DISPOSICIÓN 589 2022 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
Síntesis:
SE DEJAN SIN EFECTO - EMPLAZAMIENTOS - FERIA ITINERANTE DE ABASTECIMIENTO BARRIAL N° 33 - SABE LA TIERRA - FIAB N°33 - PLAZA ROMA - AV. LEANDRO N. ALEM ENTRE TUCUMÁN Y LAVALLE - BARRIO SAN NICOLÁS - COMUNA 1 - SE AUTORIZA EN - PLAZA LAVALLE - UBICADA EN LA ESQUINA DE LA CALLE LAVALLE Y LIBERTAD - DIRECCION GENERAL DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO
Publicación:
09/06/2022
Sanción:
06/06/2022
Organismo:
DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
VISTO: las Leyes Nros. 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y Ley N° 6.292, y
modificatorios, los Decretos Nros. 463- GCABA/19 y modificatorios, las Disposiciones
Nros.1007-
GCABA-DGFYME/16, y 363-GCABA-DGFER/19, 294-GCABA-
DGCDPU/22, y expediente electrónico N° 20374654- GCABA- DGCDPU/22, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de
entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y
diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en
lo relativo al uso del espacio público;
Que, el Decreto N°463-GCABA/19 y modificatorios aprobó la estructura orgánica del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación
del Paisaje Urbano;
Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha
Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y
coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";
Que, conforme el Decreto ut supra mencionado, las competencias que oportunamente
se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual
Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser
autoridad de aplicación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se autoriza la
instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto
reglamentario N° 491/16 estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual
continuadora institucional, Dirección General Conservación del Paisaje Urbano, es la
autoridad de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;
Que, la Disposición N° 1007-GCBA-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad
de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, a través de la Disposición N° 363-GCABA-DGFER/19 se ha creado la Feria
Itinerante de Abastecimiento Barrial (FIAB) N° 33 "Ferias de la Ciudad" en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por la Nota NO-20381793-GCABA-DGCDPU/22 se informo a la Comuna 1 el
emplazamiento de la Fiab N°33 "Sabe la Tierra";
Que a través de la Disposición N°294-DGCDPU/22 se autorizó a la FIAB N°33 Sabe la
Tierra emplazarse los días Jueves de 10 A 16 hs en Plaza Roma en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en virtud de lo antes señalado, la Gerencia Operativa Mercados por IF-2022-
20381645-GCABA DGCDPU solicita y presta conformidad para dejar sin efecto los
emplazamientos vigentes y autorizar nuevos emplazamientos para la FIAB N°33 Sabe
la Tierra los días jueves;
Que, deviene imperioso autorizar dichos emplazamientos de las Ferias Itinerantes de
Abastecimiento Barrial, a fin de evitar grandes desplazamientos y ofrecer productos de
calidad y variados, en nuevos puntos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Déjase sin efecto los emplazamientos de Feria Itinerante de
Abastecimiento Barrial N° 33 Sabe la Tierra, conforme detalle obrante en Anexo I (IF-
2022-20381556-GCABA-DGCDPU), que forma parte integrante de la presente, de
acuerdo a los considerandos de la presente.
Artículo 2.- Autorízase, a partir del Jueves 9 de Junio del corriente año, los
emplazamientos de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N° 33 Sabe la Tierra,
conforme detalle obrante en Anexo II (IF-2022-20381592-GCABA-DGCDPU), que
forma parte integrante de la presente, de acuerdo a los considerandos de la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados, que efectuará las notificaciones
correspondientes. Cumplido, archívese. Sallaberry