DECRETO 206 2022

Síntesis:

SE DEROGA - DECRETO 355/19 - LA DESIGNACION DE INTEGRANTES - DIRECTORIO ENTE METROPOLITANO REGULADOR DEL SERVICIO ELÉCTRICO - EMSE 

Publicación:

16/06/2022

Sanción:

14/06/2022

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto N° 355/19,

las Resoluciones Nros. 161/LCABA/19 y 16/LCABA/21, el Expediente Electrónico N°

1123752-GCABA- DGTALMDEP/22, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires,

Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios de Poder Ejecutivo

al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, que tiene entre sus funciones la

de "actuar como autoridad de aplicación en materia energética";

Que el día 9 de mayo de 2019 se suscribió entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y la Provincia de Buenos Aires el "ACUERDO PARA EL EJERCICIO CONJUNTO DE

LA JURISDICCIÓN SOBRE EL SERVICIO PÚBLICO METROPOLITANO DE

DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA", registrado como CONJG 28-GCABA-

AJG/19 y aprobado por la Resolución N° 161/LCABA/19;

Que por el artículo 4° del citado acuerdo, se creó el "Ente Metropolitano Regulador del

Servicio Eléctrico (EMSE)" como ente autárquico bipartito, conformado por las

jurisdicciones firmantes con el objeto de regular y controlar el servicio público de

distribución y comercialización de energía eléctrica correspondiente al área

comprendida en las concesiones otorgadas a EDENOR S.A. y EDESUR S.A. a partir

de la trasferencia de dicho servicio por parte del Estado Nacional a la jurisdicción de la

Provincia de Buenos Aires y de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el artículo 7° se estableció que el EMSE será dirigido y administrado por un

Directorio integrado por seis (6) miembros, de entre los cuales debe elegirse un/a

Presidente/a, un/a Vicepresidente/a y cuatro (4) vocales, y cuyos mandatos tendrán

una duración de tres (3) años;

Que dicho Directorio está compuesto en igual número por ambas jurisdicciones, tres

(3) integrantes en representación de la Provincia de Buenos Aires y tres (3) integrantes

en representación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, designados por los

Poderes Ejecutivos de cada jurisdicción;

Que, atento a lo establecido en el mencionado acuerdo, por Decreto N° 355/19 se

designó a los integrantes del Directorio que actuaríán en el EMSE en representación

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 7° de la Ley Nacional N° 27.541 suspendió la aplicación de lo dispuesto

en el segundo párrafo del artículo 124 de la Ley N° 27.467 y estableció que durante la

vigencia de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,

administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, declarada hasta el

31 de diciembre de 2020, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad -E.N.R.E.-

mantendrá su competencia sobre el servicio público de distribución de energía

eléctrica de las concesionarias EDENOR S.A. y EDESUR S.A.;

Que a la fecha de publicación de la Ley Nacional N° 27.467, el proceso de

transferencia del servicio del Estado Nacional a favor de la Provincia de Buenos Aires

y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no se había aún efectivizado, como así

tampoco el proceso de transferencia de los activos y de la jurisdicción del ENRE con

relación al EMSE, el cual tampoco se había terminado de conformar ni organizar en el

ámbito de las competencias asignadas;

Que por las razones antes expuestas, las jurisdicciones involucradas manifestaron la

necesidad de dejar sin efecto los acuerdos oportunamente suscriptos por lo que, con

fecha 19 de enero de 2021, se suscribió entre la Secretaría de Energía de la Nación, la

Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el

"ACUERDO SOBRE EL EJERCICIO CONJUNTO DE LA REGULACIÓN Y CONTROL

DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA ENTRE EL

ESTADO NACIONAL, LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES" registrado como CONJG-1-GCABA-AJG/21 y

aprobado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante

Resolución N° 16/LCABA/21;

Que, en consecuencia, resulta conveniente derogar el Decreto N° 355/19.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la Constitución de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Derógase el Decreto N° 355/19.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Gobierno,

de Desarrollo Económico y Producción y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección

General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio

de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio

de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA

- Macri - Giusti - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 206/2022, deroga el Decreto N° 355/19.</p>