RESOLUCIÓN 120 2022 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - CURSO DE ACTUALIZACIÓN Y ADIESTRAMIENTO ANUAL PARA CUMPLIR SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA - ESPECIALIZACIÓN VIGILADOR GENERAL CON USO DE ARMAS - SE APRUEBA - CURSO DE ACTUALIZACIÓN PARA VIGILADOR PRIVADO CON AUTORIZACIÓN DE USO DE ARMAS DE FUEGO - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA
Publicación:
24/05/2022
Sanción:
19/05/2022
Organismo:
INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
VISTO: La Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347), el Decreto N° 446-
GCABA/06, la Resolución N° 938-GCABA-MJYS/18, la Disposición N° 63-GCABA-
DGSPR/10, la NO-2022-18623052-GCABA- SAISSP, el Expediente Electrónico N°
15892273-GCABA-SGISSP/22, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347), establece las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,
función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, y para la formulación,
implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del mencionado Sistema Integral de Seguridad
Pública, siendo además el órgano rector de la formación y capacitación continua y
permanente de los actores involucrados en todo el sistema, entre los que se
encuentran los sujetos públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad;
Que entre los componentes del Sistema Integral de Seguridad Pública, según el
artículo 8 se encuentran -entre otros- este Instituto y el Sistema de Seguridad Privada,
el que a su vez conforme el artículo 441 se integra por: las vigilancias, custodias y
seguridad de personas y bienes, por parte de personas humanas o jurídicas de
carácter público o privado con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que
ejerzan actividades de seguridad complementaria de la seguridad pública solo en lo
concerniente a las tareas de disuasión, protección de personas y resguardo de bienes;
Que entre los principios rectores de la prestación del mentado servicio y la actuación
de sus agentes establecidos en el artículo 443, se encuentra la profesionalización,
mediante la formación básica y la posterior capacitación específica del personal en lo
referido a la prestación, gestión, y planificación de dichos servicios;
Que los artículos 363 y 412 de la citada Ley, prescriben que esta casa de estudios
tiene a su cargo la gestión, el desarrollo y la certificación de la formación, capacitación,
actualización y entrenamiento periódico del personal dedicado a la prestación de
servicios de seguridad privada, aunque puede delegarse por este Instituto en
establecimientos públicos o privados, los cuales deben reunir los requisitos necesarios
para garantizar el aprendizaje, práctica y perfeccionamiento del personal;
Que asimismo y en la misma línea, el artículo 472 establece que la autoridad de
aplicación en materia de capacitación en seguridad privada es este Instituto Superior
de Seguridad Pública, teniendo a su cargo el desarrollo, la organización y certificación
de la capacitación inicial, la actualización y el entrenamiento periódico obligatorio;
Que conforme el artículo 446 incisos 6) y 12), el personal contratado por los
prestadores del servicio de seguridad privada en la Ciudad debe -entre otras cosas-,
obtener certificado de capacitación técnico-habilitante, y cuando los servicios se
presten con autorización de uso de armas de fuego, además debe cumplir con los
requisitos exigidos en los artículos 458 y 459 in fine;
Que el artículo 524 abrogó la Ley N° 1.913 de Seguridad Privada, sin perjuicio de lo
cual, la Cláusula Transitoria Primera dispone que "... los reglamentos de las leyes que
se derogan por el Artículo 524 de la presente, mantienen su vigencia hasta tanto sean
modificados, sustituidos o derogados por las normas de ejecución de esta Ley";
Que dentro de los reglamentos abarcados en la mentada Cláusula Transitoria Primera,
se encuentra el Decreto N° 446-GCABA/06 reglamentario de la aludida Ley N° 1.913,
en cuyo Anexo II regula la inscripción de los institutos de formación en materia de
seguridad privada, el contenido y carga horaria de los cursos de capacitación y
actualización, y la expedición de los certificados;
Que debe asimismo señalarse que se encuentra vigente la Disposición N° 63-
DGSPR/10, cuyo artículo 1 efectuó modificaciones normativas al mentado Anexo II,
incorporando nuevas especialidades a los Cursos de Capacitación Inicial y
Actualización y Adiestramiento Anual, entre los que se encuentra el "Curso de
Actualización y Adiestramiento Anual para cumplir servicios de Seguridad Privada -
Especialización vigilador general con uso de armas";
Que tal como se mencionara, desde el año 2017 esta casa de estudios es la autoridad
de aplicación en materia de capacitación en seguridad Privada, motivo por el cual a
partir del dictado de la Resolución N° 938-GCABA-MJYS/18, el Sr. Ministro de Justicia
y Seguridad dio por iniciado un proceso de transición entre la Dirección General de
Seguridad Privada, la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana de la Secretaría de
Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad, y este Instituto, con el objeto de que
este último de modo ordenado y coordinado asumiera las competencias indicadas en
la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347);
Que en el presente estado de situación, se advirtió la necesidad de diseñar una
capacitación para los vigiladores que, habiendo realizado la capacitación inicial,
cuenten con autorización de uso de armas de fuego, teniendo presente los aspectos
más actuales, en pos de renovar y afianzar sus conocimientos;
Que mediante NO-2022-18623052-GCABA-SAISSP, el Sr. Secretario Académico
elevó a consideración de esta instancia un proyecto de "Curso de Actualización para
Vigilador Privado con Autorización de Uso de Armas de Fuego", solicitando se deje sin
efecto el "Curso de Actualización y Adiestramiento Anual para cumplir servicios de
Seguridad Privada - Especialización vigilador general con uso de armas" aprobado por
Disposición N°63-GCABA-DGSPR/10;
Que el cambio curricular propuesto identifica las competencias básicas requeridas por
el rol ocupacional, actualizando los contenidos y el formato existente por uno modular,
obteniendo como resultado un trayecto formativo abordando en profundidad los
contenidos más actuales necesarios para desempeñar adecuadamente la prestación
del servicio de seguridad privada con autorización de armas de fuego -al que refiere el
artículo 444 inciso 1) de la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347)-, y así
acceder a la renovación de la certificación técnico habilitante;
Que el Curso propuesto es superador al trayecto formativo existente, toda vez que se
orienta a actualizar conocimientos y a robustecer habilidades, capacidades y aptitudes
que mejorarán el desempeño del vigilador en el ámbito laboral, atendiendo a las
nuevas demandas educativas y sociales en materia de formación profesional en
seguridad privada;
Que a la luz de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente a tales
efectos.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Dejar sin efecto el "Curso de Actualización y Adiestramiento Anual para
cumplir servicios de Seguridad Privada - Especialización vigilador general con uso de
armas" aprobado por Disposición N °63-GCABA-DGSPR/10.
Artículo 2.- Aprobar el "Curso de Actualización para Vigilador Privado con Autorización
de Uso de Armas de Fuego", cuyo programa y contenidos obran en el Anexo que
como IF-18729029-GCABA-ISSP-2022, forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Sr. Secretario de Seguridad, al
a Dirección General de Seguridad Privada, a la Secretaría Académica, a la Secretaría
General del Instituto Superior de Seguridad Pública y a los Institutos autorizados.
Cumplido, archívese. Unrein