RESOLUCIÓN 1 2022 SUBSECRETARIA DE GESTION COMUNAL
Síntesis:
SE APRUEBAN - ESPACIOS PÚBLICOS AUTORIZADOS - COSTANERA SUR - ANFITEATRO COMUNA 1 - PLAZA REPÚBLICA DE BRASIL COMUNA 2 - PARQUE LEONARDO PEREYRA COMUNA 4 - PARQUE INDOAMERICANO COMUNA 8 - PARQUE DE LAS VICTORIAS COMUNA 8 - PARQUE DE LOS NIÑOS COMUNA 13 - PARQUE SAINT TROPEZ COMUNA 13 - PARQUE OLÍMPICO COMUNA 14 - VELÓDROMO COMUNA 14 - PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN Y OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE USO EN EL ESPACIO PÚBLICO PARA EVENTOS CULTURALES MASIVOS CON COBRO DE ENTRADAS Y SU FISCALIZACIÓN - SUBSECRETARÍA DE PAISAJE URBANO - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL
Publicación:
03/05/2022
Sanción:
25/04/2022
Organismo:
SUBSECRETARIA DE GESTION COMUNAL
VISTO: la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto 463-AJG/19 y
sus modificatorios, la Resolución de Firma Conjunta N°2-AGC/22, el Expediente
Electrónico N°15275537-DGCDPU/22, y
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre
ellos, al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y a la Jefatura de Gabinete de
Ministros;
Que, a su vez, mediante Decreto N° 463-AJG/19 se estableció bajo la órbita de la
Jefatura de Gabinete de Ministros a la Subsecretaría de Gestión Comunal, de la
Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal atribuyéndole la competencia
de "Diseñar e implementar las políticas de mantenimiento integral del espacio público
en materia de arbolado público urbano y espacios verdes que corresponden a la
Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal", "Entender en la definición y
establecimiento de lineamientos, estándares técnicos y políticas públicas para la
intervención, renovación, regeneración, y gestión del mantenimiento, ordenamiento y
conservación del paisaje de los espacios verdes comunales, en coordinación con las
áreas competentes" y "Promover el cuidado de los espacios públicos";
Que, por el Decreto antes mencionado se creó bajo la órbita del Ministerio de Espacio
Público e Higiene Urbana a la Subsecretaria Paisaje Urbano, atribuyéndole la
competencia de "Entender en la gestión integral del espacio público en coordinación
con la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano" y "Definir los criterios, planificar y
ejecutar las acciones para la conservación, recuperación, integración y valorización del
espacio público, de los paisajes urbanos, de los edificios de valor patrimonial y de los
entornos urbanos, en coordinación con las áreas competentes";
Que por Resolución de Firma Conjunta N°2-AGC/22 el Ministerio de Cultura, el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y la Agencia Gubernamental de
Control aprobaron el "Procedimiento para la tramitación y otorgamiento de permisos de
uso en el espacio público para eventos culturales masivos con cobro de entradas y su
fiscalización", como Anexo I (IF-2022-15120333-GCABA-DGTALMEPHU);
Que en el apartado 1.3 de dicho Anexo se establece que "Los espacios públicos
autorizados para la ejecución del presente régimen son los que taxativamente
autoricen al efecto y de común acuerdo mediante acto administrativo la Subsecretaría
de Paisaje Urbano del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y la
Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión
Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros";
Que, en ese marco, la Dirección General de Conservación de Paisaje Urbano,
dependiente de la Subsecretaría de Paisaje Urbano, llevó adelante un análisis
minucioso de los diferentes espacios verdes de la Ciudad de Buenos Aires, tomando
en consideración las dimensiones de los mismos; la accesibilidad a los fines de
promover la participación de todos los vecinos en este tipo de eventos; la superficie
rígida buscando de esta manera aminorar el deterioro del espacio durante el evento
como así también un mejor desarrollo del mismo; la movilidad teniendo en cuenta las
masivas concentraciones y desconcentraciones que acarrean este tipo de eventos
culturales y, en consecuencia propuso un listado de los espacios públicos a autorizar;
Que, mediante Informe N° 15320865-DGEVYA/22 ha tomado intervención la Dirección
General de Espacios Verdes y Arbolado, dependiente de la Subsecretaría de Gestión
Comunal, prestando conformidad al trámite;
Que, de conformidad con lo establecido en la ley 1.777 se ha dado intervención a las
Comunas correspondientes.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébanse los Espacios públicos autorizados en el marco del
"Procedimiento para la tramitación y otorgamiento de permisos de uso en el espacio
público para eventos culturales masivos con cobro de entradas y su fiscalización" que,
como Anexo I (IF-2022-15304615-GCABA-DGCDPU), forma parte integral de la
presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General Conservación del Paisaje Urbano de la
Subsecretaría de Paisaje Urbano y a la Dirección General Fiscalización Urbana de la
Subsecretaría de Mantenimiento Urbano, ambas del Ministerio de Espacio Público e
Higiene Urbana, a la Dirección General Festivales y Eventos Centrales de la
Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura, a la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos y a la Dirección General Fiscalización y Control de la
Agencia Gubernamental de Control, y al Ministerio de Desarrollo Económico y
Productivo y su Dirección General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido,
archívese. Vacas - Roldan Méndez