DECRETO 206 2022
Síntesis:
SE DEROGA - DECRETO 355/19 - LA DESIGNACION DE INTEGRANTES - DIRECTORIO ENTE METROPOLITANO REGULADOR DEL SERVICIO ELÉCTRICO - EMSE
Publicación:
16/06/2022
Sanción:
14/06/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto N° 355/19,
las Resoluciones Nros. 161/LCABA/19 y 16/LCABA/21, el Expediente Electrónico N°
1123752-GCABA- DGTALMDEP/22, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires,
Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios de Poder Ejecutivo
al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, que tiene entre sus funciones la
de "actuar como autoridad de aplicación en materia energética";
Que el día 9 de mayo de 2019 se suscribió entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y la Provincia de Buenos Aires el "ACUERDO PARA EL EJERCICIO CONJUNTO DE
LA JURISDICCIÓN SOBRE EL SERVICIO PÚBLICO METROPOLITANO DE
DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA", registrado como CONJG 28-GCABA-
AJG/19 y aprobado por la Resolución N° 161/LCABA/19;
Que por el artículo 4° del citado acuerdo, se creó el "Ente Metropolitano Regulador del
Servicio Eléctrico (EMSE)" como ente autárquico bipartito, conformado por las
jurisdicciones firmantes con el objeto de regular y controlar el servicio público de
distribución y comercialización de energía eléctrica correspondiente al área
comprendida en las concesiones otorgadas a EDENOR S.A. y EDESUR S.A. a partir
de la trasferencia de dicho servicio por parte del Estado Nacional a la jurisdicción de la
Provincia de Buenos Aires y de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el artículo 7° se estableció que el EMSE será dirigido y administrado por un
Directorio integrado por seis (6) miembros, de entre los cuales debe elegirse un/a
Presidente/a, un/a Vicepresidente/a y cuatro (4) vocales, y cuyos mandatos tendrán
una duración de tres (3) años;
Que dicho Directorio está compuesto en igual número por ambas jurisdicciones, tres
(3) integrantes en representación de la Provincia de Buenos Aires y tres (3) integrantes
en representación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, designados por los
Poderes Ejecutivos de cada jurisdicción;
Que, atento a lo establecido en el mencionado acuerdo, por Decreto N° 355/19 se
designó a los integrantes del Directorio que actuaríán en el EMSE en representación
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 7° de la Ley Nacional N° 27.541 suspendió la aplicación de lo dispuesto
en el segundo párrafo del artículo 124 de la Ley N° 27.467 y estableció que durante la
vigencia de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, declarada hasta el
31 de diciembre de 2020, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad -E.N.R.E.-
mantendrá su competencia sobre el servicio público de distribución de energía
eléctrica de las concesionarias EDENOR S.A. y EDESUR S.A.;
Que a la fecha de publicación de la Ley Nacional N° 27.467, el proceso de
transferencia del servicio del Estado Nacional a favor de la Provincia de Buenos Aires
y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no se había aún efectivizado, como así
tampoco el proceso de transferencia de los activos y de la jurisdicción del ENRE con
relación al EMSE, el cual tampoco se había terminado de conformar ni organizar en el
ámbito de las competencias asignadas;
Que por las razones antes expuestas, las jurisdicciones involucradas manifestaron la
necesidad de dejar sin efecto los acuerdos oportunamente suscriptos por lo que, con
fecha 19 de enero de 2021, se suscribió entre la Secretaría de Energía de la Nación, la
Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el
"ACUERDO SOBRE EL EJERCICIO CONJUNTO DE LA REGULACIÓN Y CONTROL
DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA ENTRE EL
ESTADO NACIONAL, LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES" registrado como CONJG-1-GCABA-AJG/21 y
aprobado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante
Resolución N° 16/LCABA/21;
Que, en consecuencia, resulta conveniente derogar el Decreto N° 355/19.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Derógase el Decreto N° 355/19.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Gobierno,
de Desarrollo Económico y Producción y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio
de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio
de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA
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