RESOLUCIÓN 119 2022 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688

Síntesis:

 DEJAN SIN EFECTO - CURSO BÁSICO DE CAPACITACIÓN INICIAL PARA DE VIGILANCIA PRIVADA -VIGILADOR GENERAL - ESPECIALIZACIÓN CON ARMAS - CURSO INICIAL PARA VIGILADORES CON AUTORIZACIÓN DE ARMAS DE FUEGO - APRUEBA CURSO INICIAL PARA VIGILADOR PRIVADO CON AUTORIZACIÓN DE USO DEARMAS DE FUEGO - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PUBLICA

Publicación:

24/05/2022

Sanción:

19/05/2022

Organismo:

INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688


VISTO: La Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347), el Decreto N° 446-

GCABA/06, las Resoluciones N° 938-GCABA-MJYS/18 y N° 33-GCABA-ISSP/19, la

Disposición N° 63-GCABA-DGSPR/10, la NO- 2022-18589936-GCABA-SAISSP, el

Expediente Electrónico N° 14839504-GCABA-SGISSP/22, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347), establece las bases

jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,

función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, y para la formulación,

implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;

Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de

apoyo de la conducción política del mencionado Sistema Integral de Seguridad

Pública, siendo además el órgano rector de la formación y capacitación continua y

permanente de los actores involucrados en todo el sistema, entre los que se

encuentran los sujetos públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad;

Que entre los componentes del Sistema Integral de Seguridad Pública, según el

artículo 8 se encuentran -entre otros- este Instituto y el Sistema de Seguridad Privada,

el que a su vez conforme el artículo 441 se integra por: las vigilancias, custodias y

seguridad de personas y bienes, por parte de personas humanas o jurídicas de

carácter público o privado con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que

ejerzan actividades de seguridad complementaria de la seguridad pública solo en lo

concerniente a las tareas de disuasión, protección de personas y resguardo de bienes;

Que entre los principios rectores de la prestación del mentado servicio y la actuación

de sus agentes establecidos en el artículo 443, se encuentra la profesionalización,

mediante la formación básica y la posterior capacitación específica del personal en lo

referido a la prestación, gestión, y planificación de dichos servicios;

Que los artículos 363 y 412 de la citada Ley, prescriben que esta casa de estudios

tiene a su cargo la gestión, el desarrollo y la certificación de la formación, capacitación,

actualización y entrenamiento periódico del personal dedicado a la prestación de

servicios de seguridad privada, aunque puede delegarse por este Instituto en

establecimientos públicos o privados, los cuales deben reunir los requisitos necesarios

para garantizar el aprendizaje, práctica y perfeccionamiento del personal;

Que asimismo y en la misma línea, el artículo 472 establece que la autoridad de

aplicación en materia de capacitación en seguridad privada es este Instituto Superior

de Seguridad Pública, teniendo a su cargo el desarrollo, la organización y certificación

de la capacitación inicial, la actualización y el entrenamiento periódico obligatorio;

Que conforme el artículo 446 incisos 6) y 12), el personal contratado por los

prestadores del servicio de seguridad privada en la Ciudad debe -entre otras cosas-,

obtener certificado de capacitación técnico-habilitante, y cuando los servicios se

presten con autorización de uso de armas de fuego, además debe cumplir con los

requisitos exigidos en los artículos 458 y 459 in fine;

Que el artículo 524 abrogó la Ley N° 1.913 de Seguridad Privada, sin perjuicio de lo

cual, la Cláusula Transitoria Primera dispone que "... los reglamentos de las leyes que

se derogan por el Artículo 524 de la presente, mantienen su vigencia hasta tanto sean

modificados, sustituidos o derogados por las normas de ejecución de esta Ley";

Que dentro de los reglamentos abarcados en la mentada Cláusula Transitoria Primera,

se encuentra el Decreto N° 446-GCABA/06 reglamentario de la aludida Ley N° 1.913,

en cuyo Anexo II regula la inscripción de los institutos de formación en materia de

seguridad privada, el contenido y carga horaria de los cursos de capacitación y

actualización, y la expedición de los certificados;

Que debe asimismo señalarse que se encuentra vigente la Disposición N° 63-

DGSPR/10, cuyo artículo 1 efectuó modificaciones normativas al mentado Anexo II,

incorporando nuevas especialidades a los Cursos de Capacitación Inicial y

Actualización y Adiestramiento Anual, entre los que se encuentra el "Curso Básico de

Capacitación Inicial para cumplir servicios de Vigilancia Privada- Vigilador general

(especialización con armas)";

Que tal como se mencionara, desde el año 2017 esta casa de estudios es la autoridad

de aplicación en materia de capacitación en seguridad Privada, motivo por el cual a

partir del dictado de la Resolución N° 938-GCABA-MJYS/18, el Sr. Ministro de Justicia

y Seguridad dio por iniciado un proceso de transición entre la Dirección General de

Seguridad Privada, la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana de la Secretaría de

Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad, y este Instituto, con el objeto de que

este último de modo ordenado y coordinado asumiera las competencias indicadas en

la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347);

Que en esa inteligencia, por Resolución N° 33-GCABA-ISSP/19, se aprobó el "Curso

Inicial para Vigiladores con autorización de uso de armas de fuego";

Que por la experiencia colectada en el dictado de esa capacitación, como por la

necesidad de adecuar, reorganizar y agregar los contenidos teniendo presente las

herramientas más actuales en materia de formación inicial en seguridad privada con

uso de armas de fuego, es que se impone efectuar una actualización al mentado

curso;

Que mediante NO-2022-18589936-GCABA-SAISSP, el Sr. Secretario Académico

elevó a consideración de esta instancia un proyecto de "Curso Inicial para Vigilador

Privado con Autorización de Uso de Armas de Fuego", solicitando se deje sin efecto el

"Curso Básico de Capacitación Inicial para cumplir servicios de Vigilancia Privada-

Vigilador general (especialización con armas)" aprobado por Disposición N° 63-

GCABA-DGSPR/10, y el "Curso Inicial para Vigiladores con autorización de uso de

armas de fuego" aprobado a través de la Resolución N° 33-GCABA-ISSP/19;

Que, el cambio curricular propuesto, identifica las competencias básicas requeridas

por el rol ocupacional, actualizando los contenidos y el formato existente por uno

modular, obteniendo como resultado un trayecto formativo que aborda en profundidad

los contenidos necesarios para desempeñar adecuadamente la prestación del servicio

de seguridad privada con autorización de armas de fuego -al que refiere el artículo 444

inciso 1 de la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347)-, y así acceder a la

certificación técnico habilitante;

Que el Curso propuesto es superador a los trayectos formativos existentes también

destinados a vigiladores privados con autorización de uso de armas de fuego, toda vez

que el presente está orientado a desarrollar habilidades, capacidades y aptitudes que

mejorarán el desempeño del vigilador en el ámbito laboral, atendiendo a las nuevas

demandas educativas y sociales en materia de formación profesional en seguridad

privada;

Que a la luz de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente a tales

fines.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR

DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESUELVE

Artículo 1.- Dejar sin efecto el "Curso Básico de Capacitación Inicial para cumplir

servicios de Vigilancia Privada -Vigilador general (especialización con armas)"

aprobado por Disposición N° 63-GCABA-DGSPR/10.

Artículo 2.- Dejar sin efecto el "Curso Inicial para Vigiladores con autorización de uso

de armas de fuego" aprobado por Resolución N° 33-GCABA-ISSP/19.

Artículo 3.- Aprobar el "Curso Inicial para Vigilador Privado con Autorización de Uso de

Armas de Fuego", cuyo programa y contenidos obran en el Anexo que como IF-

18725533-GCABA- ISSP-2022, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Sr. Secretario de Seguridad, al

a Dirección General de Seguridad Privada, a la Secretaría Académica, a la Secretaría

General del Instituto Superior de Seguridad Pública y a los Institutos autorizados.

Cumplido, archívese. Unrein


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° Resolucion 119-ISSP-22  deja sin efecto el Curso Básico de Capacitación Inicial para cumplir<br />servicios de Vigilancia Privada -Vigilador general (especialización con armas) aprobado por Disposición N° 63-GCABA-DGSPR-10.<br /> </p>
DEROGA
<p>Artículo 2.Resolucion 119-ISSP-22 deja  sin efecto el Curso Inicial para Vigiladores con autorización de uso<br />de armas de fuego aprobado por Resolución N° 33-GCABA-ISSP-19.</p>