DISPOSICIÓN 1 2022 UNIDAD OPERATIVA PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE GESTIÓN

Síntesis:

SE CREAN - FORMULARIO CALIDAD DE INFORME INSPECTIVO Y EL TABLERO DE CALIDAD -  SUBGERENCIA OPERATIVA EXPLOTACIÓN DE DATOS - GERENCIA OPERATIVA DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE GESTIÓN- INSPECCIONES - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

Publicación:

26/04/2022

Sanción:

19/04/2022

Organismo:

UNIDAD OPERATIVA PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE GESTIÓN


VISTO: las Leyes Nros. 1.217 2.624 y 6.101 (textos consolidados por la Ley N° 6.347)

y la Resolución N° 247-AGC/2017 y su modificatoria N° 368/AGC/2020 y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.624 (texto consolidado por la Ley N° 6.347), se creó la

Agencia Gubernamental de Control como entidad autárquica en el ámbito del

Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y se determinó su organización y competencia, a efectos de controlar, fiscalizar y

regular en el marco del ejercicio del poder de policía en lo que respecta a la seguridad,

salubridad e higiene alimentaria de los establecimientos públicos y privados, a las

habilitaciones de todas aquellas actividades comprendidas en el Código respectivo

como así también el otorgamiento de permisos para ciertas actividades y a las obras

civiles, públicas y privadas, comprendidas por el Código de la Edificación;

Que por otra parte, mediante la Ley N° 6.101 se aprobó la "Ley Marco de Actividades

Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", la cual tiene como objeto

regular los principios y pautas generales que han de regir las autorizaciones y su

posterior fiscalización en el ejercicio de las actividades económicas en la Ciudad;

Que asimismo, tiene entre sus principales objetivos promover el desarrollo de las

actividades económicas en la Ciudad y regular los principios y pautas generales que

han de regir las autorizaciones y posterior fiscalización en el ejercicio de dichas

actividades, lo cual debe ser acompañado con normas complementarias que permitan

incluir la mayor cantidad de inmuebles existentes;

Que a su vez, establece que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con

los principios de sencillez, economía, celeridad y eficacia en los trámites, facilitando el

acceso de los ciudadanos a la Administración a través de procedimientos directos,

simplificados y de acceso público por medios electrónicos;

Que en igual sentido, se establecen los principios aplicables a la actuación privada y

pública en el desarrollo de las actividades económicas a los que deben ajustarse las

actividades económicas y su regulación;

Que conforme a dicha Ley, "La función de evaluación y comprobación de conformidad

con el ordenamiento jurídico del ejercicio de las actividades económicas es realizada

por los inspectores, definiendo a los mismos como "... los funcionarios públicos que

fiscalizan el cumplimiento de la normativa vigente, en ejercicio de la verificación del

poder de policía, de las actividades económicas en materia de funcionamiento,

salubridad, seguridad, e higiene":);

Que en el mismo sentido, la Ley N° 1.217 aprobó el "Procedimiento de Faltas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires", determinando que al momento de comprobar la

comisión de una falta el funcionario actuante, o inspector, deberá labrar un acta

manual o electrónica, que contendrá los requisitos emanados del artículo 3° de dicho

cuerpo normativo para su validez;

Que, mediante Resolución N° 368-AGC/2020 se modificó parcialmente la estructura

organizativa de la Agencia Gubernamental de Control que fuera aprobada por

Resolución N° 247-AGC/2017, así como las Responsabilidades Primarias que hacen a

las áreas que la conforman, otorgándole a la Unidad Operativa Planificación y

Coordinación de Gestión, la facultad de Supervisar e intervenir en la implementación

de proyectos innovadores y transversales de la misma;

Que considerando la labor de los agentes inspectivos de este organismo, así como la

necesidad de que la información por ellos alcanzada y suministrada, sea la correcta y

necesaria para dar cumplimiento con las misiones y funciones de esta Agencia, es

necesaria la planificación de acciones tendientes a optimizar la carga de datos

incorporados a las actas de comprobación, como también el seguimiento de las

intimaciones efectuadas;

Que en consecuencia, resulta oportuna la creación de un "Tablero de Calidad" que, en

paralelo con el sistema actual utilizado, contribuya a mejorar la gestión de los datos

obtenidos en las inspecciones realizadas y establezca un proceso, para que la carga

de los mismos, tenga un mayor grado de precisión y colaboren a lograr la mayor

estandarización posible en todas las áreas implicadas;

Que para alcanzar aquel fin, se deberá crear un "Formulario de Calidad de Informe

inspectivo" que cumpla con las particularidades del sector en estudio, y que será

completado por los calificadores correspondientes -o el agente que realice dicha tarea-

, con posterioridad al acto inspectivo, contribuyendo así a la mejora de calidad de los

informes y a la toma de decisiones de cada área;

Que toda la información hasta aquí obtenida y suministrada, será fuente de datos del

Tablero de Calidad, que reflejará la calidad de la misma, posibles errores, desvíos,

necesidades y/ o demoras, pudiendo en consecuencia trabajar en su corrección;

Que en virtud de lo expuesto, y dado el caudal de los procedimientos inspectivos de

las áreas dependientes de la Dirección General de Fiscalización y Control, así como

de los datos que de ellos resultan, deviene necesario implementar las herramientas

que por este acto se crean, de forma primigenia en la referida Dirección;

Que en consonancia con ello, se deberá avanzar de manera progresiva hasta

comprender a todas las Dirección cuyas áreas se encuentren involucradas;

Que conforme lo expuesto, deviene necesario el dictado del presente acto

administrativo a los fines de crear las herramientas citadas precedentemente;

Por ello, en el uso de las facultades legalmente conferidas,

EL COORDINADOR

DE LA UNIDAD OPERATIVA PLANIFICACIÓN

Y COORDINACIÓN DE GESTIÓN

DISPONE:

Artículo 1°.- Créase el "Formulario Calidad de Informe Inspectivo" cuya administración,

estará a cargo de la Subgerencia Operativa Explotación de Datos, dependiente de la

Gerencia Operativa de Planificación y Evaluación de Gestión.

Artículo 2°.- Créase el "Tablero de Calidad" a los fines de reunir y comparar la

información brindada por las áreas que integran la Agencia Gubernamental de Control,

a través de los datos cargados como resultado de las tareas inspectivas, cuya

actualización corresponderá a la Subgerencia Operativa Explotación de Datos.

Artículo 3°.- Instrúyase a las áreas operativas inspectivas de estudio, la incorporación

del "Formulario de Calidad de Informe Inspectivo" al proceso de inspección,

determinase que los Subgerentes, Gerentes y Directores Generales de dichas áreas

serán responsables de utilizar al "Tablero de Calidad" como herramienta para el

control, seguimiento periódico y mejora continua del proceso inspectivo.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y

comuníquese para su conocimiento y fines pertinentes a todas las Unidades y

Direcciones Generales de ésta Agencia. Cumplido, archívese. Malcolm

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Disposicion 1-UOPCGAGC-22 crea Formulario Calidad de Informe Inspectivo, para la gestión de datos de la Agencia Gubernamental de Control, creada por Ley 2624.</p><p>Artículo 2 crea el Tablero de Calidad.</p>