RESOLUCIÓN 254 2022 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
SE PRORROGA VENCIMIENTO - TÉRMINO SEIS MESES - VENCIMIENTO PERMISOS - ÁREA AMBIENTAL BUENOS AIRES CENTRO - VIGENCIA AL DÍA 31 DE MAYO DE 2022 - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Publicación:
06/06/2022
Sanción:
31/05/2022
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, La Ley N°
2.148 (texto consolidado según ley N° 6.347), Ley N° 5.786, Ley N° 6.292; los
Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, y
sus prórrogas y modificatorios, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20 y
sus prórrogas, los Decretos Nros. 463/GCABA/19 y sus modificatorios, las
Resoluciones N° 309/SSGMO/2020, 607/SECTRANS/19, el Expediente N° EX-2022-
20074988- - GCABA-SSGMO, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que tal situación tornó imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que el Poder Ejecutivo Nacional amplió mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus
COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del
mencionado Decreto;
Que en dicho marco, se dispuso que el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación
coordinará con los distintos Organismos del sector público nacional y municipal la
implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las
recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la
emergencia y de la situación epidemiológica existente;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
297/PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada y modificada
sucesivamente;
Que por el Decreto N° 867/PEN/21 se prorrogó la Emergencia Sanitaria y se
establecieron nuevas medidas sanitarias de prevención para todo el Territorio
Nacional, hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive;
Que adhiriendo a la postura adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional, por Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1-AJG/20, se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual fue prorrogada por el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 4-AJG/22 hasta el 31 de mayo del corriente año a los fines
de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del virus SARS-CoV-2;
Que en ese orden de ideas y en el marco de la emergencia sanitaria, la Subsecretaría
de Gestión de la Movilidad dictó la Resolución N° 309/SSGMO/2020, mediante la cual
se permitió el ingreso durante las 24 horas al Área Ambiental Buenos Aires Centro,
incluyendo en dicha medida tanto el área peatonal Microcentro como el área Peatonal
Tribunales;
Que en este sentido, mediante Resolución N° 1025/SSGMO/2022 se prorrogó hasta el
30 de noviembre de 2022 inclusive la permisión de ingreso durante las 24 horas al
Área Ambiental Buenos Aires Centro, incluyendo tanto el área peatonal Microcentro
como el área peatonal Tribunales;
Que si bien actualmente no existen medidas de restricción de circulación, se ha
observado una notoria disminución en la circulación vehicular en el Área Central de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, razón por la cual, se considera conveniente
mantener la permisión de ingreso durante las 24 horas al Área Ambiental Buenos Aires
Centro, incluyendo tanto el Área Peatonal Microcentro como el Área Peatonal
Tribunales;
Que en ese contexto, existen permisos de ingreso al Área Ambiental Buenos Aires
Centro otorgados, otorgados oportunamente que verán afectado su plazo de vigencia;
Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias
actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dentro de las Responsabilidades Primarias de la Secretaría de Transporte y
Obras Públicas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires establecidas mediante el
Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se encuentra la formulación de políticas,
planificación, regulaciones y planes de sistemas de tránsito y transporte concernientes
al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su articulación con el Área
Metropolitana;
Que con fecha 15 de diciembre de 2016, mediante la Ley N° 5.786, se crea el Área
Ambiental Buenos Aires Centro, con la cual se busca desalentar el uso de vehículos
particulares en los horarios de mayor congestión vial y circulación peatonal, lo que
motivará a los ciudadanos a utilizar como modo de transporte opciones más
sustentables para la llegada a la zona céntrica de la Ciudad;
Que el artículo 2 de la mencionada Ley establece que la autoridad de aplicación es la
Secretaría de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte;
Que el artículo 5 de la mencionada Ley establece que la Autoridad de Aplicación,
tendrá a su cargo el otorgamiento, renovación, denegación, suspensión y canje de los
permisos de ingreso a dicha área;
Que con fecha 9 de diciembre de 2019, mediante Resolución N° 607/SECTRANS/19
de la entonces Secretaría de Transporte, se aprobó el sistema de funcionamiento
actual para operar el Registro Área Ambiental Buenos Aires Centro;
Que la experiencia tanto en nuestro país como a nivel mundial ha demostrado que nos
hallamos ante una situación dinámica en la que pueden presentarse diferentes
circunstancias epidemiológicas, sociales y económicas, por lo que resulta necesario
establecer la facultad de poder ampliar, reducir o dejar sin efecto las medidas
adoptadas de acuerdo a la evolución de las circunstancias descriptas;
Que en relación a lo antedicho, en especial atención a las necesidades del contexto
actual y en concordancia con las medidas oportunamente adoptadas por esta
Secretaría; se estima conveniente prorrogar el vencimiento de los permisos
correspondientes al Área Ambiental Buenos Aires Centro por idéntico plazo por el cual
se encuentra prorrogada la norma que permite el ingreso a dicho área.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 5.786 y 6.292, y el
Decreto N° 463/GCBA/19 y sus modificatorios,
Artículo 1°.-Prorrógase, de manera excepcional y por el término de seis (6) meses, el
vencimiento de los permisos correspondientes al Área Ambiental Buenos Aires Centro
que se encuentran vigentes al día 31 de mayo de 2022.
Artículo 2°.- Establécese que el plazo de la prórroga fijado en el Artículo 1 de la
presente medida, se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento
consignada en cada permiso.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, para su conocimiento y
comunicación a las Direcciones Generales de Gestión de Servicios de Movilidad y del
Cuerpo de Agentes de Tránsito. López Menéndez