DISPOSICIÓN 15 2022 DIRECCION GENERAL PLANIFICACION Y SEGUIMIENTO
Síntesis:
SE APRUEBA CONVOCATORIA - IDENTIDADES ABASTO 2022 - PROGRAMA ABASTO BARRIO CULTURAL - BASES Y CONDICIONES - PRESENTACIÓN A CONVOCATORIA - MANIFESTACIÓN DE TITULARIDAD DE DERECHOS - ACTA ACUERDO - SE CONVOCA - ESPACIOS CULTURALES - COMUNA 3 - COMUNA 5
Publicación:
17/05/2022
Sanción:
12/05/2022
Organismo:
DIRECCION GENERAL PLANIFICACION Y SEGUIMIENTO
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley N° 6.292 (texto
consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20,
sus modificatorios, los Decretos N° 578-GCABA/16, N° 463-GCABA/19 y
modificatorios, N.° 429-GCABA/13, 147/GCABA/20 y sus modificatorios, las
Resoluciones N° 2940-GCABA-MCGC/2021 y N.° 2011-GCABA-MCGC/22, el E.E.
2022-13519195-GCABA-DGPSE, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 32
establece que "la Ciudad distingue y promueve todas las actividades creadoras.
Garantiza la democracia cultural; asegura la libre expresión artística (...); impulsa la
formación artística y artesanal (...); procura la calidad y jerarquía de las producciones
artísticas e incentiva la actividad de los artistas nacionales; protege y difunde las
manifestaciones de la cultura popular; contempla la participación de los creadores y
trabajadores y sus entidades, en el diseño y la evaluación de las políticas; protege y
difunde su identidad pluralista y multiétnica y sus tradiciones";
Que la Ley de Ministerios N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), artículo 2°,
establece entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Cultura;
Que por el Decreto N° 463-GCABA/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de esta Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, asignando a la Dirección General de Planificación y Seguimiento bajo la
órbita del Ministerio de Cultura, y estableciendo dentro de sus responsabilidades
primarias las de "coordinar la relación del Ministerio con actores públicos y privados
del ámbito cultural", entre otras;
Que mediante la Resolución N° 2940/MCGC/2021 oportunamente se creó el Programa
"Abasto Barrio Cultural - Abasto Abierto", con el objetivo de fomentar la actividad
cultural e identidad del Abasto, como zona identitaria de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en todas sus disciplinas para continuar sosteniendo el trabajo de
artistas, creadores y gestores en el marco de la pandemia por el virus COVID-19
(Coronavirus) hacia esquemas en transición gradual hacia la plena presencialidad en
observancia de los protocolos de emergencia sanitaria vigentes en el futuro;
Que por la Resolución N° 2011/MCGC/2022 se modificó la denominación del citado
programa por la de "Abasto Barrio Cultural" y se aprobó la 2° edición, para el año
2022;
Que la mencionada norma determina que la Dirección General Planificación y
Seguimiento será la autoridad de aplicación del Programa, estando facultada para
instrumentar las convocatorias, eventos y demás acciones tendientes a la consecución
de los propósitos y objetivos del mentado programa y dentro de sus alcances
programáticos, así como para adoptar las medidas reglamentarias y operativas
necesarias para su implementación;
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/2020 y sus prórrogas, se
declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
con la finalidad de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el
riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
contemplando el funcionamiento de las actividades autorizadas en el marco de los
protocolos aprobados para cada caso;
Que los espacios culturales son considerados parte del acervo cultural de la Ciudad,
ya que utilizan la creatividad y el capital intelectual como principales insumos, y
conjugan creación, producción y comercialización de bienes y servicios como
elementos del motor económico de la Ciudad;
Que resulta necesario incentivar y fortalecer el pensamiento crítico de la ciudadanía
acerca de los enfoques patrimoniales, a través de la creación de espacios
participativos, realizando actividades que permitan tanto mejorar la gestión del
patrimonio barrial, como reflexionar sobre nuevas perspectivas que integren todos los
componentes y las memorias en la vida cultural de la comunidad;
Que en esta inteligencia, resulta oportuno y conveniente proceder a la aprobación e
implementación de la Convocatoria a "IDENTIDADES ABASTO 2022" en el marco del
Programa "Abasto Barrio Cultural" y en atención a las consideraciones
precedentemente señaladas;
Que a tales efectos, a través del Decreto N° 429/13, se creó la Plataforma de
Tramitación a Distancia TAD, como medio de interacción entre la ciudadanía y la
administración por medios informáticos;
Que, con el propósito de que Identidades Abasto 2022 resulte más accesible a las
personas destinatarias de dicha convocatoria; resulta oportuna y conveniente su
implementación a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD;
Que de conformidad con lo establecido en la ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley
N° 6.347), la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado
la intervención que le compete;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprúebase la convocatoria IDENTIDADES ABASTO 2022, en el marco del
programa "Abasto Barrio Cultural", conforme el Anexo I "Bases y Condiciones", DI-
2022-18121253-GCABA-DGPSE-2022 que forma parte integrante de la presente
norma.
Artículo 2°.- Convócase a Espacios Culturales radicados en las Comunas 3 y 5,
enmarcados en el sector urbano denominado "Barrio Abasto", delimitado por las calles:
Av. Córdoba (al norte), Av. Pueyrredón (al este), Av. Díaz Vélez / Tte. Gral. Juan
Domingo Perón (al sur) y Gascón (al oeste) de esta Ciudad, a participar de la
convocatoria IDENTIDADES ABASTO 2022 , 23 de mayo de 2022, a la hora 10, y la
fecha de clausura de la convocatoria se fija para el día 6 de junio de 2022, a la hora
10.
Artículo 3°.- Apruébanse los Anexos "Presentación a Convocatoria - Identidades
Abasto 2022", "Manifestación de Titularidad de Derechos" y "Acta Acuerdo" que, como
Anexos II (identificado bajo N. °DI-2022-18122009-GCABA-DGPSE-2022), III
(identificado bajo N.° DI-2022-18122447-GCABA-DGPSE-2022) y IV (identificado bajo
N.°DI-2022-18122908-GCABA-DGPSE-2022), respectivamente, forman parte
integrante de la presente Disposición.
Artículo 4°.- El gasto será atendido con cargo en la partida específica vigente para el
presente ejercicio.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Cultura. Cumplido,
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