RESOLUCIÓN 1055 2022 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

SE CONVALIDA Y CONCEDE PRóRROGA DE COMISIóN DE SERVICIOS DE MARCELO VIGGIANO

Publicación:

05/04/2022

Sanción:

31/03/2022

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.

En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur"

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VISTO: La Ley N° 6035, la Resolución N° 719-MSGC/2021 y el Expediente Electrónico

N° 09912615- - GCABA-SSPSGER/22, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 719-MSGC/2021, se otorgó la comisión de servicios del

agente, Dr. Marcelo Viggiano, CUIL N° 20-21482410-9, partida

40221100.MS19.10024, en la Subsecretaría Planificación Sanitaria y Gestión en Red,

procedente del Hospital General de Agudos "Donación Santojanni", ambos organismos

dependientes de este Ministerio de Salud, a partir del 01/01/2021 y por el término de

un (1) año;

Que, por el presente se solicita la prórroga de la comisión de servicios del agente, Dr.

Marcelo Viggiano, CUIL N° 20-21482410-9, partida 40221100.MS19.10024, en la

Subsecretaría Planificación Sanitaria y Gestión en Red, procedente del Hospital

General de Agudos "Donación Santojanni", ambos organismos dependientes de este

Ministerio de Salud, a partir del 01/01/2022 y por el término de un (1) año;

Que, el Artículo 124 de la Ley N° 6035, establece que un profesional revista en

comisión de servicios cuando es destinado a cumplir, en forma transitoria, funciones

vinculadas directamente por su actividad profesional y/o con fines de capacitación

fuera del asiento habitual de las propias, en cumplimiento de órdenes o instrucciones

impartidas por el organismo comisionante;

Que el artículo 125, dispone que la comisión de servicios puede ser de hasta un (1)

año, pudiendo prorrogarse por igual plazo por única vez, y que ningún profesional

puede desempeñarse en comisión de servicios por un plazo superior a los dos (2)

años por cada cuatro (4) años calendario, exceptuando de los plazos máximos

previstos a aquellos profesionales destinados al cumplimiento de planes, programas, o

proyectos específicos del nivel central de esta Jurisdicción;

Que, es de hacer notar, que la tramitación cuenta con el aval de los organismos

involucrados;

Que, por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, accediendo a lo

requerido.

Por ello, en uso de facultades conferidas por la Ley N° 6.035,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°. Convalidese la prórroga de la comisión de comisión de servicios del

agente, Dr. Marcelo Viggiano, CUIL N° 20214824109, partida 40221100.MS19.10024,

en la Subsecretaría Planificación Sanitaria y Gestión en Red, procedente del Hospital

General de Agudos "Donación Santojanni", ambos organismos dependientes de este

Ministerio de Salud, a partir del 01/01/2022 y hasta la fecha del presente acto

administrativo.

Artículo 2°. - Otórguese la comisión la prórroga de la comisión de comisión de

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.

En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur"

...............................................................................................................................................................................................................................................................

servicios del agente, Dr. Marcelo Viggiano, CUIL N° 20214824109, partida

40221100.MS19.10024, en la Subsecretaría Planificación Sanitaria y Gestión en Red,

procedente del Hospital General de Agudos "Donación Santojanni", ambos organismos

dependientes de este Ministerio de Salud, a partir de la fecha del presente acto

administrativo y por el término de un (1) año.

Artículo 3°. - Se deja constancia que, cumplido el plazo referido en el artículo

precedente, la agente deberá retornar a su repartición de origen en forma automática,

sin que deba dictarse acto administrativo a tal efecto, bajo apercibimiento de disponer

las medidas disciplinarias que correspondan.

Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Administración y

Desarrollo de Recursos Humanos y a la Subsecretaría Planificación Sanitaria y

Gestión en Red, y al Hospital General de Agudos "Donación Santojanni", debiéndose

practicar fehacientemente la notificación al agente precitado. Cumplido, archívese.

González Bernaldo de Quirós

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 3° de la Resolución N° 2763/MSGC/22 modifica el Anexo de la Resolución Nro. 1055/MSGC/2020, incorporando los cursos dictados en el hospital “Neuropsiquiátrico Braulio A. Moyano”.</p>