DISPOSICIÓN 1 2022 UNIDAD OPERATIVA PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE GESTIÓN
Síntesis:
SE CREAN - FORMULARIO CALIDAD DE INFORME INSPECTIVO Y EL TABLERO DE CALIDAD - SUBGERENCIA OPERATIVA EXPLOTACIÓN DE DATOS - GERENCIA OPERATIVA DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE GESTIÓN- INSPECCIONES - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
Publicación:
26/04/2022
Sanción:
19/04/2022
Organismo:
UNIDAD OPERATIVA PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE GESTIÓN
VISTO: las Leyes Nros. 1.217 2.624 y 6.101 (textos consolidados por la Ley N° 6.347)
y la Resolución N° 247-AGC/2017 y su modificatoria N° 368/AGC/2020 y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.624 (texto consolidado por la Ley N° 6.347), se creó la
Agencia Gubernamental de Control como entidad autárquica en el ámbito del
Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y se determinó su organización y competencia, a efectos de controlar, fiscalizar y
regular en el marco del ejercicio del poder de policía en lo que respecta a la seguridad,
salubridad e higiene alimentaria de los establecimientos públicos y privados, a las
habilitaciones de todas aquellas actividades comprendidas en el Código respectivo
como así también el otorgamiento de permisos para ciertas actividades y a las obras
civiles, públicas y privadas, comprendidas por el Código de la Edificación;
Que por otra parte, mediante la Ley N° 6.101 se aprobó la "Ley Marco de Actividades
Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", la cual tiene como objeto
regular los principios y pautas generales que han de regir las autorizaciones y su
posterior fiscalización en el ejercicio de las actividades económicas en la Ciudad;
Que asimismo, tiene entre sus principales objetivos promover el desarrollo de las
actividades económicas en la Ciudad y regular los principios y pautas generales que
han de regir las autorizaciones y posterior fiscalización en el ejercicio de dichas
actividades, lo cual debe ser acompañado con normas complementarias que permitan
incluir la mayor cantidad de inmuebles existentes;
Que a su vez, establece que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con
los principios de sencillez, economía, celeridad y eficacia en los trámites, facilitando el
acceso de los ciudadanos a la Administración a través de procedimientos directos,
simplificados y de acceso público por medios electrónicos;
Que en igual sentido, se establecen los principios aplicables a la actuación privada y
pública en el desarrollo de las actividades económicas a los que deben ajustarse las
actividades económicas y su regulación;
Que conforme a dicha Ley, "La función de evaluación y comprobación de conformidad
con el ordenamiento jurídico del ejercicio de las actividades económicas es realizada
por los inspectores, definiendo a los mismos como "... los funcionarios públicos que
fiscalizan el cumplimiento de la normativa vigente, en ejercicio de la verificación del
poder de policía, de las actividades económicas en materia de funcionamiento,
salubridad, seguridad, e higiene":);
Que en el mismo sentido, la Ley N° 1.217 aprobó el "Procedimiento de Faltas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires", determinando que al momento de comprobar la
comisión de una falta el funcionario actuante, o inspector, deberá labrar un acta
manual o electrónica, que contendrá los requisitos emanados del artículo 3° de dicho
cuerpo normativo para su validez;
Que, mediante Resolución N° 368-AGC/2020 se modificó parcialmente la estructura
organizativa de la Agencia Gubernamental de Control que fuera aprobada por
Resolución N° 247-AGC/2017, así como las Responsabilidades Primarias que hacen a
las áreas que la conforman, otorgándole a la Unidad Operativa Planificación y
Coordinación de Gestión, la facultad de Supervisar e intervenir en la implementación
de proyectos innovadores y transversales de la misma;
Que considerando la labor de los agentes inspectivos de este organismo, así como la
necesidad de que la información por ellos alcanzada y suministrada, sea la correcta y
necesaria para dar cumplimiento con las misiones y funciones de esta Agencia, es
necesaria la planificación de acciones tendientes a optimizar la carga de datos
incorporados a las actas de comprobación, como también el seguimiento de las
intimaciones efectuadas;
Que en consecuencia, resulta oportuna la creación de un "Tablero de Calidad" que, en
paralelo con el sistema actual utilizado, contribuya a mejorar la gestión de los datos
obtenidos en las inspecciones realizadas y establezca un proceso, para que la carga
de los mismos, tenga un mayor grado de precisión y colaboren a lograr la mayor
estandarización posible en todas las áreas implicadas;
Que para alcanzar aquel fin, se deberá crear un "Formulario de Calidad de Informe
inspectivo" que cumpla con las particularidades del sector en estudio, y que será
completado por los calificadores correspondientes -o el agente que realice dicha tarea-
, con posterioridad al acto inspectivo, contribuyendo así a la mejora de calidad de los
informes y a la toma de decisiones de cada área;
Que toda la información hasta aquí obtenida y suministrada, será fuente de datos del
Tablero de Calidad, que reflejará la calidad de la misma, posibles errores, desvíos,
necesidades y/ o demoras, pudiendo en consecuencia trabajar en su corrección;
Que en virtud de lo expuesto, y dado el caudal de los procedimientos inspectivos de
las áreas dependientes de la Dirección General de Fiscalización y Control, así como
de los datos que de ellos resultan, deviene necesario implementar las herramientas
que por este acto se crean, de forma primigenia en la referida Dirección;
Que en consonancia con ello, se deberá avanzar de manera progresiva hasta
comprender a todas las Dirección cuyas áreas se encuentren involucradas;
Que conforme lo expuesto, deviene necesario el dictado del presente acto
administrativo a los fines de crear las herramientas citadas precedentemente;
Por ello, en el uso de las facultades legalmente conferidas,
Artículo 1°.- Créase el "Formulario Calidad de Informe Inspectivo" cuya administración,
estará a cargo de la Subgerencia Operativa Explotación de Datos, dependiente de la
Gerencia Operativa de Planificación y Evaluación de Gestión.
Artículo 2°.- Créase el "Tablero de Calidad" a los fines de reunir y comparar la
información brindada por las áreas que integran la Agencia Gubernamental de Control,
a través de los datos cargados como resultado de las tareas inspectivas, cuya
actualización corresponderá a la Subgerencia Operativa Explotación de Datos.
Artículo 3°.- Instrúyase a las áreas operativas inspectivas de estudio, la incorporación
del "Formulario de Calidad de Informe Inspectivo" al proceso de inspección,
determinase que los Subgerentes, Gerentes y Directores Generales de dichas áreas
serán responsables de utilizar al "Tablero de Calidad" como herramienta para el
control, seguimiento periódico y mejora continua del proceso inspectivo.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y
comuníquese para su conocimiento y fines pertinentes a todas las Unidades y
Direcciones Generales de ésta Agencia. Cumplido, archívese. Malcolm