DECRETO 143 2022
Síntesis:
SE DESIGNA - CARLOS FABIÁN MACCHI - SUBSECRETARIO - SUBSECRETARÍA COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y LA PRODUCCIÓN - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN.
Publicación:
21/04/2022
Sanción:
19/04/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 6.292 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros.
463/19 y su modificatorio 129/22, el Expediente Electrónico N° 13651745-GCABA-
DGTALMDEP/22, y
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2 de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;
Que por Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
del citado Ministerio;
Que por Decreto N° 129/22 se modificó, a partir del 1° de abril de 2022, la estructura
orgánico funcional del Ministerio en cuestión, creándose bajo su dependencia la
Subsecretaría de Cooperación para el Desarrollo Económico y la Producción;
Que, en consecuencia, el señor Ministro de Desarrollo Económico y Producción
propicia la designación a partir del 1° de abril de 2022, del señor Carlos Fabián
Macchi, D.N.I. N° 20.430.018, C.U.I.L. N° 20-20430018-7, como Subsecretario de la
Subsecretaría Cooperación para el Desarrollo Económico y la Producción,
dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Desígnase, a partir del 1° de abril de 2022, al señor Carlos Fabián Macchi,
D.N.I. N° 20.430.018, C.U.I.L. N° 20-20430018-7, como Subsecretario de la
Subsecretaría Cooperación para el Desarrollo Económico y la Producción,
dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo
Económico y Producción y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
al interesado dejando constancia que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 14 de la Ley N° 6.357. Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas y, para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Miguel