DISPOSICIÓN 29 2022 DIRECCION GENERAL PLANIFICACION Y SEGUIMIENTO

Síntesis:

SE APRUEBA - CREACIÓN  - CLUB ABASTO 2022 - CRONOGRAMA, CUPOS Y MODALIDADES DE INSCRIPCIÓN - FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN - CONDICIONES GENERALES - ACCIONES ARTÍSTICAS Y EDUCATIVAS - PARA NIÑAS, LOS NIÑOS Y PERSONAS ADOLESCENTES - FOMENTEN LA ACTIVIDAD CULTURAL - Y LA IDENTIDAD DEL SECTOR BARRIAL ABASTO - DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO - COVID 19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA

Publicación:

14/07/2022

Sanción:

13/07/2022

Organismo:

DIRECCION GENERAL PLANIFICACION Y SEGUIMIENTO


VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado según Ley N° 6.347), Ley N° 6.301 y sus

modificatorias; los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/2020 y sus

prórrogas, N° 1/GCABA/20 y sus prórrogas; el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios;

las Resoluciones N° 2940-MCGC/21 y 2011-MCGC/22; el Expediente Electrónico N°

25074128-GCABA-DGPSE/22, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, se amplió la emergencia

pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1)

año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido prorrogado el

mismo hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto PEN N° 167/21, y

posteriormente, hasta el 31 de diciembre de 2022 por el Decreto PEN N° 867/2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20 se declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de

2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir

el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),

prorrogandose dicha emergencia, entre otros, mediante Decreto de Necesidad y

Urgencia Nro. 5-GCABA/22, hasta el 31 de diciembre de 2022;

Que, a su vez, la Ley N° 6.507 prorrogó la declaración de emergencia de la situación

económica y financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires efectuada por Ley N

6.301, hasta el 31 de diciembre de 2022;

Que por la Ley N° 6.292 (texto consolidado según Ley N° 6.347), se sancionó la Ley

de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando,

en su artículo 2°, al Ministerio de Cultura;

Que por Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el

nivel de Dirección General, estableciendo dentro de las responsabilidades primarias de

la Dirección General de Planificación y Seguimiento la de "Coordinar la relación del

Ministerio con actores públicos y privados del ámbito cultural", entre otras;

Que, mediante Resolución N° 2940-MCGC/21, se creó el Programa «Abasto Barrio

Cultural - Abasto Abierto», con el objetivo de fomentar la actividad cultural e identidad

del Abasto, como zona identitaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en todas

sus disciplinas para continuar sosteniendo el trabajo de artistas, creadores y gestores

en el marco de la pandemia por el virus COVID-19 (Coronavirus), en transición gradual

hacia la plena presencialidad en observancia de los protocolos de emergencia

sanitaria vigentes;

Que por la Resolución N° 2011-MCGC/2022 se modificó la denominación del citado

Programa por la de "Abasto Barrio Cultural" y se aprobó la 2° edición, para el año

2022;

Que resulta oportuno crear el «Club Abasto», en el marco del mencionado Programa,

mediante un conjunto de acciones artísticas y educativas concebidas especialmente

para las niñas, los niños y personas adolescentes de la Ciudad, y que fomenten la

actividad cultural y la identidad del sector barrial conocido como "Abasto", delimitado

por las calles: Av. Córdoba (al norte), Av. Pueyrredón (al este), Av. Díaz Vélez / Tte.

Gral. Juan Domingo Perón (al sur) y Gascón (al oeste) de esta Ciudad;

Que, a los fines de albergar las actividades precedentemente mencionadas, es de

interés de esta Dirección articular las propuestas (i) en las sedes de los Bares

Notables (Ley 35 Ciudad de Buenos Aires); y (ii) en los locales de los Espacios

Culturales situados en el perímetro antes mencionado y que hayan manifestado su

interés de participar, conforme a sus respectivas notas identificadas como IF-2022-

25383363-GCABA-DGPSE;

Que en las actividades señaladas podrán participar las vecinas y los vecinos de la

Ciudad de manera libre y gratuita, sujeto a cupos disponibles, en su caso, y en estricta

observancia de los protocolos sanitarios oportunamente vigentes, conforme al

cronograma de actividades, cupos disponibles y a la modalidad de inscripción que se

detalla en el Anexo I de la presente.

Que en atención a que algunas de las actividades programadas requieren la

asignación previa de vacantes, resulta operativo implementar un sistema de

inscripción mediante el formulario que se detalla en el Anexo II, con sujeción a los

cupos establecidos en el Anexo I y supeditado a la aceptación de las "Condiciones

generales" establecidas en el Anexo III de la presente Disposición;

Que, por todo lo expuesto, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

LA DIRECTORA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase la creación de «Club Abasto 2022», sujeto al cronograma de

actividades descritas en el Anexo I (DI-2022-25387776-GCABA-DGPSE), a

desarrollarse en las instalaciones de los participantes ubicados dentro del perímetro

del sector barrial conocido como "Abasto", delimitado por las calles: Av. Córdoba (al

norte), Av. Pueyrredón (al este), Av. Díaz Vélez / Tte. Gral. Juan Domingo Perón (al

sur) y Gascón (al oeste) de esta Ciudad, entre el 21 de julio de 2022 y el 31 de

diciembre de 2022.

Artículo 2°.- Apruébase el Anexo I (DI-2022-25387776-GCABA-DGPSE) "Cronograma,

cupos y modalidades de inscripción", el Anexo II "Formulario de Inscripción" (DI-2022-

25387811-GCABA-DGPSE) y el Anexo III "Condiciones Generales" (DI-2022-

25387824-GCABA-DGPSE), que forman parte integrantede la presente Disposición.

Artículo 3°.- Invitase a las vecinas y a los vecinos de la Ciudad a participar de las

actividades que se detallan en el Anexo I de la presente, con entrada libre y gratuita,

sujeto a cupos disponibles y modalidades de inscripción allí establecidas.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio

web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y

demás efectos comuníquese al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Slauscius


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6418

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6418

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6418

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 29/DGPSE/22 aprueba la creación de «Club Abasto 2022», en el marco de la Resolución N° 2940/MCGC/21.</p>