RESOLUCIÓN 213 2022 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE EXCEPTÚA - TODO EL PERSONAL DE LA PLANTA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE SALUD - TOPES ANUALES DE UNIDADES RETRIBUTIVAS POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS - URSE - ESTABLECIDOS POR DECRETO 1202-05 - AUTORIZADOS POR RESOLUCIÓN 1075-MSGC-22 - PERÍODO ENTRE 1 DE ENERO Y 31 DE DICIEMBRE 2022 - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Publicación:
13/05/2022
Sanción:
10/05/2022
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Los Decretos Nros. 1202/05 y sus modificatorios Nros. 798/06 y 1090/08, la
Resolución N° 1075- GCABA-MSGC/22 y el Expediente Electrónico N° 10384596- -
GCABA-DGAYDRH/22, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados, tramita la solicitud de excepción al tope de prestación
de tareas adicionales en concepto de Unidades Retributivas por Servicios
Extraordinarios (URSE) para todo el personal de la Planta Orgánica del Ministerio de
Salud, por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022,
con motivo de haberse excedido la jornada laboral de los mismos;
Que el Decreto N° 1202/05 y sus modificatorios, reglamentó el otorgamiento de
Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios (URSE) para los servicios y
prestaciones que deben ser cumplidos por los agentes gubernamentales cuyo
desarrollo exceden las jornadas normales de labor;
Que el artículo 6° del citado Decreto modificado por su similar Decreto 798/06,
establece que el tope anual por agente de Unidades Retributivas por Servicios
Extraordinarios (URSE) no podrá exceder las doscientas setenta y cinco (275) cuando
las mismas sean realizadas en días hábiles o ciento treinta y siete (137) cuando se
realicen en días inhábiles;
Que por Resolución 1075-GCABA-MSGC/22, se autorizó al personal anteriormente
citado la prestación de tareas adicionales por el período comprendido entre el 1° de
enero y el 31 de diciembre de 2022, por la cantidad de treinta y cuatro mil veinte
(34.020) URSE para días hábiles y de veintisiete mil ochocientas ochenta y cinco
(27.885) URSE para días inhábiles;
Que por Decreto 1090/98 se delegó en los Señores Ministros del área requirente y del
entonces Ministro de Hacienda la facultad de dictar en forma conjunta la norma que
autorice superar los topes de URSE establecidos por el artículo 6° del Decreto N°
1202/05 y sus modificatorios;
Que por lo antedicho, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente a
fin de exceptuar de los topes establecidos en la normativa vigente para el personal de
la Planta Orgánica del Ministerio de Salud;
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 2° del Decreto N°
1090/08,
Artículo 1°.- Exceptúase, por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de
diciembre de 2022, a todo el personal de la Planta Orgánica del Ministerio de Salud de
los topes anuales de Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios (URSE)
establecidos en el artículo 6° del Decreto N° 1202/05 y que fueran autorizados por
Resolución 1075-GCABA-MSGC/22.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos
Humanos del Ministerio de Salud y para su conocimiento y demás efectos pase a la
Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Administración
y Liquidación de Haberes del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.
González Bernaldo de Quirós - Mura