ORDENANZA 43035 1988

Síntesis:

MODIFICA ORDENANZA REFERENTE A LA OBLIGATORIEDAD EN LA CONSTRUCCIÓN DE VADOS O RAMPAS PARA DISCAPACITADOS

Publicación:

12/12/1988

Sanción:

06/10/1988

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

02/12/1988


Artículo 1° - Modifícase el segundo párrafo del artículo 1° de la Ordenanza N° 39.892 (B.M. N °17.348) modificado por el artículo 1° de la Ordenanza N° 42.589 (B.M. N° 18.223) que quedará redactado de la siguiente forma:

“Será de construcción obligatoria, también en los accesos de: edificios de administración pública y municipal, comisarlas, correos y telégrafos, estaciones terminales e intermedias de transporte de media y larga distancia, subterráneos, cines y teatros, de la educación en todos los niveles, centros de salud y asociaciones de discapacitados, instituciones deportivas, cementerios, bancos, bibliotecas, museos, plazas y todos aquellos espacios previstos como acceso para el público.”

Art. 2° - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Ord. 43035 modifica el segundo párrafo del Art. 1° de la Ord. 39892 - Obligatoriedad de construcción de rampas
PROMULGADA POR
Dto. 8968 promulga Ord. N° 43.035 Modifica el 2° párrafo del art. 1° Ord. N° 39.892