DECRETO 213 2022
Síntesis:
SECRETARÍA DE AMBIENTE - DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN - LEY 6380 - CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN INTEGRAL EN MATERIA AMBIENTAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE - FUNCIONARIOS - PODER EJECUTIVO - PODER LEGISLATIVO - PODER JUDICIAL - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DELEGACIÓN DE FACULTADES
Publicación:
23/06/2022
Sanción:
21/06/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros.
6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y 6380, el Expediente Electrónico N°
20374588-GCABA-SECA/22, y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 26
consagra al ambiente como patrimonio común, junto al derecho de toda persona a
gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en
provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que el artículo 27 del referido cuerpo normativo establece que la Ciudad desarrolla en
forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano
integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su
inserción en el área metropolitana;
Que por su parte, la Ley N° 6.380 tiene como objeto establecer la capacitación y
formación integral en materia ambiental y desarrollo sostenible para los funcionarios
del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por la Ley N° 6292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre las Secretarías del Poder Ejecutivo
a la Secretaría de Ambiente;
Que la mencionada Ley, en su artículo 31, estableció dentro de los objetivos de la
mentada Secretaría, entre otras la de planificar, instrumentar y fiscalizar políticas
destinadas a mejorar y preservar la calidad ambiental de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que en ese sentido, resulta pertinente establecer que la Secretaría de Ambiente sea la
Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.380;
Que por lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Desígnase a la Secretaría de Ambiente, o el organismo que en el futuro la
reemplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6380.
Artículo 2°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación, a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la aplicación
e implementación de la Ley N° 6380.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes
Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel, a la Sindicatura General de la
Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Secretaría de Ambiente. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel