RESOLUCIÓN 2265 2022 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

SE CONVOCA - SUJETOS COMPRENDIDOS - LÍNEAS - CREACIÓN - FUNCIONAMIENTO DE ESPACIOS CULTURALES - SUBLINEAS - OBRA Y MANTENIMIENTO - ADQUISICIÓN Y/O REPARACIÓN DE MOBILIARIO E INSUMOS - PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES - MINISTERIO DE CULTURA - COVID-19 - CORONAVIRUS - PROGRAMA DE FOMENTO METROPOLITANO DE LA CULTURA, LAS ARTES Y LAS CIENCIAS

Publicación:

12/04/2022

Sanción:

08/04/2022

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


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Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: La Ley N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20,

167-PEN/21, 867- PEN/21 y 1-GCBA/20 y sus correspondientes prórrogas; la Ley N°

5.213 (texto consolidado por Ley N° 6.347); los Decretos Nros. 1.020-GCABA/04 y su

modificatorio 115-GCABA/05; la Resolución N° 2262- MCGC/22, el Expediente

Electrónico N° 2022-13420593-GCABA-DGDCC y,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud, declaró el

brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia;

Que en dicho marco, mediante el Decreto N° 260-PEN/20, se amplió la emergencia

pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de un año a

partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido prorrogado el

mencionado decreto hasta el 31 de diciembre de 2021, por el Decreto N° 167-PEN/21,

en los términos del mismo;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 867-PEN/21, se prorrogó el Decreto

N° 260-PEN/20, sus modificatorios y normas complementarias, hasta el día 31 de

diciembre de 2022;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/20 y sus correspondientes

prórrogas, se declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y

reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19

(Coronavirus);

Que mediante Nota N° 2022-13344851-GCABA-DGPMYCH, la Dirección General

Patrimonio, Museos y Casco Histórico dependiente de la Subsecretaría de Gestión

Cultural de este Ministerio propicia la incorporación de aquellos espacios culturales

incluidos en la nómina de beneficiarios del Régimen de Promoción para los Cafés,

Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos Aires (identificada bajo

N° IF-2019-19610090-GCABA-DGPMYCH), aprobada mediante Resolución N°

4.716/MCGC/19, y en los términos de lo establecido en la Ley N° 5.213 (texto

consolidado por Ley N° 6.347);

Que el contexto precitado pone en riesgo el trabajo de actores, músicos, gestores

culturales, programadores, técnicos, asistentes de sala, y todos aquellos trabajadores

que directa o indirectamente se encuentran vinculados a los mencionados espacios;

Que, para la subsistencia de las organizaciones y entidades culturales, resulta de vital

importancia facilitar a los habitantes porteños el acceso a los bienes y servicios

culturales;

Que por medio del Decreto N° 1.020-GCABA/04 y su modificatorio N° 115-GCABA/05,

se aprobó el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las

Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general el de

contribuir económica y financieramente, mediante el otorgamiento de subsidios a

personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la

concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el

desarrollo y la difusión de la cultura y las ciencias en sus diversas manifestaciones;

Que el indicado Decreto delegó a la entonces Secretaría de Cultura, hoy Ministerio de

Cultura, la facultad de conceder subsidios de acuerdo con las previsiones

presupuestarias efectuadas en cada ejercicio, tanto a personas físicas como jurídicas

con domicilio real o legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando facultado

para dictar las normas reglamentarias y complementarias que fueren menester para la

correcta ejecución del Programa;

Que por Resolución N° 2262-MCGC/22 se aprobó el procedimiento atinente a la

presentación de solicitudes de inscripción al Programa de Fomento Metropolitano de la

Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, conforme a los

lineamientos establecidos en el "Reglamento General del Programa de Fomento

Metropolitano de la Cultura las Artes y las Ciencias" identificado como Anexo I (bajo N°

IF-2022-09485908-GCABA-DGDCC), y los formularios requeridos a los solicitantes a

tal fin; II "Formulario de Datos y Declaración Jurada" (IF-2022-09453447-GCABA-

DGDCC); III "Formularios de Líneas Programa de Fomento Metropolitano de la

Cultura, las Artes y las Ciencias" (IF-2022-09453623-GCABA-DGDCC); IV "Nota de

Solicitud de Readecuación de Proyecto (IF-2022-09453802-GCABA-DGDCC); V

"Formulario de Rendición de Cuentas" (IF-2022-09453986-GCABA-DGDCC) y VI

"Lineamientos Generales del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las

Artes y las Ciencias" (IF-2022-13228187-GCABA-DGDCC), los cuales forman parte

integrante de la presente Resolución;

Que en este marco y en su carácter de autoridad de aplicación, este Ministerio propicia

la apertura del llamado a convocatoria para la presentación de solicitudes de subsidios

correspondientes a las líneas "Creación"; "Funcionamiento de Espacios Culturales"; las

sublíneas "Obra y Mantenimiento" y "Adquisición y/o Reparación de Mobiliario e

Insumos", comprendidas en la línea "Infraestructura Cultural", y las sublíneas

"Intercambio Nacional e Internacional" y "Formación y Capacitación", comprendidas en

la línea "Cooperación Sociocultural, Formación y Capacitación", del Programa de

Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura

tomó la intervención que le compete;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE

Artículo 1°- Convócase a los sujetos comprendidos en el marco de las líneas

"Creación"; "Funcionamiento de Espacios Culturales"; las sublíneas "Obra y

Mantenimiento" y "Adquisición y/o Reparación de Mobiliario e Insumos", comprendidas

en la línea "Infraestructura Cultural", y las sublíneas "Intercambio Nacional e

Internacional" y "Formación y Capacitación", comprendidas en la línea "Cooperación

Sociocultural, Formación y Capacitación" del Programa de Fomento Metropolitano de

la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires para la presentación

de solicitudes, desde las 10 horas del 13 de abril de 2022 hasta las 16 horas del 3 de

mayo de 2022.

Artículo 2°.- Establézcase, en el marco de la presente Convocatoria, que respecto de

la línea "Infraestructura Cultural" se valorarán aquellos proyectos que contemplen la

adaptación de los espacios (obras, mobiliario, insumos, entre otros) con el fin de

mejorar la accesibilidad personas con discapacidad, tendientes a garantizar un

alcance universal a la cultura y una mejora en la convivencia mediante la inclusión

social.

Artículo 3°.- Establézcase, en el marco de la presente Convocatoria, que respecto de

la línea "Funcionamiento de Espacios Culturales" no se admitirán solicitudes de

proyectos que hayan resultado beneficiarios por dicho concepto en las Convocatorias

2022 de los Regímenes de PROTEATRO, BAMILONGA, PRODANZA y BAMÚSICA.

Artículo 4°.- Establézcase, en el marco de la presente convocatoria, que respecto de la

línea "Creación" y de la sublínea "Formación y Capacitación", comprendida en la línea

"Cooperación Sociocultural, Formación y Capacitación" se valorarán aquellos

proyectos que promuevan, visibilicen y difundan nuevos lenguajes visuales,

multimediales y de comunicación, mediante el uso de soportes tecnológicos como arte

interactivo, sonoro y digital.

Artículo 5°.- Establézcase, en el marco de la presente Convocatoria, que respecto de

la sublínea "Intercambio Nacional e Internacional" de la línea "Cooperación

Sociocultural, Formación y Capacitación" se admitirán, exclusivamente, proyectos que

se circunscriban al ámbito nacional. Se valorarán aquellos proyectos que contemplen

obras estrenadas y/o publicadas en los años 2020 y 2021 para acompañar en su

difusión y sostenimiento en giras, festivales, exposiciones, ferias por el país, entre

otros.

Artículo 6°.- La presente convocatoria se regirá según lo establecido en los Anexos I

"Reglamento General Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias"

(identificado bajo N° IF-2022-09485908-GCABA-DGDCC); II "Formulario de Datos y

Declaración Jurada" (IF-2022-09453447-GCABA-DGDCC); III "Formularios de Líneas

Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias" (IF-2022-

09453623-GCABA-DGDCC); IV "Nota de Solicitud de Readecuación de Proyecto (IF-

2022-09453802-GCABA-DGDCC); V "Formulario de Rendición de Cuentas" (IF-2022-

09453986-GCABA-DGDCC) y VI "Lineamientos Generales del Programa de Fomento

Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias" (IF-2022-13228187-GCABA-

DGDCC), aprobados por la Resolución N° 2262-MCGC/22.

Artículo 7°.- Establézcase un monto máximo por solicitud presentada conforme al

siguiente detalle:

a. Línea "Funcionamiento de Espacios Culturales": hasta pesos quinientos mil

($ 500.000);

b. Línea "Infraestructura Cultural" hasta pesos setecientos mil ($ 700.000);

c. Línea "Creación": para la sublínea "Creación individual" hasta pesos cien mil

($ 100.000) y para la para la sublínea "Creación grupal" hasta pesos doscientos mil

($ 200.000);

d. Línea "Cooperación Sociocultural, Formación y Capacitación" para la Sublínea

"Formación" hasta pesos ochenta mil ($ 80.000) y para la sublínea "Capacitación" hasta

pesos cuarenta mil ($ 40.000), y para la sublínea "Intercambio Nacional e Internacional"

hasta pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000).

Artículo 8°.- Establézcase que los solicitantes podrán efectuar una (1) solicitud en el

marco de la presente convocatoria. Caso contrario, se tendrá por válida la primera

presentación efectuada, considerándose desestimadas las posteriores.

Artículo 9°.- Establézcase que el pago correspondiente a los montos asignados a

proyectos culturales aprobados en el marco de la presente convocatoria se realizará

en un único pago.

Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa

Operaciones y Regímenes de Promoción Cultural de la Dirección General Desarrollo

Cultural y Creativo de este Ministerio. Cumplido, archívese. Avogadro

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 6° de la Resolución N° 2265-MCGC/22 establece que la presente convocatoria se regira segun los Anexos aprobados por la Resolución N° 2262-MCGC/22.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 2687/MCGC/22 prorroga el plazo establecido por la Resolución N° 2265-MCGC/22 para la presentación de solicitudes de subsidio, en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias.</p>