EXPEDIENTE 39 1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

EXPTE. N°: 39/99 - “ANJUES S.A C / DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS S / ACCIÓN DECLARATIVA"

Publicación:

Sanción:

25/06/1999

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Vistos: los autos indicados en el epígrafe,

Resulta:

Llegan estos autos a decisión del Tribunal ante la declaración de incompetencia efectuada por el Sr. Juez en lo Civil N°19, al acoger la excepción que en tal sentido interpusiera la accionada.

Sostiene el magistrado, haciendo suyos los argumentos del Fiscal de primera instancia que la acción encuadra claramente en el art. 113 inc. 2do. de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires pues se impugna una norma de carácter general y la impugnación se funda en razones de naturaleza constitucional (fs. 135 vta.).

En su dictamen el Ministerio Público Fiscal que interviene ante este Tribunal postula la incompetencia del estrado para conocer en el caso y propicia la reserva del expediente para su remisión a conocimiento del Fuero Contencioso Administrativo local, próximo a instalarse. Ello con sustento en la resolución 40/99 del Consejo de la Magistratura -del 20/5/99- por la cual se suspenden los trámites procesales en las acciones contencioso administrativas interpuestas en sede local hasta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo.

A fs. 144 obra oficio remitido por el presidente de la Cámara Nacional en lo Civil solicitando la remisión de esta causa al Juzgado de primera instancia n° 19 del mismo fuero.

Fundamentos:

1. La actora interpuso ante la Justicia Civil una acción declarativa en los términos del art. 322 del CPCCN, a fin de que se haga cesar el estado de incertidumbre respecto de la legalidad del revalúo efectuado por la demandada y la intimación de pago de la diferencia de contribuciones determinada a favor del Fisco (fs. 55 vta. y fs. 66 vta.).

Esa circunstancia fue expresamente puesta de manifiesto por el accionante al contestar el traslado de la excepción de incompetencia opuesta por la demandada. En esa oportunidad aclaró que “la acción declarativa interpuesta no cuestiona la validez de leyes y/o decretos, ni tampoco cualquier otra norma de carácter general emanada de las autoridades de la ciudad (...) no se ha solicitado la inconstitucionalidad de ninguna norma de carácter general emanada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (...)” (fs. 129). Dada la claridad con que se definiera el tipo de acción, la excepción planteada por la Procuración General de la Ciudad no debió llevar a confusión al magistrado remitente sobre su competencia para intervenir en el caso.

2. La acción planteada no habilita la intervención del Tribunal en instancia única, toda vez que su competencia originaria se limita a los supuestos determinados por la propia ley fundamental de la Ciudad en los incisos 1, 2 y 6 del art. 113 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, supuesto entre los que no esta prevista la acción declarativa de certeza.

Por su parte la acción declarativa que prevé el art. 113 inc. 2° de la CCBA como competencia originaria y exclusiva tiene por único objeto impugnar la validez constitucional de una norma de carácter general emanada de las autoridades locales provocando, si se acoge la pretensión, la pérdida de vigencia de la norma cuestionada. La sentencia que pudiera dictarse no comprendería el reconocimiento de situaciones jurídicas individualizadas propio de la acción de certeza (conf. este Tribunal in re “Massalin Particulares S.A c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ Acción declarativa de inconstitucionalidad”, expte.n°: 31/99 SAO, resolución del 5/5/99).

Por ello, y oido el Ministerio Público Fiscal,

El Tribunal Superior de Justicia

Resuelve:

1°.- Declarar su incompetencia para intervenir en el caso y rechazar la atribución de competencia efectuada por el Juzgado Nacional en lo Civil n° 19.

2°.- Mandar se registre, se notifique a las partes y al Ministerio Público Fiscal y se devuelvan los autos al juzgado indicado en el punto anterior.

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