RESOLUCIÓN 1 2022 SUBSECRETARIA PAISAJE URBANO
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN DE FIRMA CONJUNTA N° 2-SSPURB/20 - PROTOCOLO DE REAPERTURA DE ESPACIOS VERDES PERTENECIENTES A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - PANDEMIA - COVID 19
Publicación:
31/03/2022
Sanción:
25/03/2022
Organismo:
SUBSECRETARIA PAISAJE URBANO
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, sus modificatorios
y complementarias, 287-PEN/21, 334-PEN/21, 455-PEN/21, 678-PEN/21 y 867-
PEN/21, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, las
Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20, 131-
LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCBABA/21, 74-LCABA/21, 132-
LCABA/21, 151-LCABA/21, 165-LCABA/21, 197-LCABA/21 y 222-LCABA/21, la
Resolución de Firma Conjunta N° 2-SSPURB/20, el Expediente Electrónico N°
29931634- GCABA-SSGCOM/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto, el cual fue prorrogado por Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 y 867- PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de
2022;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21, 11/21, 12/21, 13/21, 14/21,
1/22 y 2/22 hasta el 31 de marzo de 2022;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74/LCABA/21, 132-
LCABA/21, 151-LCABA/21, 165-LCABA/21, 197-LCABA/21 y 222-LCABA/21 la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21,
9/21, 10/21, 11/21, 12/21 y 13/21, respectivamente;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-
PEN/21, modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21, se
establecieron medidas generales de prevención respecto del Coronavirus (COVID-19)
y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, de aplicación a todo
el país, las que fueron prorrogadas sucesivamente por sendos actos administrativos y
en esta última oportunidad hasta el día 6 de agosto de 2021 inclusive, a través del
Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 455-PEN/21;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678-PEN/21 rige el marco normativo que
contiene los parámetros para definir situaciones de alarma epidemiológica y sanitaria;
Que dicha norma en su artículo 3° establece la nómina de actividades de mayor riesgo
epidemiológico y sanitario y, al respecto, dispone que (...) Los Gobernadores y las
Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán establecer
medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en el presente
artículo en los lugares bajo su jurisdicción, respecto de la realización de determinadas
actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con la finalidad de contener los
contagios por COVID-19, o para disminuir el riesgo de transmisión, previa conformidad
de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según
corresponda;
Que asimismo, el artículo 4° del precitado Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional dispuso que (...) Las actividades económicas, industriales,
comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y
sociales deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por
la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
según corresponda, que contemple la totalidad de las recomendaciones e
instrucciones de la autoridad sanitaria nacional;
Que, por su parte a través de la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos, al
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y a la Jefatura de Gabinete de
Ministros;
Que, a su vez, mediante Decreto N° 463/AJG/19 se estableció bajo la órbita de la
Jefatura de Gabinete de Ministros a la Subsecretaría de Gestión Comunal, de la
Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal atribuyéndole la competencia
de "Promover el cuidado de los espacios públicos", y bajo ésta a la entonces Dirección
General de Espacios Verdes y Cementerios, siendo una de sus responsabilidades
primarias la de "Realizar el seguimiento y evaluación de las políticas y objetivos
planteados en materia de espacio público en las zonas de su competencia, conforme
la normativa vigente";
Que, por el Decreto antes mencionado se creó bajo la órbita del Ministerio de Espacio
Público e Higiene Urbana a la Subsecretaria Paisaje Urbano, atribuyéndole la
competencia de "Entender en los aspectos vinculados al arbolado público urbano y los
espacios verdes a cargo del Ministerio, en coordinación con las Comunas y demás
áreas competentes";
Que en ese marco, mediante Resolución de Firma Conjunta N° 2-SSPURB/20, de
fecha 11 de diciembre del 2020, la Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente de
la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinetes,
y la Subsecretaria de Paisaje Urbano, dependiente del Ministerio de Espacio Público e
Higiene Urbana, ambas en el marco de sus competencias aprobaron conjuntamente el
"PROTOCOLO DE REAPERTURA DE ESPACIOS VERDES PERTENECIENTES A
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES";
Que, teniendo en consideración la situación sanitaria actual que presenta un descenso
en el número de casos positivos de COVID-19 en la gran mayoría de las
jurisdicciones, sumado a que se alcanzaron altas coberturas de vacunación con dos
dosis, resulta adecuado dejar sin efecto la resolución aludida.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por Decreto N° 463/AJG/19,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución de Firma Conjunta N° 2-SSPURB/20.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Roldán Méndez - Vacas