DECRETO 213 2022

Síntesis:

SECRETARÍA DE AMBIENTE - DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN -  LEY 6380 - CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN INTEGRAL EN MATERIA AMBIENTAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE - FUNCIONARIOS - PODER EJECUTIVO - PODER LEGISLATIVO - PODER JUDICIAL - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DELEGACIÓN DE FACULTADES

Publicación:

23/06/2022

Sanción:

21/06/2022

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros.

6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y 6380, el Expediente Electrónico N°

20374588-GCABA-SECA/22, y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 26

consagra al ambiente como patrimonio común, junto al derecho de toda persona a

gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en

provecho de las generaciones presentes y futuras;

Que el artículo 27 del referido cuerpo normativo establece que la Ciudad desarrolla en

forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano

integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su

inserción en el área metropolitana;

Que por su parte, la Ley N° 6.380 tiene como objeto establecer la capacitación y

formación integral en materia ambiental y desarrollo sostenible para los funcionarios

del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por la Ley N° 6292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre las Secretarías del Poder Ejecutivo

a la Secretaría de Ambiente;

Que la mencionada Ley, en su artículo 31, estableció dentro de los objetivos de la

mentada Secretaría, entre otras la de planificar, instrumentar y fiscalizar políticas

destinadas a mejorar y preservar la calidad ambiental de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que en ese sentido, resulta pertinente establecer que la Secretaría de Ambiente sea la

Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.380;

Que por lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Desígnase a la Secretaría de Ambiente, o el organismo que en el futuro la

reemplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6380.

Artículo 2°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación, a dictar las normas

complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la aplicación

e implementación de la Ley N° 6380.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes

Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel, a la Sindicatura General de la

Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la

Secretaría de Ambiente. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 213/22 designa a la Secretaría de Ambiente, o el organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6380.</p>