LEY 1378 2004
Síntesis:
ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR UN EXAMEN DE AGUDEZA VISUAL PARA TODOS LOS ALUMNOS DE PRIMER GRADO DE NIVEL PRIMARIO DE LA CIUDAD - ALUMNOS DE ESCUELAS PRIMARIAS - ESCUELAS PÚBLICAS - ESCUELAS PRIVADAS - SECRETARÍA DE SALUD - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
24/08/2004
Sanción:
01/07/2004
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
05/08/2004
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1° - Establécese que todos los alumnos de primer grado de nivel primario de las Escuelas de Gestión Pública y Gestión Privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán acceder a un examen de agudeza visual.
Artículo 2° - Dicho examen será garantizado de manera conjunta por las Secretarías de Educación y de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en los Establecimientos de Gestión Pública.
Artículo 3° - La Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires supervisará el efectivo cumplimiento del objeto de esta Ley en los Establecimientos de Gestión Privada.
Artículo 4° - El gasto que demande la presente será imputado a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 5° - La presente Ley será reglamentada en un plazo no mayor a 180 días de recibida la presente.
Artículo 6° - Cláusula Transitoria: El examen de agudeza visual, objeto de esta Ley, será realizado a aquellos alumnos de grados superiores a quienes no se les hubiese efectuado en el transcurso de su primer grado, hasta completar la totalidad del alumnado de nivel primario.
Artículo 7° - Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.378 (Expediente N° 43.655/2004), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 1° de julio de 2004 ha quedado automáticamente promulgada el día 5 de agosto de 2004.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Secretarías de Educación y de Salud. Cohen