RESOLUCIÓN 780 2004 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO LA AUTORIZACIÓN PARA CIRCULAR Y PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO AL VEHÍCULO DOMINIO B 1.892.455. RECHAZA LA PRESENTACIÓN DEL SR. DOMINGO MELINA - RECHAZO DE PRESENTACIONES - CLAUDIO MELINA - BAJA DE TAXIS - REGISTRO DE TAXIS - REVOCACIÓN DE PERMISOS
Publicación:
20/09/2004
Sanción:
18/08/2004
Organismo:
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
Visto el Expediente N° 93.713/92, el Decreto N° 289/GCBA/97, el Decreto N° 978/GCBA/03, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 289/GCBA/97 se dispuso el rechazo del pedido de inclusión en el Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro del rodado dominio B 1.892.455, interpuesto por el señor Claudio Rafael Melina;
Que habiendo el interesado interpuesto contra el indicado Decreto un recurso de reconsideración, éste fue resuelto en forma desfavorable mediante el dictado del Decreto N° 978/GCBA/03, quedando en consecuencia agotada la instancia administrativa, circunstancia esta que fue puesta en conocimiento del peticionante el día 17 de julio de 2003;
Que se presenta mediante el Registro N° 97/AJC/04, el señor Domingo Melina, quien resulta ser ajeno a estas actuaciones;
Que de conformidad con lo expuesto se desprende que corresponde rechazar la presentación efectuada por el señor Domingo Melina, por resultar improcedente;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la debida intervención en estos actuados.
Por ello;
Artículo 1° - Recházase in limine por improcedente la presentación efectuada por el señor Domingo Melina, en el Expediente N° 93.713/92 por no ser parte en las presentes actuaciones.
Artículo 2° - Déjase sin efecto la autorización para circular, revocándose el permiso provisorio, precario y revocable para la prestación del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro que se otorgara con relación al vehículo dominio B 1.892.455 o el que lo hubiere reemplazado por cambio de material.
Artículo 3° - Intímase al recurrente a acreditar en el plazo de 5 (cinco) días hábiles de notificado el presente, la eliminación de todas las señales distintivas de taxi del vehículo dominio B 1.892.455 o el que lo hubiere reemplazado por cambio de material y a la devolución de toda la documentación habilitante de la licencia que pudiera estar en su poder, bajo apercibimiento de adoptar las medidas pertinentes para obtener su cumplimiento.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte la que comunicará a la Dirección General de Educación Vial y Licencias, a la empresa concesionaria SACTA y conforme los términos del Decreto N° 1.889/01 notificará al reclamante. Cumplido, remítase a la Dirección General de Educación Vial y Licencias la que dispondrá su archivo. Feletti