DISPOSICIÓN 28 2022 DIRECCION GENERAL PLANIFICACION Y SEGUIMIENTO

Síntesis:

NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 1 DE LA DISPOSICION 28 - DGPSE-22 COVOCA ARTISTAS PRODUCTORES Y GESTORES A PARTICIPAR DE LA CONVOCATORIA  DE LA 2° EDICION DEL PROGRAMA CREACION VIVAMOS CULTURA APROBADO PORRESOLUCION N° 4074-MCGC-22 DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL. SE CONVOCA  - ARTISTAS  PRODUCTORES Y GESTORES CULTURALES - PARTICIPAR  2° EDICIÓN - PROGRAMA CREACIÓN VIVAMOS CULTURA DENOMINADA PUENTES CULTURALES -  DIRECCION GENERAL PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO - CORONAVIRUS - COVID 19

Publicación:

13/07/2022

Sanción:

12/07/2022

Organismo:

DIRECCION GENERAL PLANIFICACION Y SEGUIMIENTO


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley N° 6.292 (texto

consolidado por Ley N° 6.347); el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20,

sus prórrogas y modificatorios; los Decretos N° 578-GCABA/16, N° 463-GCABA/19 y

modificatorios; las Resoluciones Nros. 2104- MCGC/21 y 4074-MCGC/22; y el

Expediente Electrónico N° 20678434- -GCABA-DGPSE/22, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 32

establece que "la Ciudad distingue y promueve todas las actividades creadoras.

Garantiza la democracia cultural; asegura la libre expresión artística (...); impulsa la

formación artística y artesanal (...); procura la calidad y jerarquía de las producciones

artísticas e incentiva la actividad de los artistas nacionales; protege y difunde las

manifestaciones de la cultura popular; contempla la participación de los creadores y

trabajadores y sus entidades, en el diseño y la evaluación de las políticas; protege y

difunde su identidad pluralista y multiétnica y sus tradiciones";

Que la Ley de Ministerios N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), en su artículo

8°, determina que cada Ministro, como integrante del Gabinete, deberá, entre otras

funciones, intervenir en la determinación de los objetivos políticos del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en la asignación de prioridades y en la

aprobación de planes, programas y proyectos, y promover y fortalecer la iniciativa

privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y

acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las del ámbito privado;

Que, asimismo, conforme lo establece el artículo 22° de la mencionada norma,

corresponde al Ministro de Cultura, diseñar e implementar las políticas, planes y

programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural, orientar las

manifestaciones artístico-culturales promoviendo y realizando actividades de

formación especializada en estas áreas, promover las actividades culturales de interés

comunitario, fomentar y estimular la creación artística y el desarrollo científico a través

del reconocimiento económico y el estímulo al mérito, entre otras;

Que el Decreto N° 578-GCABA/16 determina que el Vicejefe de Gobierno, los

Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo aprueban los programas

de gestión en el marco de sus respectivas competencias, los cuales podrán prever la

entrega de subsidios, becas y premios, dentro de la previsión presupuestaria para el

ejercicio;

Que por el Decreto N° 463-GCABA/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de esta Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, asignando a la Dirección General de Planificación y Seguimiento bajo la

órbita del Ministerio de Cultura, y estableciendo dentro de sus responsabilidades

primarias las de "coordinar la relación del Ministerio con actores públicos y propios del

ámbito cultural", entre otras;

Que asimismo por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/2020 y sus

respectivas prórrogas, se declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, con la finalidad de atender y adoptar las medidas

necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del coronavirus (COVID-19);

Que en ese contexto mediante la Resolución N° 2104-MCGC/21 se creó el Programa

"Creación Vivamos Cultura", con el objetivo de fomentar la actividad cultural de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en todas sus disciplinas para continuar

sosteniendo el trabajo de artistas, creadores y gestores en el marco de la pandemia

por el virus COVID-19 (Coronavirus) y se convocó a artistas, productores y gestores

culturales, entre otros, a participar de la 1° Edición del Programa;

Que en el actual contexto de recuperación de los agentes que representan la actividad

cultural en todo el territorio argentino, y en virtud del éxito de convocatoria y

participación obtenido en la 1° Edición del referido Programa, resulta oportuno

continuar apoyando el fomento de una herramienta que permita divulgar la cultura y

promover intercambios culturales y creativos en formatos digitales para su alojamiento

en la plataforma digital administrada por el Ministerio de Cultura del Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires promoviendo la intervención de esta Ciudad como

representante de la identidad cultural argentina, en el mundo;

Que en ese sentido por Resolución N° 4074-MCGC/22 se aprobó la Segunda Edición

del Programa Creación Vivamos Cultura, denominada "Puentes Culturales", con el

objetivo de fomentar la actividad cultural en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en

todas sus disciplinas mediante el apoyo al trabajo de artistas, creadores y gestores

que contribuyen con su tarea al sostenimiento de la cultura;

Que, asimismo, por el Artículo 3° de la referida norma se designó a la Dirección

General Planificación y Seguimiento como autoridad de aplicación de la 2° Edición del

Programa, facultándola para aprobar la apertura del llamado a convocatoria, y adoptar

todas las decisiones operativas necesarias para su implementación;

Que en este contexto, esta Dirección General considera oportuno y conveniente

proceder con la apertura del llamado a convocatoria de la Segunda Edición del

Programa Creación Vivamos Cultura, denominada en esta oportunidad "Puentes

Culturales" para la presentación de proyectos de artistas, creadores y gestores con el

objeto de promover la actividad cultural en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en

los términos de las Bases y Condiciones aprobadas por Resolución N° 4074-

MCGC/22, e identificadas bajo N° IF-2022-23806289-GCABA-DGPSE.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO

DISPONE

Artículo 1°.- Convócase a artistas, productores y gestores culturales, entre otros, a

participar de la convocatoria de la 2° Edición del Programa Creación Vivamos Cultura

denominada "Puentes Culturales", desde las 10 horas del día 15 de julio hasta las 17

horas del día 7 de septiembre de 2022, con el objeto de promover la actividad cultural

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme los lineamientos establecidos en el

Anexo de Bases y Condiciones (IF-2022-23806289-GCABA-DGPSE), aprobado por

Resolución N° 4074-MCGC/22.

Artículo 2°.- El gasto será atendido con cargo en la partida específica vigente para el

presente ejercicio.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese al Ministro de Cultura.

Cumplido, Archívese. Slauscius

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposicion N° 50-DGPSE/22 prorroga el cierre de la convocatoria a artistas, productores y gestores culturales para su participación en la 2da. Edición del Programa Creación Vivamos Cultura denominada “Puentes Culturales”, aprobada por la Disposición Nº 28-DGPSE/22, el que se extenderá hasta las 17 horas del día 21 de septiembre de 2022.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° Disposicion N° 28-DGPSE-22 convoca a artistas, productores y gestores culturales, entre otros, a<br />participar de la convocatoria de la 2° Edición del Programa Creación Vivamos Cultura denominada Puentes Culturales<br />creado por Resolucion N° 2104-MCGC-21.</p>