EXPEDIENTE 69 1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

'EXPTE. 69/99 - "MINISTERIO PÚBLICO (DEFENSORÍA Y ASESORÍA GENERAL DE MENORES E INCAPACES) C / CONSEJO DE LA MAGISTRATURA S /ACCIÓN DE AMPARO"-LITISPENDENCIA POR IDENTIDAD DE CAUSA EN LOS PROCESOS: EXPTE. N° 69/99“MINISTERIO PÚBLICO (DEFENSORÍA GENERAL Y ASESORÍA DE MENORES E INCAPACES) C/CONSEJO DE LA MAGISTRATURA S/ACCIÓN DE AMPARO E INCONSTITUCIONALIDAD”, Y EL EXPEDIENTE N° 70/99 “MINISTERIO PÚBLICO (DEFENSORÍA GENERAL Y ASESORÍA DE MENORES E INCAPACES) C/CONSEJO DE LA MAGISTRATURA S/CONFLICTO DE PODERES E INCONSTITUCIONALIDAD"

Publicación:

Sanción:

16/09/1999

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe,

Resulta:

El Sr. Defensor General y el Sr. Asesor General de Menores e Incapaces, ambos integrantes del Ministerio Público articulan las siguientes pretensiones:

a) “...acción de amparo contra la resolución n° 52/99 del pleno del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires del pasado 24 de junio, en los términos del artículo 43 CN, 14 CCBA, y la ley nacional n° 16.986, a los fines de resguardar la libertad institucional y de acción del Ministerio Público de la Ciudad de Buenos Aires e impedir cualquier injerencia de otros poderes o de otros funcionarios, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las funciones encomendadas por la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires".

b)"...la eliminación del ordenamiento jurídico por inconstitucional de las normas contenidas en los artículos 2° inc. 3, 4, 5, y 6; 20 incs. 3, 8, 9, 12 y 13; 29 incs. 1 y 2; 30 incs. 1, 2, y 3; 31 inc. 6, 32 y 51 de la ley 31 del Consejo de la Magistratura, en tanto no excepcionan de su competencia al Ministerio Público y atentan contra la independencia, autonomía y autarquía consagradas por los arts. 124 de la CCBA y 120 de la CN" (conf. punto 6to. de la demanda).

Fundamentos:

1. Del análisis y cotejo entre esta causa y la iniciada simultáneamente por los mismos pretensores, Expte. n° 70/99 SAO “Ministerio Público (Defensoría General y Asesoría de Menores e Incapaces) c/Consejo de la Magistratura s/Conflicto de poderes e inconstitucionalidad”, se sigue que:

a) Las dos demandas que encabezan los expedientes n° 69/99 y 70/99 son iguales. Sus textos no difieren, en lo sustancial, más allá de mínimos cambios de redacción o de ubicación de algunos párrafos. Por vías diferentes, entonces, la actora reproduce, ante el tribunal, la misma pretensión.

b) En ambos procesos, existe identidad por la causa (supuesto conflicto entre normas generales locales - ley N° 31 y Resolución general 52/99 dictada por el Consejo de la Magistratura atribuciones y normas constitucionales); por los sujetos que deducen la demanda (Asesor de Menores e Incapaces y Defensor de Ausente) y por el sujeto ante quién la deducen (Consejo de la Magistratura) y, esencialmente, porque se introduce como objeto central la exclusión de normas jurídicas generales (leyes locales y resolución general dictada por el Consejo de la Magistratura). son idénticas.

c) Este Tribunal Superior, calificó la demanda deducida en el expediente n° 70/99 como acción declarativa de inconstitucionalidad conforme resolución dictada el 2/9/99, que en copia certificada se agrega precedentemente, y que fuera debidamente notificada a las partes el día 7/9/99.

2. Por ser ambas demandas idénticas, corresponde, por razones de economía procesal, estar al trámite del expediente n° 70/99 que se encuentra más avanzado y proceder al archivo del expediente n° 69/99 debido a la existencia de litispendencia.

Por ello,

El Tribunal Superior de Justicia

Resuelve:

1.- Declarar la existencia de litispendencia por identidad entre este proceso, expte. n° 69/99“Ministerio Público (Defensoría General y Asesoría de Menores e Incapaces) c/Consejo de la Magistratura s/Acción de amparo e inconstitucionalidad”, y el expediente n° 70/99 “Ministerio Público (Defensoría General y Asesoría de Menores e Incapaces) c/Consejo de la Magistratura s/Conflicto de poderes e inconstitucionalidad”.

2.- Ordenar el archivo de las presentes actuaciones.

3.- Mandar se registre, notifique, con copia de la resolución dictada el 2/9/99 en el expte. n° 70/99, y cumpla.

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