOCOLO DE REAPERTURA DE ESPACIOS VERDES PERTENECIENTES A

LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES";

Que, teniendo en consideración la situación sanitaria actual que presenta un descenso

en el número de casos positivos de COVID-19 en la gran mayoría de las

jurisdicciones, sumado a que se alcanzaron altas coberturas de vacunación con dos

dosis, resulta adecuado dejar sin efecto la resolución aludida.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por Decreto N° 463/AJG/19,

LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL

Y EL SUBSECRETARIO DE PAISAJE URBANO

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución de Firma Conjunta N° 2-SSPURB/20.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. Roldán Méndez - Vacas

Tipo de relación

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Detalle

DEROGA
<p>Artículo 1° deja sin efecto a la Resolución conjunta N° 2-SSPURB-SSGCOM/2020.</p>