RESOLUCIÓN 2265 2022 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
SE CONVOCA - SUJETOS COMPRENDIDOS - LÍNEAS - CREACIÓN - FUNCIONAMIENTO DE ESPACIOS CULTURALES - SUBLINEAS - OBRA Y MANTENIMIENTO - ADQUISICIÓN Y/O REPARACIÓN DE MOBILIARIO E INSUMOS - PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES - MINISTERIO DE CULTURA - COVID-19 - CORONAVIRUS - PROGRAMA DE FOMENTO METROPOLITANO DE LA CULTURA, LAS ARTES Y LAS CIENCIAS
Publicación:
12/04/2022
Sanción:
08/04/2022
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
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Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO: La Ley N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20,
167-PEN/21, 867- PEN/21 y 1-GCBA/20 y sus correspondientes prórrogas; la Ley N°
5.213 (texto consolidado por Ley N° 6.347); los Decretos Nros. 1.020-GCABA/04 y su
modificatorio 115-GCABA/05; la Resolución N° 2262- MCGC/22, el Expediente
Electrónico N° 2022-13420593-GCABA-DGDCC y,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud, declaró el
brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia;
Que en dicho marco, mediante el Decreto N° 260-PEN/20, se amplió la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de un año a
partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido prorrogado el
mencionado decreto hasta el 31 de diciembre de 2021, por el Decreto N° 167-PEN/21,
en los términos del mismo;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 867-PEN/21, se prorrogó el Decreto
N° 260-PEN/20, sus modificatorios y normas complementarias, hasta el día 31 de
diciembre de 2022;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/20 y sus correspondientes
prórrogas, se declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y
reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19
(Coronavirus);
Que mediante Nota N° 2022-13344851-GCABA-DGPMYCH, la Dirección General
Patrimonio, Museos y Casco Histórico dependiente de la Subsecretaría de Gestión
Cultural de este Ministerio propicia la incorporación de aquellos espacios culturales
incluidos en la nómina de beneficiarios del Régimen de Promoción para los Cafés,
Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos Aires (identificada bajo
N° IF-2019-19610090-GCABA-DGPMYCH), aprobada mediante Resolución N°
4.716/MCGC/19, y en los términos de lo establecido en la Ley N° 5.213 (texto
consolidado por Ley N° 6.347);
Que el contexto precitado pone en riesgo el trabajo de actores, músicos, gestores
culturales, programadores, técnicos, asistentes de sala, y todos aquellos trabajadores
que directa o indirectamente se encuentran vinculados a los mencionados espacios;
Que, para la subsistencia de las organizaciones y entidades culturales, resulta de vital
importancia facilitar a los habitantes porteños el acceso a los bienes y servicios
culturales;
Que por medio del Decreto N° 1.020-GCABA/04 y su modificatorio N° 115-GCABA/05,
se aprobó el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las
Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general el de
contribuir económica y financieramente, mediante el otorgamiento de subsidios a
personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la
concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el
desarrollo y la difusión de la cultura y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que el indicado Decreto delegó a la entonces Secretaría de Cultura, hoy Ministerio de
Cultura, la facultad de conceder subsidios de acuerdo con las previsiones
presupuestarias efectuadas en cada ejercicio, tanto a personas físicas como jurídicas
con domicilio real o legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando facultado
para dictar las normas reglamentarias y complementarias que fueren menester para la
correcta ejecución del Programa;
Que por Resolución N° 2262-MCGC/22 se aprobó el procedimiento atinente a la
presentación de solicitudes de inscripción al Programa de Fomento Metropolitano de la
Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, conforme a los
lineamientos establecidos en el "Reglamento General del Programa de Fomento
Metropolitano de la Cultura las Artes y las Ciencias" identificado como Anexo I (bajo N°
IF-2022-09485908-GCABA-DGDCC), y los formularios requeridos a los solicitantes a
tal fin; II "Formulario de Datos y Declaración Jurada" (IF-2022-09453447-GCABA-
DGDCC); III "Formularios de Líneas Programa de Fomento Metropolitano de la
Cultura, las Artes y las Ciencias" (IF-2022-09453623-GCABA-DGDCC); IV "Nota de
Solicitud de Readecuación de Proyecto (IF-2022-09453802-GCABA-DGDCC); V
"Formulario de Rendición de Cuentas" (IF-2022-09453986-GCABA-DGDCC) y VI
"Lineamientos Generales del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las
Artes y las Ciencias" (IF-2022-13228187-GCABA-DGDCC), los cuales forman parte
integrante de la presente Resolución;
Que en este marco y en su carácter de autoridad de aplicación, este Ministerio propicia
la apertura del llamado a convocatoria para la presentación de solicitudes de subsidios
correspondientes a las líneas "Creación"; "Funcionamiento de Espacios Culturales"; las
sublíneas "Obra y Mantenimiento" y "Adquisición y/o Reparación de Mobiliario e
Insumos", comprendidas en la línea "Infraestructura Cultural", y las sublíneas
"Intercambio Nacional e Internacional" y "Formación y Capacitación", comprendidas en
la línea "Cooperación Sociocultural, Formación y Capacitación", del Programa de
Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura
tomó la intervención que le compete;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°- Convócase a los sujetos comprendidos en el marco de las líneas
"Creación"; "Funcionamiento de Espacios Culturales"; las sublíneas "Obra y
Mantenimiento" y "Adquisición y/o Reparación de Mobiliario e Insumos", comprendidas
en la línea "Infraestructura Cultural", y las sublíneas "Intercambio Nacional e
Internacional" y "Formación y Capacitación", comprendidas en la línea "Cooperación
Sociocultural, Formación y Capacitación" del Programa de Fomento Metropolitano de
la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires para la presentación
de solicitudes, desde las 10 horas del 13 de abril de 2022 hasta las 16 horas del 3 de
mayo de 2022.
Artículo 2°.- Establézcase, en el marco de la presente Convocatoria, que respecto de
la línea "Infraestructura Cultural" se valorarán aquellos proyectos que contemplen la
adaptación de los espacios (obras, mobiliario, insumos, entre otros) con el fin de
mejorar la accesibilidad personas con discapacidad, tendientes a garantizar un
alcance universal a la cultura y una mejora en la convivencia mediante la inclusión
social.
Artículo 3°.- Establézcase, en el marco de la presente Convocatoria, que respecto de
la línea "Funcionamiento de Espacios Culturales" no se admitirán solicitudes de
proyectos que hayan resultado beneficiarios por dicho concepto en las Convocatorias
2022 de los Regímenes de PROTEATRO, BAMILONGA, PRODANZA y BAMÚSICA.
Artículo 4°.- Establézcase, en el marco de la presente convocatoria, que respecto de la
línea "Creación" y de la sublínea "Formación y Capacitación", comprendida en la línea
"Cooperación Sociocultural, Formación y Capacitación" se valorarán aquellos
proyectos que promuevan, visibilicen y difundan nuevos lenguajes visuales,
multimediales y de comunicación, mediante el uso de soportes tecnológicos como arte
interactivo, sonoro y digital.
Artículo 5°.- Establézcase, en el marco de la presente Convocatoria, que respecto de
la sublínea "Intercambio Nacional e Internacional" de la línea "Cooperación
Sociocultural, Formación y Capacitación" se admitirán, exclusivamente, proyectos que
se circunscriban al ámbito nacional. Se valorarán aquellos proyectos que contemplen
obras estrenadas y/o publicadas en los años 2020 y 2021 para acompañar en su
difusión y sostenimiento en giras, festivales, exposiciones, ferias por el país, entre
otros.
Artículo 6°.- La presente convocatoria se regirá según lo establecido en los Anexos I
"Reglamento General Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias"
(identificado bajo N° IF-2022-09485908-GCABA-DGDCC); II "Formulario de Datos y
Declaración Jurada" (IF-2022-09453447-GCABA-DGDCC); III "Formularios de Líneas
Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias" (IF-2022-
09453623-GCABA-DGDCC); IV "Nota de Solicitud de Readecuación de Proyecto (IF-
2022-09453802-GCABA-DGDCC); V "Formulario de Rendición de Cuentas" (IF-2022-
09453986-GCABA-DGDCC) y VI "Lineamientos Generales del Programa de Fomento
Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias" (IF-2022-13228187-GCABA-
DGDCC), aprobados por la Resolución N° 2262-MCGC/22.
Artículo 7°.- Establézcase un monto máximo por solicitud presentada conforme al
siguiente detalle:
a. Línea "Funcionamiento de Espacios Culturales": hasta pesos quinientos mil
($ 500.000);
b. Línea "Infraestructura Cultural" hasta pesos setecientos mil ($ 700.000);
c. Línea "Creación": para la sublínea "Creación individual" hasta pesos cien mil
($ 100.000) y para la para la sublínea "Creación grupal" hasta pesos doscientos mil
($ 200.000);
d. Línea "Cooperación Sociocultural, Formación y Capacitación" para la Sublínea
"Formación" hasta pesos ochenta mil ($ 80.000) y para la sublínea "Capacitación" hasta
pesos cuarenta mil ($ 40.000), y para la sublínea "Intercambio Nacional e Internacional"
hasta pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000).
Artículo 8°.- Establézcase que los solicitantes podrán efectuar una (1) solicitud en el
marco de la presente convocatoria. Caso contrario, se tendrá por válida la primera
presentación efectuada, considerándose desestimadas las posteriores.
Artículo 9°.- Establézcase que el pago correspondiente a los montos asignados a
proyectos culturales aprobados en el marco de la presente convocatoria se realizará
en un único pago.
Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa
Operaciones y Regímenes de Promoción Cultural de la Dirección General Desarrollo
Cultural y Creativo de este Ministerio. Cumplido, archívese. Avogadro