LEY 1384 2004

Síntesis:

PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN - REPRESENTANTE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS - OCUPAR VOCALÍA - DIRECTORIO DEL ENTE ÙNICO REGULADOR - SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD - REQUISITOS - AUDIENCIA PÚBLICA DE DESIGNACIONES Y ACUERDOS - COMISIÓN PERMANENTE DE DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS - CANDIDATO O CANDIDATA - ANTECEDENTES CURRICULARES - ACREDITAR ANTIGÜEDAD DE UN AÑO - JUNTA DE ÉTICA - ACUERDOS Y ORGANISMOS DE CONTROL DE LA LEGISLATURA - REGLAMENTO INTERNO - LEY 210 - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

12/08/2004

Sanción:

08/07/2004

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

09/08/2004


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Procedimiento de Elección del Representante de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios para ocupar una Vocalía en el Directorio del Ente Ùnico Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Artículo 1° - La presente Ley tiene como objeto establecer el procedimiento de elección, por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del representante de las asociaciones de consumidores y usuarios para ocupar el cargo de vocal del Directorio del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos.

Artículo 2° - Las organizaciones de consumidores y usuarios pueden postular como candidato o candidata a ocupar el cargo mencionado en el artículo 1°, a uno solo de sus miembros.

Artículo 3° - Cada candidato o candidata debe participar de la Audiencia Pública de Designaciones y Acuerdos convocada por la Comisión Permanente de Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios y la Junta de Ética, Acuerdos y Organismos de Control de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de evaluar la idoneidad y las impugnaciones, si las hubiere, de los candidatos propuestos para ocupar la vocalía en el Directorio del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos en representación de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

Artículo 4° - Al momento de la inscripción para participar de la Audiencia Pública, cada candidato o candidata a través de la organización que lo propone, debe presentar ante el organismo de implementación de las Audiencias Públicas, sus antecedentes curriculares y acreditar una antigüedad de un año como miembro de la Asociación que lo postula a contar desde la fecha de la convocatoria.

Además el candidato propuesto deberá presentar los requisitos previstos en el Anexo I de la presente.

Artículo 5° - Cada Asociación de Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios que proponga a un candidato debe acreditar lo siguiente:

a) Estar inscripta en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Ciudad de Buenos Aires, con un (1) año de antelación al momento de la postulación.

b) La última memoria y balance.

c) Copia del acta de elección de autoridades, realizada en tiempo y forma de acuerdo a sus estatutos.

d) Copia del acta de la asamblea que designa al candidato o candidata.

Artículo 6° - Realizada la Audiencia Pública y dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la misma, la Junta de Ética, Acuerdos y Organismos de Control de la Legislatura, realizará una reunión de conformidad con lo establecido con el Reglamento Interno y con la presencia del Cuerpo de Taquígrafos, al solo efecto de dar lectura y hacer conocer los candidatos a ocupar el cargo de Vocal del Ente.

Artículo 7° - El orden de los candidatos no es vinculante para la Legislatura de la Ciudad, pero de ellos se designará al representante de las asociaciones de consumidores y usuarios que actuará como vocal en el Directorio del Ente, de acuerdo a lo establecido en el Art. 4° de la Ley N° 210 de la Ciudad.

Artículo 8° - Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior la Legislatura establecerá un orden de mérito de los candidatos no designados, a los efectos de cubrir la vocalía vacante en caso de renuncia, muerte o destitución del vocal designado por el procedimiento de esta Ley. El vocal reemplazante cubrirá el período para el que fue designado el vocal.

Cláusulas Transitorias

Claúsula Transitoria Primera: Para la elección a llevarse a cabo en el mes de agosto de 2004 se admitirá que el candidato propuesto por las Asociaciones de Consumidores y Usuarios sea elegido de entre los miembros de la Asociación por el Consejo Directivo de la misma, debiendo en sucesivas elecciones estarse a lo dispuesto en el Art. 5°, Inc. d) de la presente.

Artículo 9° - Comuníquese, etc.-de Estrada - Alemany


ANEXOS

ANEXO I

A. Antecedentes profesionales detallando antigüedad en cada uno de los puntos.

a) en la profesión

b) en la rama y/o especialidad

c) en otra especialidad afín

d) ejercicio de la función pública

e) ejercicio de la función pública en la especialidad o afín.

B. Docencia Universitaria en la especialidad detallando institución, cargo y antigüedad.

C. Trabajos científicos en relación a la especialidad o afín.

a) Investigación y trabajos originales y no originales

b) Presentaciones en congresos y otros eventos científicos

c) Libros publicados como autor y/o coautor

d) Tesis

D. Títulos científicos.

a) Títulos Honoríficos Argentinos o Extranjeros

b) Título Académico (Doctorado)

c) Título de Post-Grado

E. Actividades Asociativas, Gremiales y Organización de eventos científicos.

F. Cursos de Perfeccionamiento o Especialización.

G. Premios Científicos o Profesionales.

H. Becas y/o Asesorías por concurso y por invitación.

I. Participación en Programas de Defensa de Consumidores y Usuarios, detallando institución y duración de la participación.

J. Datos que considere de interés a los efectos de la designación.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR