RESOLUCIÓN 172 2004 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD

Síntesis:

SANCIONA CON EXONERACIÓN A CARLOS BASSO - RECHAZA EL PLANTEO DE NULIDAD CONTRA LA RESOLUCIÓN 140-PG-04 - RECHAZO - SUMARIO 260-04 - CONDENA POR DELITO DE COHECHO - EXONERACIÓN DE AGENTES - BAJA - ABOGADO - SANCIONES A AGENTES

Publicación:

18/08/2004

Sanción:

02/08/2004

Organismo:

F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD


Visto el Expediente N° 29.712/2004 por el cual tramitó el Sumario N° 260/04; y

CONSIDERANDO:

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, mediante Resolución N° 140/PG/04, dispuso la instrucción del presente Sumario, a fin de deslindar responsabilidades respecto de la conducta del agente Carlos María Basso, FN°. 263.215, quien fuera condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 6 en la Causa N° 977, como coautor del delito de cohecho pasivo, a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso con inhabilitación absoluta por el término de tres años;

Que abierta la instrucción sumarial, con la documentación obrante en la causa, se decretó la indagatoria del agente Carlos María Basso, cuyos antecedentes lucen a fs. 40 y en respuesta al informe de estilo sobre concepto, su actuación fue calificada como buena;

Que se recibió declaración indagatoria, haciéndole saber los derechos que le asisten para el acto, el motivo de su llamado a indagatoria y las pruebas existentes en el expediente las que le fueron exhibidas. En ese acto BASSO manifestó que contra la condena penal interpuso recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia por denegación de Recurso de Casación, el que no fue resuelto y, respecto de los hechos que se le imputaran en sede judicial, que no ha cometido delito alguno y que la condena es injusta, razón por la cual ha instado todos lo recursos judiciales habilitados por ley;

Que fue notificado de los cargos formulados por la Instrucción consistentes en: 1) Haber sido condenado por el Tribunal Oral Criminal N° 6 de la Capital Federal el día 17 de marzo de 2003, como coautor del delito de cohecho pasivo a la pena de un año y seis meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, inhabilitación absoluta por el término de tres años y costas, Arts.19, 26, 29 Inc. 3°, 45 y 256 del C.P.y 403 del C.P.P.N y 2) Haber revestido la calidad de funcionario público al momento de cometer el hecho antes citado configurando una falta grave que perjudicó materialmente y moralmente a esta Administración conforme lo establecido por el Art. 49, Inc. a de la Ley N° 471;

Que presentó su escrito de defensa en tiempo y forma, con un planteo de nulidad contra la Resolución N° 140/PG/04, su descargo y la petición de que se suspendan los efectos de la instrucción del Sumario. La Instrucción reservó la consideración del planteo de nulidad al momento de producir el informe previsto por el Art. 21 del Decreto N° 3.360/68, no hizo lugar a la suspensión de los efectos de la instrucción del Sumario solicitada; y no habiendo ofrecido prueba puso los autos a disposición del sumariado a los fines de alegar, providencia que fue debidamente notificada;

Que respecto del planteo de nulidad deducido contra la Resolución N° 140/PG/04 que ordena el Sumario y ...lo devenido en virtud de ella, la citada resolución constituye un típico acto interno de la Administración tendiente a adquirir conocimiento de hechos no aclarados, dilucidarlos y decidir si ameritan la formulación de cargos y que hasta tanto dicha investigación no se traduzca en la imposición de una concreta sanción a un agente, no trasciende la esfera discrecional del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por lo que de ningún modo puede afectar derechos subjetivos ni intereses legítimos. El acto administrativo que reunidos los requisitos legales, ordena la formación de un Sumario para el esclarecimiento de hechos y determinación de responsabilidades es irrecurrible y no está sujeto a nulidad alguna.

Que respecto a la suspensión de los efectos de la instrucción del Sumario..., la cuestión ya fue resuelta por la Instrucción en la providencia de fs. 97 de este Sumario en el que no hace lugar a la petición;

Que en cuanto al descargo en sí, Basso se limita a expresar que a todo evento y atento que ...los cargos que se me formulan hallan sustento en una sentencia que no se encuentra firme..., solicita se encuadre su situación dentro del precepto constitucional de presunción de inocencia;

Que de las constancias de autos resulta que los cargos formulados al sumariado se encuentran plenamente acreditados con las piezas de la Causa N° 977 caratulada BASSO, Carlos María y otros s/cohecho, cuyas copias se agregaron debidamente certificadas por el Tribunal, en la que el sumariado fue condenado como coautor del delito de cohecho pasivo a la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta por el término de tres años y costas. La documentación incorporada a estas actuaciones administrativas es a todas luces suficiente como instrumento público, para acreditar el reproche disciplinario, basado en los hechos y circunstancias que han sido objeto de prueba acerca de los cuales el sumariado no ha ejercido el derecho de defensa que la Constitución Nacional y la normativa vigente en la materia le conceden;

Que respecto del cargo formulado relacionado con la condena que le fuera aplicada en sede judicial, por su naturaleza, escapa a toda ponderación por parte de esta instancia administrativa, resultando suficiente su acreditación en forma objetiva a los fines de tener por probados los reproches disciplinarios;

Que en consecuencia, su conducta queda encuadrada en las causales de exoneración expresamente previstas por el Art. 49 Incs. a) y d) de la Ley N° 471;

Por ello, y habiendo dictaminado la Dirección General de Control Interno conforme la Resolución N° 25/PG/2001, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 6° del Decreto N° 826/GCBA/2000,

LA PROCURADORA GENERAL DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Rechazar el planteo de nulidad contra la Resolución N° 140/PG/04.

Artículo 2° - Sancionar con exoneración a Carlos María Basso, FN° 263.215, en orden a los cargos de: 1) Haber sido condenado por el Tribunal Oral Criminal N° 6 de la Capital Federal el día 17 de marzo de 2003, como coautor del delito de cohecho pasivo a la pena de un año y seis meses de prisión cuyo cumplimiento se deja en suspenso, inhabilitación absoluta por el término de tres años y costas, Arts. 19, 26, 29 Incs. 3, 45 y 256 del C.P. y 403 del C.P.P.N. y 2) Haber revestido la calidad de funcionario público al momento de cometer el hecho antes citado configurando una falta grave que perjudicó materialmente y moralmente a esta Administración conforme lo establecido por el Art. 49, Inc. a) de la Ley N° 471, siendo aprehendida su conducta por las previsiones del artículo 49, incisos a y d de la Ley N° 471.

Artículo 3° - Regístrese, pase a la Dirección General Técnico Administrativa, la que comunicará la presente Resolución mediante copia a la Dirección General de Recursos Humanos, y practicará la debida notificación al interesado dando cumplimiento al Art. 60 del Decreto N° 1.510/GCBA/97, haciéndole saber que puede deducir el recurso jerárquico previsto en los Arts. 108 a 111 del mencionado Decreto, el que podrá interponer en el plazo de quince (15) días hábiles, conforme lo establece el Art. 109 del mencionado plexo normativo, pudiendo asimismo plantear simultáneamente el recurso de reconsideración contemplado en el Art. 103, dentro de los diez (10) días hábiles.

Artículo 4° - Asimismo, la Dirección General Técnico Administrativa solicitará la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, previo notificar al agente, deberá verificar si se encuentra amparado por el marco normativo de la Ley N° 23.551, y en caso afirmativo, remitir las actuaciones a la Dirección de Empleo Público para promover la acción de exclusión de la tutela sindical.

Artículo 5° - Oportunamente, remítase a la Dirección General Mesa General de Entradas Salidas y Archivo, para su archivo con carácter permanente.

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Norma relacionada

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RATIFICA
Res. 172-PG-04 Ratifica Res. 140-PG-04 - Rechazo de planteo de nulidad.