DECRETO 143 2022

Síntesis:

SE DESIGNA - CARLOS FABIÁN MACCHI - SUBSECRETARIO - SUBSECRETARÍA COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y LA PRODUCCIÓN - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN.

Publicación:

21/04/2022

Sanción:

19/04/2022

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 6.292 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros.

463/19 y su modificatorio 129/22, el Expediente Electrónico N° 13651745-GCABA-

DGTALMDEP/22, y

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 2 de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;

Que por Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

del citado Ministerio;

Que por Decreto N° 129/22 se modificó, a partir del 1° de abril de 2022, la estructura

orgánico funcional del Ministerio en cuestión, creándose bajo su dependencia la

Subsecretaría de Cooperación para el Desarrollo Económico y la Producción;

Que, en consecuencia, el señor Ministro de Desarrollo Económico y Producción

propicia la designación a partir del 1° de abril de 2022, del señor Carlos Fabián

Macchi, D.N.I. N° 20.430.018, C.U.I.L. N° 20-20430018-7, como Subsecretario de la

Subsecretaría Cooperación para el Desarrollo Económico y la Producción,

dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de

la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Desígnase, a partir del 1° de abril de 2022, al señor Carlos Fabián Macchi,

D.N.I. N° 20.430.018, C.U.I.L. N° 20-20430018-7, como Subsecretario de la

Subsecretaría Cooperación para el Desarrollo Económico y la Producción,

dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo

Económico y Producción y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

al interesado dejando constancia que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el

artículo 14 de la Ley N° 6.357. Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de

Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas y, para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido,

archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Miguel