RESOLUCIÓN 1 2022 SUBSECRETARIA DE GESTION COMUNAL

Síntesis:

SE APRUEBAN - ESPACIOS PÚBLICOS AUTORIZADOS - COSTANERA SUR - ANFITEATRO COMUNA 1 - PLAZA REPÚBLICA DE BRASIL COMUNA 2 - PARQUE LEONARDO PEREYRA COMUNA 4 - PARQUE INDOAMERICANO COMUNA 8 - PARQUE DE LAS VICTORIAS COMUNA 8 - PARQUE DE LOS NIÑOS COMUNA 13 - PARQUE SAINT TROPEZ COMUNA 13 - PARQUE OLÍMPICO COMUNA 14 - VELÓDROMO COMUNA 14 - PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN Y OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE USO EN EL ESPACIO PÚBLICO PARA EVENTOS CULTURALES MASIVOS CON COBRO DE ENTRADAS Y SU FISCALIZACIÓN - SUBSECRETARÍA DE PAISAJE URBANO - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL

Publicación:

03/05/2022

Sanción:

25/04/2022

Organismo:

SUBSECRETARIA DE GESTION COMUNAL


VISTO: la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto 463-AJG/19 y

sus modificatorios, la Resolución de Firma Conjunta N°2-AGC/22, el Expediente

Electrónico N°15275537-DGCDPU/22, y

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se sancionó la Ley de

Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre

ellos, al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y a la Jefatura de Gabinete de

Ministros;

Que, a su vez, mediante Decreto N° 463-AJG/19 se estableció bajo la órbita de la

Jefatura de Gabinete de Ministros a la Subsecretaría de Gestión Comunal, de la

Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal atribuyéndole la competencia

de "Diseñar e implementar las políticas de mantenimiento integral del espacio público

en materia de arbolado público urbano y espacios verdes que corresponden a la

Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal", "Entender en la definición y

establecimiento de lineamientos, estándares técnicos y políticas públicas para la

intervención, renovación, regeneración, y gestión del mantenimiento, ordenamiento y

conservación del paisaje de los espacios verdes comunales, en coordinación con las

áreas competentes" y "Promover el cuidado de los espacios públicos";

Que, por el Decreto antes mencionado se creó bajo la órbita del Ministerio de Espacio

Público e Higiene Urbana a la Subsecretaria Paisaje Urbano, atribuyéndole la

competencia de "Entender en la gestión integral del espacio público en coordinación

con la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano" y "Definir los criterios, planificar y

ejecutar las acciones para la conservación, recuperación, integración y valorización del

espacio público, de los paisajes urbanos, de los edificios de valor patrimonial y de los

entornos urbanos, en coordinación con las áreas competentes";

Que por Resolución de Firma Conjunta N°2-AGC/22 el Ministerio de Cultura, el

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y la Agencia Gubernamental de

Control aprobaron el "Procedimiento para la tramitación y otorgamiento de permisos de

uso en el espacio público para eventos culturales masivos con cobro de entradas y su

fiscalización", como Anexo I (IF-2022-15120333-GCABA-DGTALMEPHU);

Que en el apartado 1.3 de dicho Anexo se establece que "Los espacios públicos

autorizados para la ejecución del presente régimen son los que taxativamente

autoricen al efecto y de común acuerdo mediante acto administrativo la Subsecretaría

de Paisaje Urbano del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y la

Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión

Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros";

Que, en ese marco, la Dirección General de Conservación de Paisaje Urbano,

dependiente de la Subsecretaría de Paisaje Urbano, llevó adelante un análisis

minucioso de los diferentes espacios verdes de la Ciudad de Buenos Aires, tomando

en consideración las dimensiones de los mismos; la accesibilidad a los fines de

promover la participación de todos los vecinos en este tipo de eventos; la superficie

rígida buscando de esta manera aminorar el deterioro del espacio durante el evento

como así también un mejor desarrollo del mismo; la movilidad teniendo en cuenta las

masivas concentraciones y desconcentraciones que acarrean este tipo de eventos

culturales y, en consecuencia propuso un listado de los espacios públicos a autorizar;

Que, mediante Informe N° 15320865-DGEVYA/22 ha tomado intervención la Dirección

General de Espacios Verdes y Arbolado, dependiente de la Subsecretaría de Gestión

Comunal, prestando conformidad al trámite;

Que, de conformidad con lo establecido en la ley 1.777 se ha dado intervención a las

Comunas correspondientes.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE PAISAJE URBANO

Y LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Apruébanse los Espacios públicos autorizados en el marco del

"Procedimiento para la tramitación y otorgamiento de permisos de uso en el espacio

público para eventos culturales masivos con cobro de entradas y su fiscalización" que,

como Anexo I (IF-2022-15304615-GCABA-DGCDPU), forma parte integral de la

presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General Conservación del Paisaje Urbano de la

Subsecretaría de Paisaje Urbano y a la Dirección General Fiscalización Urbana de la

Subsecretaría de Mantenimiento Urbano, ambas del Ministerio de Espacio Público e

Higiene Urbana, a la Dirección General Festivales y Eventos Centrales de la

Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura, a la Dirección General de

Habilitaciones y Permisos y a la Dirección General Fiscalización y Control de la

Agencia Gubernamental de Control, y al Ministerio de Desarrollo Económico y

Productivo y su Dirección General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido,

archívese. Vacas - Roldan Méndez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6369

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 1-SSGCOM-SSPURB/22 aprueba los Espacios públicos autorizados en el marco del “Procedimiento para la tramitación y otorgamiento de permisos de uso en el espacio público para eventos culturales masivos con cobro de entradas y su fiscalización”, aprobado por Resolución Conjunta N° 2-AGC-MCGC-MEPHUGC/22.</p>