DECRETO 1405 2004
Síntesis:
APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL ACTA ACUERDO APROBADA POR EL DECRETO N° 314/GCABA/04, B.O. N° 1907 - SECRETARÍA DE SALUD - MODIFICACIÓN DE ACTAS - DÍA 30 DE JUNIO DE 2004 - LÁZARO MELUL ACRICH Y CÍA. S.R.L. - HOSPITAL ALVEAR - READECUACIÓN CONTRACTUAL - SERVICIO DE ELABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE COMIDAS EN HOSPITALES - MODIFICACIÓN DE PRECIOS - PRECIO DE RACIONES DE COMIDA
Publicación:
18/08/2004
Sanción:
11/08/2004
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 314/GCABA/04, lo actuado en el Expediente N° 38.120/ 2004, y
CONSIDERANDO:
Que, por la señalada actuación se tramita la modificación al Anexo I del Decreto N° 314/GCABA/04 que aprobó la readecuación del precio para el Servicio de Elaboración y Distribución de Comidas prestado por la firma Lázaro Melul Acrich y Cía. S.R.L. en el Hospital de Emergencias Psiquiátricas Torcuato de Alvear, dependiente de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, se produjo un error material en el precio acordado en el Régimen 1-A para el Hospital de Emergencias Psiquiátricas Torcuato de Alvear, correspondiendo ser $ 9,44 (pesos nueve con cuarenta y cuatro centavos) en lugar de $ 9,94 (pesos nueve con noventa y cuatro centavos);
Que en el marco de las competencias encomendadas, se procedió a firmar el ANEXO I Modificatorio del Acta Acuerdo de readecuación de precios celebrado entre la Secretaría de Salud y la firma Lázaro Melul Acrich y Cía. S.R.L., prestataria del Servicio de Elaboración y Distribución de Comidas en el Hospital de Emergencias Psiquiátricas Torcuato de Alvear, aprobado por Decreto N° 314/GCABA/04, en virtud de lo precedentemente mencionado;
Por ello, y en uso de las facultades y atribuciones que le son propias,
Artículo 1° - Apruébase en todos sus términos el Anexo I modificatorio del Acta Acuerdo aprobada mediante Decreto N° 314/GCABA/2004, suscripto el 30 de junio de 2004 por el señor Secretario de Salud, en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la empresa Lazaro Melul Acrich y Cía. S.R.L , que como Anexo I, forma parte integrante del presente.
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Salud, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas, y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Secretarías de Salud y de Hacienda y Finanzas, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de Contaduría; cumplido, remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, para su conocimiento y demás efectos. IBARRA - Stern - Albamonte - Fernández