RESOLUCIÓN 1482 2004 SECRETARIA DE SALUD

Síntesis:

RECHAZA LA IMPUGNACIÓN DEL EX AGENTE VÍCTOR H. PÉREZ COLLANTE - FICHA N° 309.918 - CONTRA LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 47/SS/04, B.O. N° 1899 - RECHAZO DE IMPUGNACIONES - SANCIONES A AGENTES - SANCIÓN DE CESANTÍA - CESE DE AGENTES - SUMARIO 621/00 - DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - PAGOS IRREGULARES - DEFRAUDACIÓN - COBRO INDEBIDO DE HABERES - OTORGAMIENTO DE VISTA DE ACTUACIONES

Publicación:

24/08/2004

Sanción:

12/08/2004

Organismo:

SECRETARIA DE SALUD


Visto el Expediente N° 73.653/2000 y la Resolución N° 47/SS/2004, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramitó el Sumario N° 621/00 ordenado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires mediante el dictado de la Resolución N° 1.231/PG/00, a fin de deslindar responsabilidades respecto de los hechos que emergen de los informes especiales de la Sindicatura General de la Ciudad, por las irregularidades en el mecanismo de devolución a agentes de este Gobierno, de cuotas por presuntos préstamos personales otorgados por el Banco Ciudad de Buenos Aires;

Que, en virtud del resultado del Sumario indicado y a partir de lo dictaminado por la Procuración General en el Dictamen N° 40.341/PG/03, por Resolución N° 47/SS/2004 se dispuso la cesantía del agente Víctor Hugo Pérez Collante, Ficha N° 309.918, quien revistara en la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Salud, en orden al cargo formulado de: Haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086) sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe Especial N° 37/2000, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad, siendo su conducta violatoria del artículo 10 inciso c) y aprehendida por los artículos 48 inciso e) y 50 de la Ley N° 471 (B.O. N° 1026) concordante respectivamente con los artículos 6° inciso b) y 36 inciso f) de la Ordenanza N° 40.401 (B.M. N° 17.489) vigente a la época de los hechos, sin perjuicio de su agravamiento, en caso de ser condenado en sede penal (artículos 49 inciso a) y 53 de la Ley N° 471, y artículos 37 inciso b) y 38 de la Ordenanza N° 40.401);

Que, producida la notificación de la Resolución N° 47/SS/2004 mediante Carta Documento CD 49422746 6 AR, recepcionada en el domicilio de Pérez Collante con fecha 2 de marzo de 2004, a través de la Presentación Agregar N° 1 del Expediente citado en el Visto, el ex - agente impugnó la notificación cursada y los términos de la Carta Documento indicada, además de solicitar tomar vista de las actuaciones administrativas;

Que, en lo esencial, la impugnación presentada apunta a cuestionar la notificación cursada, atento no contar la Carta Documento reseñada con copia íntegra de los fundamentos de la Resolución por la cual se resolvió la cesantía de Pérez Collante;

Que, al respecto, consultada la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, emite opinión jurídica manifestando que: Analizados los términos del artículo 64 del Decreto N° 1.510/GCBA/97 a la luz de los términos de la impugnación en análisis, cabe concluir que cuando mediaren omisiones o defectos respecto del contenido de la notificación, la diligencia será nula sólo cuando las omisiones en que se incurriera hayan producido indefensión o menoscabo de las garantías jurídicas del interesado;

Que, dicha interpretación, en cuanto circunscribe el ámbito de la nulidad a aquellos supuestos en los cuales la omisión trajera aparejada la violación de los preceptos regulatorios del derecho de defensa, permite librar al instituto de la notificación de un excesivo rigorismo ritual;

Que sobre el particular, la Procuración del Tesoro de la Nación ha sostenido que en atención al principio procesal de que sin interés no hay acción, en el procedimiento administrativo no debe declararse ninguna nulidad por la nulidad misma, es decir por puro prurito formalista, sino cuando ello responda a una finalidad que exceda el mero riguroso cumplimiento de la norma de rito (conf. Dictámenes 130/265);

Que, conforme lo dictaminara la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en el supuesto sub examine no se advierte que la omisión en el contenido de la notificación haya ocasionado en perjuicio de Pérez Collante indefensión o menoscabo de las garantías jurídicas;

Que, además, es dable señalar que oportunamente, con fecha 12 de marzo de 2004, se procedió a publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (B.O. N° 1899) la Resolución N° 47/SS/04, lo que permitiera al reclamante tomar conocimiento del acto en su integridad;

Que, por lo expuesto, el Órgano de la Constitución aconseja el dictado del acto administrativo pertinente que rechace la impugnación efectuada;

Que respecto a la solicitud de vista formulada en la presentación del ex-agente Pérez Collante, corresponde su otorgamiento en los términos del Art. 58 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad (Decreto N° 1.510/GCBA/1997), fijándose en cinco días hábiles el plazo de otorgamiento;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL SECRETARIO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° - Rechácese la impugnación efectuada por el ex agente Víctor Hugo Pérez Collante, Ficha N° 309.918, contra los términos de la notificación de la Resolución N° 47/SS/2004.

Artículo 2° - Otórgase la vista solicitada, fijándose en cinco días hábiles el plazo de otorgamiento, destacándose que las actuaciones administrativas se encuentran en la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de esta Secretaría de Salud, sita en la calle Carlos Pellegrini 313, 7° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3° - Regístrese, notifíquese fehacientemente al interesado en el domicilio constituido en las presentes actuaciones, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, vencido el plazo indicado en el artículo precedente, remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a los fines del seguimiento de la causa penal incoada por los hechos objeto de investigación. Stern

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