RESOLUCIÓN 2 2022 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
SE APRUEBA REGLAMENTO INTERNO - FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ COORDINADOR DE ASUNTOS EDUCATIVOS AMBIENTALES - AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL - SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIA EDUCATIVA Y SUSTENTABILIDAD
Publicación:
06/07/2022
Sanción:
29/06/2022
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las leyes Nros.
1.687, 2.628 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), los Decretos Nros.
887/07, 834/08, 463/19 y su modificatorio 10/22, 473/19 y 497/19, la Resolución N° 81-
GCABA-APRA/20, el Expediente Electrónico N° 4.405.140-GCABA-SSTES/22, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Ciudad
debe desarrollar en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del
ambiente urbano promoviendo entre otros aspectos, la Educación Ambiental en todas
las modalidades y niveles, y el uso racional de materiales y energía;
Que la Ley N° 6.292 sancionó la Ley de Ministerios de la Ciudad del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y contempló al Ministerio de Educación y a la
Secretaría de Ambiente;
Que conforme a dicha norma, le corresponde al Ministerio de Educación "diseñar,
promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen
un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y
social, así como promover y difundir la investigación y la formación en áreas de interés
que contribuyan al desarrollo de una cultura científica e innovadora";
Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose a la Subsecretaría de Tecnología Educativa y Sustentabilidad bajo la
órbita del Ministerio de Educación y a la Agencia de Protección Ambiental como
organismo fuera de nivel de la Secretaría de Ambiente;
Que conforme el mencionado Decreto, entre las responsabilidades primarias de la
citada Subsecretaría se encuentra la de "desarrollar, articular e implementar
actividades de concientización y gestión ambiental que promuevan y consoliden la
educación ambiental, como eje prioritario del desarrollo sustentable, de forma
transversal en las unidades organizativas del Ministerio, los establecimientos
educativos, los actores de la comunidad educativa y otras áreas del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que, por su parte, atento lo dispuesto por Decreto N° 10/22, la Gerencia Operativa
Educación para la Sustentabilidad bajo la dependencia de la mencionada
Subsecretaría, tiene entre sus responsabilidades primarias la de "Desarrollar e
implementar estrategias de promoción de la educación para la sustentabilidad, la
ciudadanía global y el aprendizaje a lo largo de toda la vida, para impulsar el potencial
de las personas y alcanzar su pleno desarrollo en una sociedad justa, democrática y
sustentable en línea con los objetivos de la Agenda 2030 y la Ley N° 1.687";
Que por Decreto N° 473/19, se designó como Subsecretario de la Subsecretaría de
Tecnología Educativa y Sustentabilidad al Sr. Santiago Andrés;
Que paralelamente, atento lo establecido en la precitada Ley N° 6.292, le corresponde
a la Secretaría de Ambiente planificar, instrumentar y fiscalizar políticas destinadas a
mejorar y preservar la calidad ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
desarrollar políticas orientadas a la sustentabilidad, la eficiencia energética y al uso de
fuentes alternativas de energía, y su vez, diseñar y desarrollar acciones, instrumentos
y estrategias adecuadas de mitigación y adaptación al cambio climático para un
desarrollo sustentable, circular y bajo en carbono para la Ciudad de Buenos Aires;
Que a su vez, la Ley N° 2.628 crea la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica en el ámbito del entonces
Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
actualmente Secretaria de Ambiente, teniendo como objeto proteger la calidad
ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones
necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el artículo 3° de la citada Ley prevé entre las funciones y facultades de esta
Agencia de Protección Ambiental, "...coordinar juntamente con el Ministerio de
Educación las actividades educativas formales indispensables para el desarrollo de la
conciencia ambiental de una comunidad participativa y responsable";
Que por Resolución N° 81-GCABA-APRA/20, se estableció la nueva estructura
orgánica funcional de esta Agencia, contemplando entre sus áreas dependientes a la
Dirección General Política y Estrategia Ambiental, la cual tiene entre sus
responsabilidades la de promover la concientización, la educación y la participación
ciudadana para mejorar la calidad ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Gerencia Operativa Gestión Urbano Ambiental, dependiente de la Dirección
General mencionada, lleva a cabo la acción de programar talleres y actividades
educativas en materia ambiental, en coordinación con las reparticiones competentes
del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que Decreto N° 497/19, se designó como Presidente de la Agencia de Protección
Ambiental al Lic. Renzo Néstor Morosi;
Que la Ley N° 1.687 tiene como objeto la incorporación de la Educación Ambiental en
el sistema educativo formal, no formal y mediante modos alternativos de comunicación
y educación, garantizando la promoción de la misma en todas las modalidades y
niveles en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el marco de ello, por el Artículo 5° del mencionado plexo normativo, se crea el
Comité Coordinador de Asuntos Educativos Ambientales, disponiéndose que el mismo
funcionará como autoridad de aplicación de dicha norma;
Que conforme el Artículo 6° de la ley precedentemente indicada, dicha autoridad será
la encargada de coordinar las actividades educativas formales, no formales e
informales, en orden al cumplimiento de los fines de la Ley;
Que por el artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 887/07 reglamentario de la Ley N°
1.687, se establece que dicho Comité estará integrado por tres representantes del
Ministerio de Educación y tres representantes del Ministerio de Medio Ambiente,
debiendo designarse, por cada uno de ellos a un funcionario y dos técnicos expertos
en formación ambiental para integrarlo;
Que, asimismo, el referido artículo, establece que "la representación del Ministerio de
Medio Ambiente estará a cargo de la Unidad de Formación e Información Ambiental o
del organismo que en el futuro lo reemplace";
Que, en esta inteligencia, por Decreto N° 834/08 se transfirió a la Agencia de
Protección Ambiental el presupuesto, patrimonio y personal afectados a la Unidad de
Formación e Información Ambiental, suprimiéndose dicho organismo fuera de nivel;
Que por el Artículo 11 del Anexo I del Decreto N° 887/07 reglamentario de la Ley N°
1.687, se establece que dicho Comité Coordinador de Asuntos Educativos
Ambientales "deberá dictar su reglamento interno de funcionamiento, estableciendo en
el mismo el quórum con el que funcionará, las mayorías necesarias para la toma de
decisiones, quien ejercerá la presidencia, la duración del mandato y la rotación en el
cargo, entre otras particularidades";
Que, en virtud de los antecedentes expuestos, deviene pertinente el dictado del acto
administrativo, que apruebe el Reglamento Interno de Funcionamiento, por el que se
regirá el Comité Coordinador de Asuntos Educativos Ambientales;
Que la Gerencia Operativa Educación para la Sustentabilidad y la Gerencia Operativa
Urbano Ambiental han propiciado el presente;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de
Educación y la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos de la Agencia de Protección
Ambiental, tomaron la debida intervención en el marco de sus responsabilidades
primarias.
Por ello, y atento las facultades les son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el Reglamento Interno de Funcionamiento del Comité
Coordinador de Asuntos Educativos Ambientales, de conformidad con el detalle del
Anexo I (IF-2022-22187504-GCABA-DGPOLEA), el que a todos sus efectos forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
comuníquese a la Secretaría de Ambiente, al Ministerio de Educación y a las
Direcciones Generales de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese.
Andrés - Morosi