ORDENANZA 43035 1988
Síntesis:
MODIFICA ORDENANZA REFERENTE A LA OBLIGATORIEDAD EN LA CONSTRUCCIÓN DE VADOS O RAMPAS PARA DISCAPACITADOS
Publicación:
12/12/1988
Sanción:
06/10/1988
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
02/12/1988
Artículo 1° - Modifícase el segundo párrafo del artículo 1° de la Ordenanza N° 39.892 (B.M. N °17.348) modificado por el artículo 1° de la Ordenanza N° 42.589 (B.M. N° 18.223) que quedará redactado de la siguiente forma:
Será de construcción obligatoria, también en los accesos de: edificios de administración pública y municipal, comisarlas, correos y telégrafos, estaciones terminales e intermedias de transporte de media y larga distancia, subterráneos, cines y teatros, de la educación en todos los niveles, centros de salud y asociaciones de discapacitados, instituciones deportivas, cementerios, bancos, bibliotecas, museos, plazas y todos aquellos espacios previstos como acceso para el público.
Art. 2° - Comuníquese, etcétera.