LEY 311 1999

Síntesis:

NORMA DEROGADA - OTORGA SUBSIDIO A DEPORTISTAS AMATEURS - NIVEL INDIVIDUAL  - EQUIPO - TORNEOS - COMPETENCIAS NACIONALES O INTERNACIONALES - REPRESENTACIÓN -  CIUDAD DE BUENOS AIRES - REQUISITOS - SOLICITUD -  SUMA DE DINERO - PASAJES - RENDICIÓN DE CUENTAS

Publicación:

26/01/2000

Sanción:

14/12/1999

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

17/01/2000

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° Otórgase un subsidio a los deportistas amateurs que, a nivel individual o de equipo, participen en competencias nacionales o internacionales, representando a la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 2° Para acceder al presente subsidio los deportistas amateurs deberán acreditar, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Dos (2) años de residencia en la ciudad o acreditar un mínimo de dos (2) años como representantes de una institución o federación deportiva con domicilio en la misma, mediante la documentación que establezca la reglamentación.

b) No ser poseedores de otro subsidio otorgado con idéntico destino.

Art. 3° La solicitud para acceder al subsidio deberá ser presentada ante la Dirección General de Deportes de la Secretaría de Promoción Social, quien verificará la trascendencia de las competencias y los antecedentes de los deportistas solicitantes y determinará la procedencia, conveniencia y oportunidad de otorgar el mencionado subsidio.

Art. 4° El subsidio consistirá en la asignación de una suma de dinero en pesos equivalente al valor del pasaje de ida y vuelta, aéreo o terrestre, según corresponda, al lugar de la competencia cuando ésta se desarrolle a más de 100 km. De distancia de la ciudad de Buenos Aires y se entregará con la debida anticipación a la fecha en que el deportista deba viajar.

Art. 5° El monto del subsidio aumentará cuando se trate de deportistas que concurran a competencias destinadas a personas con necesidades especiales o se destinan a menores que requieran ser acompañados por sus padres o tutores. El subsidio no podrá pasar del duplo del subsidio original.

Art. 6° Finalizada la competencia, el beneficiario del subsidio deberá acreditar fehacientemente, ante la Dirección General de Deportes de la Secretaría de Promoción Social, la utilización del pasaje y su participación en la misma. La falta de rendición de cuentas del subsidio entregado traerá como consecuencia la pérdida del derecho a solicitudes futuras y habilitará a la ciudad a accionar judicialmente contra el beneficiario a efectos de tramitar la recuperación del monto del subsidio otorgado.

Art. 7° El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.

Art. 8° Los gastos que demande la presente ley se imputará a la partida presupuestaria correspondiente a la Jurisdicción 45 - Secretaría de Promoción Social, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del año 2000 y subsiguientes.

Art. 9° Comuníquese, etcétera.

Buenos Aires, 17 de enero de 2000.

En virtud de lo prescripto en el Art. 8° del Decreto N° 2.342-GCBA-98, certifico que la Ley N° 311 ha quedado automáticamente promulgada el 17 de enero de 2000.

Regístrese, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Promoción Social y a la de Hacienda y Finanzas, en prosecución del trámite.

María Andrea Caruso

Subsecretaria

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
<p>Artículo 1 del Decreto 896-07, aprueba la Reglamentación de la Ley 311 (DEROGADA).</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4524, abroga la Ley 311.</p>