RESOLUCIÓN 275 2004 SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

Síntesis:

DESESTIMA LA SOLICITUD DE LA SRA. ESTELA M. BICCI - F.M. 337.504 - EXPEDIENTE 38.038/02 - DESESTIMACIÓN - REENCASILLAMIENTO DE AGENTES - TRABAJADORA SOCIAL - DIRECCIÓN GENERAL DE LA FAMILIA Y EL MENOR

Publicación:

09/08/2004

Sanción:

27/07/2004

Organismo:

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL


Visto el Expediente N° 38.038/02 y;

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación en el Visto, tramita una solicitud de reencasillamiento y abono de diferencias salariales requerida por la agente Estela Marta Bicci (F.M. N° 337.504), con fundamento en la Disposición N° 250/DGRH/98, en los términos de la Ordenanza N° 45.199 (B.M. N° 19.193), por medio de la cual, se le habrían asignado funciones profesionales como trabajadora social en la Dirección General de la Familia y el Menor;

Que la agente en cuestión ha interpuesto Acción de Amparo por mora administrativa, ante la justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que conforme surge del Informe N° 21.697/DGRH-E/02, obrante a fs. 9 del C.N. N° 8.257/DGNYF/01, de fecha marzo de 2002, la Dirección General de Recursos Humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha manifestado que el ingreso a la Carrera Municipal de Profesionales de Acción Social, deberá ajustarse a lo normado en la mencionada Ordenanza en su artículo 2°, Capítulo II Del Ingreso, que establece que dicho ingreso en cada una de las profesiones de la misma será por concurso;

Que, por su parte, el Decreto N° 1.489 (B.O.C.B.A. N° 1570), en su Anexo IV, resolvió incorporar a la agente mencionada, a la Carrera de Profesionales vigente en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social, a partir del 1° de abril de 2002, considerando asimismo que, la reclamante no acreditó que ya se encontrara encasillada en la Carrera en función del Decreto N° 2.544/MCBA/92 (B.M. N° 19.411);

Que, asimismo del contenido del Considerando sexto del Decreto N° 1.489/02, surge: Que por Acta N° XVIII, punto II, se acordó la incorporación a la Carrera de Profesionales de Acción Social, de los profesionales aún no incluidos y que desempeñan tareas propias de dicha carrera en la Ex Subsecretaría de Acción Social, hoy denominada Subsecretaría del Plan Social Integral a partir del 1°/4/02...;

Que el Título II, artículo 3° del Código Civil Argentino, sancionado por Ley N° 340, expresa que que las leyes no tienen efecto retroactivo sean o no de orden público, salvo disposición en contrario;

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° - Desestímase la solicitud de reencasillamiento y abono retroactivo interpuesto por la señora Bicci, Estela Marta, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes.

Artículo 2° - Notifíquese en forma fehaciente a la recurrente, conforme lo estipulado por el artículo 11 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/GCBA/97).

Artículo 3° - Regístrese, protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y cúrsese notificación fehaciente a la recurrente de los términos de la presente.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Consid. Res. 275-SDS-04 Ref. Anexo IV Dto. 1489-02- Incorporación de Estela Bicci.
RATIFICA
Resolución 275-SDS-04 Ratifica Disp. 250-DGRH-98- Desestima solicitud de reencasillamiento.