DECRETO 120 2022
Síntesis:
SE ACEPTA - DONACIÓN - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES - UPE - MUSEO DE ARTE MODERNO DE BUENOS AIRES - EFECTUADA POR EL BANCO SUPERVIELLE SA
Publicación:
05/04/2022
Sanción:
01/04/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Decreto N°
2.056/78, el Expediente Electrónico N° 10654762-GCABA-UPEMAM/22, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 16 del artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires faculta al Jefe de Gobierno a aceptar donaciones y legados sin cargo;
Que el Decreto N° 2.056/78 establece el procedimiento administrativo para la
aceptación de donaciones en efectivo y en especie sin cargo al Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Museo de Arte Moderno de Buenos
Aires dependiente del Ministerio de Cultura, da cuenta de la donación efectuada por
parte del Banco Supervielle S.A. (C.U.I.T. N ° 33-50000517-9), consistente en diversas
obras de arte de varios artistas, detalladas en el Anexo I (IF-2022-10692663-GCABA-
UPEMAM);
Que, en este sentido, corresponde aceptar la donación efectuada por parte de la
mencionada donante a favor de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Museo de
Arte Moderno de Buenos Aires dependiente del Ministerio de Cultura, cuyo valor
asciende a la suma total de pesos veintisiete millones doscientos mil ($ 27.200.000);
Que, conforme lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°. - Acéptase la donación efectuada por el Banco Supervielle S.A. (C.U.I.T.
N° 33-50000517-9) a favor de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Museo de
Arte Moderno de Buenos Aires dependiente del Ministerio de Cultura, consistente en
diversas obras de varios artistas, las cuales se detallan en las planillas de donación
que, como Anexo I (IF-2022-10692663-GCABA-UPEMAM), forma parte integrante del
presente Decreto, cuyo valor asciende a la suma total de pesos veintisiete millones
doscientos mil ($ 27.200.000).
Artículo 2°. - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura y
de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase
para su conocimiento y demás efectos al Ministerio de Cultura y a la Dirección General
de Contaduría del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Avogadro - Mura - Miguel