DISPOSICIÓN 4 2004 DIRECCIÓN GENERAL SISTEMAS DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA

Síntesis:

APRUEBA EL MODELO DE CREDENCIAL IDENTIFICATORIA - DIRECCIÓN GENERAL SISTEMAS DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA - ATENCIÓN AL PÚBLICO - TARJETAS IDENTIFICATORIAS - RELEVAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA - APROBACIÓN - OTORGAMIENTO DE CREDENCIALES IDENTIFICATORIAS - EMPLEADOS - IDENTIFICACIÓN - DATOS DE LOS EMPLEADOS - INFORMACIÓN AL PÚBLICO - IDENTIFICACIÓN DE LOS AGENTES - MARTÍN SOMMERSGUTER - HORACIO MARQUEZ

Publicación:

14/09/2004

Sanción:

26/08/2004

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL SISTEMAS DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA


Visto la Ley N° 583 (B.O. N° 1192), y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley en su Art. 1° obliga a todo empleado o funcionario de cualquiera de los órganos de Gobierno de la Ciudad a informar en el ejercicio de sus funciones a cualquier persona que se lo solicite, su nombre y apellido, el cargo que desempeña y el nombre, apellido y cargo de su superior jerárquico inmediato;

Que el Art. 2°, hace referencia a la exhibición en lugar visible de una tarjeta o credencial identificatoria de todo empleado o funcionario que se desempeñe en cualquiera de los órganos del Gobierno de la Ciudad en oficinas o sectores de Atención al Público;

Que, en virtud de las tareas de relevamiento en la vía pública que realiza la Dirección General de Sistemas de Información Geográfica, resulta necesario brindar al personal una identificación que los acredite como agentes de este Organismo;

Que a los efectos de posibilitar la confección de las credenciales, resulta necesario dictar la norma legal correspondiente;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE SISTEMAS

DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA

DISPONE:

Artículo 1° - Apruébase el modelo de credencial identificatoria que se acompaña como Anexo I.

Artículo 2° - Otórgase al personal consignado en el Anexo II las credenciales identificatorias correspondientes.

Artículo 3° - Las credenciales otorgadas al personal que revista bajo contrato de locación de servicios, tendrán la fecha de vencimiento concordante con la caducidad del mismo.

Artículo 4° - Regístrese, y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.


ANEXOS

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