DISPOSICIÓN 589 2022 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO

Síntesis:

SE DEJAN SIN EFECTO - EMPLAZAMIENTOS - FERIA ITINERANTE DE ABASTECIMIENTO BARRIAL N° 33 - SABE LA TIERRA - FIAB N°33 - PLAZA ROMA - AV. LEANDRO N. ALEM ENTRE TUCUMÁN Y LAVALLE - BARRIO SAN NICOLÁS - COMUNA 1 - SE AUTORIZA EN - PLAZA LAVALLE - UBICADA EN LA ESQUINA DE LA CALLE LAVALLE Y LIBERTAD - DIRECCION GENERAL DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO

Publicación:

09/06/2022

Sanción:

06/06/2022

Organismo:

DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO


VISTO: las Leyes Nros. 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y Ley N° 6.292, y

modificatorios, los Decretos Nros. 463- GCABA/19 y modificatorios, las Disposiciones

Nros.1007-

GCABA-DGFYME/16, y 363-GCABA-DGFER/19, 294-GCABA-

DGCDPU/22, y expediente electrónico N° 20374654- GCABA- DGCDPU/22, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de

entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y

diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en

lo relativo al uso del espacio público;

Que, el Decreto N°463-GCABA/19 y modificatorios aprobó la estructura orgánica del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación

del Paisaje Urbano;

Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha

Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y

coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";

Que, conforme el Decreto ut supra mencionado, las competencias que oportunamente

se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual

Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser

autoridad de aplicación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se autoriza la

instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto

reglamentario N° 491/16 estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual

continuadora institucional, Dirección General Conservación del Paisaje Urbano, es la

autoridad de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas

complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;

Que, la Disposición N° 1007-GCBA-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad

de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que, a través de la Disposición N° 363-GCABA-DGFER/19 se ha creado la Feria

Itinerante de Abastecimiento Barrial (FIAB) N° 33 "Ferias de la Ciudad" en el ámbito de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por la Nota NO-20381793-GCABA-DGCDPU/22 se informo a la Comuna 1 el

emplazamiento de la Fiab N°33 "Sabe la Tierra";

Que a través de la Disposición N°294-DGCDPU/22 se autorizó a la FIAB N°33 Sabe la

Tierra emplazarse los días Jueves de 10 A 16 hs en Plaza Roma en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en virtud de lo antes señalado, la Gerencia Operativa Mercados por IF-2022-

20381645-GCABA DGCDPU solicita y presta conformidad para dejar sin efecto los

emplazamientos vigentes y autorizar nuevos emplazamientos para la FIAB N°33 Sabe

la Tierra los días jueves;

Que, deviene imperioso autorizar dichos emplazamientos de las Ferias Itinerantes de

Abastecimiento Barrial, a fin de evitar grandes desplazamientos y ofrecer productos de

calidad y variados, en nuevos puntos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE CONSERVACIÓN

DEL PAISAJE URBANO

DISPONE:

Artículo 1.- Déjase sin efecto los emplazamientos de Feria Itinerante de

Abastecimiento Barrial N° 33 Sabe la Tierra, conforme detalle obrante en Anexo I (IF-

2022-20381556-GCABA-DGCDPU), que forma parte integrante de la presente, de

acuerdo a los considerandos de la presente.

Artículo 2.- Autorízase, a partir del Jueves 9 de Junio del corriente año, los

emplazamientos de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N° 33 Sabe la Tierra,

conforme detalle obrante en Anexo II (IF-2022-20381592-GCABA-DGCDPU), que

forma parte integrante de la presente, de acuerdo a los considerandos de la presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados, que efectuará las notificaciones

correspondientes. Cumplido, archívese. Sallaberry


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6394

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6394

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 589/DGCDPU/22 deja sin efecto los emplazamientos de Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N° 33 Sabe la Tierra, autorizado por la Disposición N° 294/DGCDPU/22.</p>