RESOLUCIÓN 2 2022 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

SE APRUEBA REGLAMENTO INTERNO - FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ COORDINADOR DE ASUNTOS EDUCATIVOS AMBIENTALES - AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL - SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIA EDUCATIVA Y SUSTENTABILIDAD

Publicación:

06/07/2022

Sanción:

29/06/2022

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las leyes Nros.

1.687, 2.628 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), los Decretos Nros.

887/07, 834/08, 463/19 y su modificatorio 10/22, 473/19 y 497/19, la Resolución N° 81-

GCABA-APRA/20, el Expediente Electrónico N° 4.405.140-GCABA-SSTES/22, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Ciudad

debe desarrollar en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del

ambiente urbano promoviendo entre otros aspectos, la Educación Ambiental en todas

las modalidades y niveles, y el uso racional de materiales y energía;

Que la Ley N° 6.292 sancionó la Ley de Ministerios de la Ciudad del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y contempló al Ministerio de Educación y a la

Secretaría de Ambiente;

Que conforme a dicha norma, le corresponde al Ministerio de Educación "diseñar,

promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen

un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y

social, así como promover y difundir la investigación y la formación en áreas de interés

que contribuyan al desarrollo de una cultura científica e innovadora";

Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplándose a la Subsecretaría de Tecnología Educativa y Sustentabilidad bajo la

órbita del Ministerio de Educación y a la Agencia de Protección Ambiental como

organismo fuera de nivel de la Secretaría de Ambiente;

Que conforme el mencionado Decreto, entre las responsabilidades primarias de la

citada Subsecretaría se encuentra la de "desarrollar, articular e implementar

actividades de concientización y gestión ambiental que promuevan y consoliden la

educación ambiental, como eje prioritario del desarrollo sustentable, de forma

transversal en las unidades organizativas del Ministerio, los establecimientos

educativos, los actores de la comunidad educativa y otras áreas del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que, por su parte, atento lo dispuesto por Decreto N° 10/22, la Gerencia Operativa

Educación para la Sustentabilidad bajo la dependencia de la mencionada

Subsecretaría, tiene entre sus responsabilidades primarias la de "Desarrollar e

implementar estrategias de promoción de la educación para la sustentabilidad, la

ciudadanía global y el aprendizaje a lo largo de toda la vida, para impulsar el potencial

de las personas y alcanzar su pleno desarrollo en una sociedad justa, democrática y

sustentable en línea con los objetivos de la Agenda 2030 y la Ley N° 1.687";

Que por Decreto N° 473/19, se designó como Subsecretario de la Subsecretaría de

Tecnología Educativa y Sustentabilidad al Sr. Santiago Andrés;

Que paralelamente, atento lo establecido en la precitada Ley N° 6.292, le corresponde

a la Secretaría de Ambiente planificar, instrumentar y fiscalizar políticas destinadas a

mejorar y preservar la calidad ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

desarrollar políticas orientadas a la sustentabilidad, la eficiencia energética y al uso de

fuentes alternativas de energía, y su vez, diseñar y desarrollar acciones, instrumentos

y estrategias adecuadas de mitigación y adaptación al cambio climático para un

desarrollo sustentable, circular y bajo en carbono para la Ciudad de Buenos Aires;

Que a su vez, la Ley N° 2.628 crea la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica en el ámbito del entonces

Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

actualmente Secretaria de Ambiente, teniendo como objeto proteger la calidad

ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones

necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el artículo 3° de la citada Ley prevé entre las funciones y facultades de esta

Agencia de Protección Ambiental, "...coordinar juntamente con el Ministerio de

Educación las actividades educativas formales indispensables para el desarrollo de la

conciencia ambiental de una comunidad participativa y responsable";

Que por Resolución N° 81-GCABA-APRA/20, se estableció la nueva estructura

orgánica funcional de esta Agencia, contemplando entre sus áreas dependientes a la

Dirección General Política y Estrategia Ambiental, la cual tiene entre sus

responsabilidades la de promover la concientización, la educación y la participación

ciudadana para mejorar la calidad ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Gerencia Operativa Gestión Urbano Ambiental, dependiente de la Dirección

General mencionada, lleva a cabo la acción de programar talleres y actividades

educativas en materia ambiental, en coordinación con las reparticiones competentes

del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que Decreto N° 497/19, se designó como Presidente de la Agencia de Protección

Ambiental al Lic. Renzo Néstor Morosi;

Que la Ley N° 1.687 tiene como objeto la incorporación de la Educación Ambiental en

el sistema educativo formal, no formal y mediante modos alternativos de comunicación

y educación, garantizando la promoción de la misma en todas las modalidades y

niveles en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en el marco de ello, por el Artículo 5° del mencionado plexo normativo, se crea el

Comité Coordinador de Asuntos Educativos Ambientales, disponiéndose que el mismo

funcionará como autoridad de aplicación de dicha norma;

Que conforme el Artículo 6° de la ley precedentemente indicada, dicha autoridad será

la encargada de coordinar las actividades educativas formales, no formales e

informales, en orden al cumplimiento de los fines de la Ley;

Que por el artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 887/07 reglamentario de la Ley N°

1.687, se establece que dicho Comité estará integrado por tres representantes del

Ministerio de Educación y tres representantes del Ministerio de Medio Ambiente,

debiendo designarse, por cada uno de ellos a un funcionario y dos técnicos expertos

en formación ambiental para integrarlo;

Que, asimismo, el referido artículo, establece que "la representación del Ministerio de

Medio Ambiente estará a cargo de la Unidad de Formación e Información Ambiental o

del organismo que en el futuro lo reemplace";

Que, en esta inteligencia, por Decreto N° 834/08 se transfirió a la Agencia de

Protección Ambiental el presupuesto, patrimonio y personal afectados a la Unidad de

Formación e Información Ambiental, suprimiéndose dicho organismo fuera de nivel;

Que por el Artículo 11 del Anexo I del Decreto N° 887/07 reglamentario de la Ley N°

1.687, se establece que dicho Comité Coordinador de Asuntos Educativos

Ambientales "deberá dictar su reglamento interno de funcionamiento, estableciendo en

el mismo el quórum con el que funcionará, las mayorías necesarias para la toma de

decisiones, quien ejercerá la presidencia, la duración del mandato y la rotación en el

cargo, entre otras particularidades";

Que, en virtud de los antecedentes expuestos, deviene pertinente el dictado del acto

administrativo, que apruebe el Reglamento Interno de Funcionamiento, por el que se

regirá el Comité Coordinador de Asuntos Educativos Ambientales;

Que la Gerencia Operativa Educación para la Sustentabilidad y la Gerencia Operativa

Urbano Ambiental han propiciado el presente;

Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de

Educación y la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos de la Agencia de Protección

Ambiental, tomaron la debida intervención en el marco de sus responsabilidades

primarias.

Por ello, y atento las facultades les son propias,

EL SUBSECRETARIO DE TECNOLOGÍA EDUCATIVA Y SUSTENTABILIDAD

Y EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Apruébase el Reglamento Interno de Funcionamiento del Comité

Coordinador de Asuntos Educativos Ambientales, de conformidad con el detalle del

Anexo I (IF-2022-22187504-GCABA-DGPOLEA), el que a todos sus efectos forma

parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

comuníquese a la Secretaría de Ambiente, al Ministerio de Educación y a las

Direcciones Generales de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese.

Andrés - Morosi


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° Resolucion N° 2-APRA..-22 aprueba el Reglamento Interno de Funcionamiento del Comité<br />Coordinador de Asuntos Educativos Ambientales, según lo previsto por Art. 11 del Anexo I del Decreto 887/07.</p>