DECRETO 1509 2004
Síntesis:
ADQUISICIÓN DE PELÍCULAS RADIOGRÁFICAS CON DESTINO A HOSPITALES DE LA CIUDAD. APRUEBA LOS PLIEGOS Y AUTORIZA EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA - SECRETARÍA DE SALUD - DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA ABASTECIMIENTO HOSPITALARIO - DIRECCIÓN COORDINACIÓN REDES DE SALUD - ADQUISICIÓN DE PELÍCULAS RADIOGRÁFICAS - RED DE DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES - PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES
Publicación:
01/09/2004
Sanción:
23/08/2004
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 48.493/2003, el Decreto-Ley N° 23.354/56 (Ley de Contabilidad), su Decreto Reglamentario N° 5.720/PEN/72 y sus modificatorios Decretos Nros. 383/PEN/73, 825/PEN/88, 826/PEN/88 y 827/PEN/88, de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539) y el Decreto N° 1.781/GCBA/00;
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación tramita la adquisición de películas radiográficas, solicitadas por la Red de Diagnóstico por Imágenes de la Dirección Coordinación Redes de Salud con destino a los distintos hospitales dependientes de la Secretaría de Salud;
Que el presente llamado a tenor del Decreto N° 791/GCBA/2003 (B.O.C.B.A. N° 1718) no resulta de competencia de la Secretaría de Salud, siendo en consecuencia competente el señor Jefe de Gobierno;
Que la compra objeto del mencionado Expediente encuadra en lo establecido en los Decretos N° 5.720/PEN/72 y sus modificatorios (AD 350.5-350.9 y 350.12), de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539), reglamentada por Decreto N° 1.000/GCBA/99 (B.O.C.B.A. N° 704);
Que la Secretaría de Salud a través de la Dirección General Adjunta Abastecimiento Hospitalario, dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la citada Secretaría, realizará el correspondiente proceso licitario;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde en virtud de las facultades que le fueran acordadas por Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias, artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Particulares y las Especificaciones Técnicas, que como Anexo forman parte integrante del presente, para la adquisición de películas radiográficas, con destino a distintos hospitales dependientes de la Secretaría de Salud, por la suma aproximada de pesos un millón quinientos noventa y siete mil cincuenta ($ 1.597.050).
Artículo 2° - Autorízase a la Secretaría de Salud a realizar el pertinente llamado a Licitación Pública, al amparo de lo establecido en el Art. 55 del Decreto Ley N° 23.354/56 (Ley de Contabilidad) a través de la Dirección General Adjunta de Abastecimiento Hospitalario, dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la citada Secretaría, sobre la documentación aprobada en el artículo 1°.
Artículo 3° - Facúltase al Sr. Secretario de Salud a emitir circulares aclaratorias sobre la documentación aprobada en el Art. 1° del presente Decreto, como así también modificaciones a las especificaciones técnicas contenidas en la misma.
Artículo 4° - Delégase en el Sr. Secretario de Salud y en la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas facultades para designar a la comisión de preadjudicaciones, emitir todos los actos administrativos necesarios para materializar la contratación y adjudicar el servicio que se propicia.
Artículo 5° - La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente partida presupuestaria del ejercicio en vigor.
Artículo 6° - Publíquese el llamado a licitación y los pliegos aprobados en el Art. 1° del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 7° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Salud, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Secretarías de Salud y de Hacienda y Finanzas. IBARRA - Stern - Albamonte - Fernández
ANEXOS
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