DECRETO 4846 1977

Síntesis:

CREACIÓN DE UNA COMISIÓN PARA ESTABLECER EL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN CATASTRAL. BANCO ELECTRÓNICO DE DATOS

Publicación:

24/10/1977

Sanción:

17/10/1977

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto que la información vinculada con el catastro inmobiliario de la Ciudad de Buenos Aires se encuentra registrada en forma fragmentaria.y dispersa en distintos organismos municipales y extra-municipales, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario lograr una integración sistemática de la información, con el fin de tener un conocimiento actualizado de la realidad catastral;

Que tal conocimiento resulta imprescindible para establecer una más justa política tributaria, analizar la factibilidad de los planes de desarrollo urbano y brindar un eficiente servicio a los contribuyentes,

Por ello,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase una Comisión para establecer el Sistema Integrado de Información Catastral, la cual estará constituida por:

1. Subsecretario de Desarrollo Urbano.

2. Subsecretario de Administración Tributaria y Sistematización.

3. Subsecretario de Gobierno.

4. Subsecretario General.

Art. 2°.- El Sistema Integrado de información Catastral deberá diseñarse con un núcleo constituido por un “banco electrónico de datos” en el cual se registre y procese permanentemente toda variación que se produzca en la realidad catastral de la ciudad (geométrica, física, jurídica y valuatoria).

Art. 3°.- La citada Comisión deberá invitar al señor Director del Registro Nacional de la Propiedad Inmueble para que intervenga en los trabajos y estudios que se desarrollarán.

Art. 4°.- La Comisión queda facultada para proponer todas las reformas legales que convengan al logro del propósito enunciado en el Art. 2°; debiendo presentar un primer informe sobre las conclusiones a que arribe, con anterioridad al 11 de noviembre del corriente año.

Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, Economía, Obras Públicas y General.

Art. 6°.- Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento remítase a las Direcciones de Planeamiento, Fiscalización Obras de Terceros, Rentas y Asuntos Jurídicos. Cumplido, archívese.

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