RESOLUCIÓN 63 2022 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

SE APRUEBA - NIVEL DE CUMPLIMIENTO ALCANZADO RESPECTO DE LAS METAS ESTABLECIDAS - CONVENIO DE DESEMPEÑO - DGPOLEA 100%  - DGCONTA 100% - DGEVA 99% - PRESIDENCIA 100% - NÓMINA DE PERSONAL - PUNTAJE DE EVALUACIÓN INDIVIDUAL - MECANISMOS DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO INSTITUCIONAL E INDIVIDUAL - PREMIOS POR PRODUCTIVIDAD

Publicación:

26/05/2022

Sanción:

25/03/2022

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO: Las Leyes N° 2.628 y N° 3.304 (textos consolidados por Ley N° 6.347), los

Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios, y 497/19, el Acta N° 22/12 y su

modificatoria N° 15/21, el Expediente Electrónico N° 6179703-GCABA-APRA/22, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental como entidad

autárquica, con el objeto de proteger la calidad ambiental a través de la planificación,

programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la política

ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el inciso b) del artículo 8° de la mencionada Ley, establece que es función de la

Presidencia de esta Agencia...organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la

Agencia, respecto a su estructura orgánico funcional para los niveles inferiores a los

aprobados por la presente ley, organizativos, operativos y de administración de los

recursos humanos...;

Que el Decreto N° 463/19, aprobó la estructura orgánica funcional dependiente del

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

como organismo fuera de nivel de la Secretaría de Ambiente, a la Agencia de

Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante la Ley N° 3.304 se creó el Plan de Modernización de la Administración

Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de encarar un

proceso de modernización administrativa en la Ciudad;

Que el objetivo general del Plan de Modernización de la Administración Pública

mencionado es "Alcanzar una gestión pública de calidad que posibilite la provisión de

bienes y servicios públicos a los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

de manera equitativa, transparente y efectiva" de acuerdo a lo establecido en el

artículo 1° del Anexo A de la mencionada Ley;

Que en el artículo 3° del Anexo A de dicho plexo normativo se establecen los

componentes del Plan de Modernización de la Administración Pública, siendo uno de

ellos el "Sistema de gestión por resultados" en el inciso 3.1.;

Que a su vez, en el Capítulo I del Anexo A de la Ley N° 3.304, se detallan los

instrumentos a través de los cuales se implementa el mencionado sistema;

Que es dable destacar el apartado 4.3 del artículo 4° del Anexo A de la mencionada

Ley, donde se fijan los objetivos y las actividades que componen el instrumento

"Convenios de Desempeño";

Que por su parte, en el marco del Comisión Paritaria Central, se reunieron el Consejo

Central para la Negociación Colectiva y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado

de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), y mediante Acta N° 15/21, se aprobó la

implementación del Premio por Productividad para el personal de esta Agencia, a

instrumentarse a través del mencionado Convenio;

Que el presente Convenio de Desempeño (Informe N° 21821399-GCABA-APRA/21),

suscripto y homologado, tiene como objetivo posibilitar la medición y la evaluación

periódica de los resultados de la gestión de esta Agencia a través de indicadores

institucionales y específicos ligados al desempeño de las unidades funcionales

pertenecientes a la misma;

Que el Anexo A del referido Convenio, describe los Mecanismos de Evaluación de

Desempeño Institucional e Individual y Premios por Productividad;

Que, asimismo, en el Anexo B se presentan los Indicadores de Seguimiento de la

Gestión y Metas a Alcanzar para medir el Desempeño Institucional del primer período,

de cada Unidad Funcional de esta Agencia de Protección Ambiental;

Que cabe señalar, que se incorpora en el Anexo I (Informe N° 7367771-GCABA-

APRA/22) el Nivel de Cumplimiento alcanzado respecto a cada una de las metas

establecidas para el segundo período del 2021; como, así también la nómina de

personal y el puntaje de Evaluación Individual de cada agente (Informe N° 10320991-

GCABA-APRA/22);

Que en ese orden de ideas, corresponde dictar el acto administrativo de aprobación

del Grado de Cumplimiento de cada una de las metas, correspondientes al segundo

período del año 2021, que conforman el mencionado Convenio de Desempeño;

Que la Gerencia Operativa Administración y Recursos Humanos, de esta Agencia de

Protección Ambiental, ha tomado la debida intervención en el marco de su

competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8 de la Ley N° 2.628

(texto consolidado por Ley N° 6.347), y en función del Decreto N° 497/19,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébese el Nivel de Cumplimiento alcanzado respecto de cada una de

las metas establecidas en el presente Convenio de Desempeño, para el segundo

período del 2021, los cuales lucen en el Anexo I (Informe N° 7367771-GCABA-

APRA/22), que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a las Unidades de Coordinación Sanidad y Tenencia Responsable de

Mascotas y de Auditoría Interna y a todas las Direcciones Generales de esta Agencia

de Protección Ambiental, a la Secretaria de Ambiente y al Ministerio de Hacienda y

Finanzas, y para sus demás efectos, remítase a la Subsecretaria de Gestión de

Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido,

archívese Morosi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6384

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la  Resolución N° 63/APRA/22, aprueba el Nivel de Cumplimiento alcanzado respecto de cada una de las metas establecidas en el Convenio de Desempeño, para el segundo período del 2021, en el marco del Acta Nº 15/21.</p>