DECRETO 1508 2004

Síntesis:

APRUEBA EL ACTA ACUERDO CELEBRADA ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y LUIS Y GÓMEZ S.A. U.T.E. - SECRETARÍA DE SALUD - APROBACIÓN DE ACTAS ACUERDO - DÍA 28 DE MAYO DE 2004 - AUMENTO DE PRECIOS - RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS - SERVICIO DE ELABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE COMIDA - HOSPITAL RAMOS MEJÍA - HOSPITAL FERNÁNDEZ - HOSPITAL RIVADAVIA - HOSPITAL GUTIÉRREZ - HOSPITAL LAGLEYZE - CENTROS DE SALUD - HOSPITALES - MODIFICACIÓN DE PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES

Publicación:

01/09/2004

Sanción:

23/08/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 2.004/GCBA/02, lo actuado en el Expediente N° 1.742/2004 e incorporado, y

CONSIDERANDO:

Que, por la señalada actuación se tramita la readecuación del precio para el Servicio de Elaboración y Distribución de Comidas prestado por la firma Luis y Gómez S.A. U.T.E. en los Hospitales Generales de Agudos José María Ramos Mejía, Dr. Juan A. Fernández , Bernardino Rivadavia, General de Niños Dr. Ricardo Gutiérrez y de Oftalmología Dr. Pedro Lagleyze, dependientes de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, la Comisión de Evaluación integrada por representantes de la Secretaría de Salud y de Hacienda y Finanzas han elaborado un análisis y estimación, a partir de los cambios de las variables macroeconómicas y microeconómicas producidos con posterioridad al 1° de noviembre de 2002 hasta el 31 de julio de 2003, que inciden sobre el sector de alimentación;

Que, de lo expresado surgen incrementos en los costos que componen la prestación del servicio en cuestión;

Que, en este contexto, la solicitud de readecuación del precio de la prestataria del servicio, y la estimación de la variación que ha sufrido el costo del servicio al 31 de julio de 2003, manteniendo la estructura de costos porcentual a noviembre de 2002, resulta procedente una nueva readecuación del precio que contemple la recomposición económica financiera del contrato sobre la base del sacrificio compartido;

Que, asimismo, ha de ponderarse que la interrupción del servicio por parte de la concesionaria, en consideración del correlato de falta de financiamiento adecuado, puede devenir en situaciones en que los responsables de la administración sanitaria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, queden en situación de eventual abandono de persona;

Que, por Expediente N° 12.520/2002 la Secretaría de Salud ya ha remitido a la Comisión de Pliegos de Condiciones Especiales, dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones, el anteproyecto del nuevo Pliego de Bases y Condiciones que regirá el próximo llamado a Licitación Pública;

Que, frente a las actuales circunstancias y limitaciones presupuestarias, resulta procedente una readecuación contractual quedando fijado el valor del Régimen 1-A según Anexo 1 a partir del 1° de agosto del año 2003;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en los presentes obrados;

Que en el marco de las competencias encomendadas, se procedió a firmar el Acta Acuerdo con la firma Luis y Gómez S.A. U.T.E., prestataria del Servicio de Elaboración y Distribución de Comidas en los Hospitales Generales de Agudos José María Ramos Mejía, Dr. Juan A. Fernández, Bernardino Rivadavia, General de Niños Dr. Ricardo Gutiérrez y de Oftalmología Dr. Pedro Lagleyze, en virtud de la cual se establecen las nuevas condiciones a las que las partes se someten a partir del 1° de agosto de 2003 hasta el 31 de mayo de 2004, o hasta la adjudicación del trámite licitario el que sea anterior;

Por ello, y en uso de las facultades y atribuciones que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el día 28 de mayo de 2004, suscripta por el señor Secretario de Salud, en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y la empresa Luis y Gómez S.A. U.T.E., que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante del presente.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Salud, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas, y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Secretarías de Salud y de Hacienda y Finanzas, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de Contaduría; cumplido, remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, para su conocimiento y demás efectos. IBARRA - Stern - Albamonte - Fernández


ANEXOS

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