DECRETO 1457 2004

Síntesis:

FACULTA AL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO - PEDRO HORACIO PARRA - LE 4.428.160 - A EFECTUAR, DURANTE 90 DÍAS, CAMBIOS Y ASIGNACIÓN DE FUNCIONES DE AGENTES DE SU REPARTICIÓN - DELEGACIÓN DE FACULTADES - DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO - FACULTAD DE CAMBIO DE FUNCIONES A AGENTES

Publicación:

23/08/2004

Sanción:

11/08/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto los Decretos Nros. 12/GCBA/96 (B.O. N° 1), 553/GCBA/98 (B.O. N° 439) y 470/GCBA/04 (B.O. N° 1913) y el Expediente N° 29.620/2004, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 553/GCBA/98 se designó al Arq. José Norberto D'Andrea como Director General de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro y se lo facultó a efectuar cambios de funciones de agentes en dicha Dirección General;

Que por Decreto N° 470/GCBA/04 se aceptó la renuncia del Arq. D'Andrea al cargo de Director General de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana;

Que, asimismo, por este último Decreto fue designado en su reemplazo el Dr. Pedro Horacio Parra, LE 4.428.160;

Que resulta necesario la inmediata reorganización administrativa del citado organismo, por lo que se entiende conveniente facultar al titular del mismo para modificar la asignación de funciones de los agentes y las responsabilidades que conservaron según lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 12/GCBA/96;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado debida intervención;

Por ello y en uso de las facultades atribuidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Facúltase al Director General de Fiscalización de Obras y Catastro a efectuar, durante un plazo máximo de noventa (90) días, los cambios y asignación de funciones de los agentes de dicha repartición y de las responsabilidades que conservaron según lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 12/GCBA/96.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Justicia y Seguridad Urbana, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones Generales de Fiscalización de Obras y Catastro y de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. IBARRA - López - Albamonte - Fernández

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