DECRETO 156 2022

Síntesis:

SE DESIGNAN - DIRECTORES GENERALES - SERGIO GABRIEL GRILLO - DIRECCIÓN GENERAL COOPERACIÓN INTERJURISDICCIONAL PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCTIVO - ROMINA FERNANDA CORVETTO - DIRECCIÓN GENERAL VINCULACIÓN Y COMUNICACIÓN - SUBSECRETARÍA COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y LA PRODUCCIÓN - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

Publicación:

02/05/2022

Sanción:

28/04/2022

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros.

463/19 y su modificatorio 129/22, el Expediente Electrónico N° 14526875-GCABA-

DGTALMDEP/22, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo

al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;

Que por Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

del citado Ministerio;

Que por Decreto N° 129/22 se modificó, a partir del 1° de abril de 2022, la estructura

orgánico funcional del Ministerio en cuestión, creándose bajo su dependencia a las

Direcciones Generales de Cooperación Interjurisdiccional para el Desarrollo

Económico y Productivo y de Vinculación y Comunicación, ambas dependientes de la

Subsecretaría de Cooperación para el Desarrollo Económico y la Producción;

Que, en consecuencia, el señor Ministro de Desarrollo Económico y Producción

propicia las designaciones de las personas que se detallan en el Anexo I (IF-2022-

15920510-GCABA-MDEPGC) que, a todos sus efectos, forma parte integrante del

presente;

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de

la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Desígnanse, a partir del 1° de abril, a las personas que se detallan en el

Anexo I (IF-2022-15920510-GCABA-MDEPGC), el que a todos los efectos forma parte

integrante del presente.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo

Económico y Producción y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

a los interesados dejando constancia que deberán dar cumplimiento a lo establecido

en el artículo 14 de la Ley N° 6.357. Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de

Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas y, para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido,

archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6368