DISPOSICIÓN 29 2022 DIRECCION GENERAL PLANIFICACION Y SEGUIMIENTO
Síntesis:
SE APRUEBA - CREACIÓN - CLUB ABASTO 2022 - CRONOGRAMA, CUPOS Y MODALIDADES DE INSCRIPCIÓN - FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN - CONDICIONES GENERALES - ACCIONES ARTÍSTICAS Y EDUCATIVAS - PARA NIÑAS, LOS NIÑOS Y PERSONAS ADOLESCENTES - FOMENTEN LA ACTIVIDAD CULTURAL - Y LA IDENTIDAD DEL SECTOR BARRIAL ABASTO - DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO - COVID 19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
14/07/2022
Sanción:
13/07/2022
Organismo:
DIRECCION GENERAL PLANIFICACION Y SEGUIMIENTO
VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado según Ley N° 6.347), Ley N° 6.301 y sus
modificatorias; los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/2020 y sus
prórrogas, N° 1/GCABA/20 y sus prórrogas; el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios;
las Resoluciones N° 2940-MCGC/21 y 2011-MCGC/22; el Expediente Electrónico N°
25074128-GCABA-DGPSE/22, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, se amplió la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1)
año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido prorrogado el
mismo hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto PEN N° 167/21, y
posteriormente, hasta el 31 de diciembre de 2022 por el Decreto PEN N° 867/2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20 se declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de
2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir
el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogandose dicha emergencia, entre otros, mediante Decreto de Necesidad y
Urgencia Nro. 5-GCABA/22, hasta el 31 de diciembre de 2022;
Que, a su vez, la Ley N° 6.507 prorrogó la declaración de emergencia de la situación
económica y financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires efectuada por Ley N
6.301, hasta el 31 de diciembre de 2022;
Que por la Ley N° 6.292 (texto consolidado según Ley N° 6.347), se sancionó la Ley
de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando,
en su artículo 2°, al Ministerio de Cultura;
Que por Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el
nivel de Dirección General, estableciendo dentro de las responsabilidades primarias de
la Dirección General de Planificación y Seguimiento la de "Coordinar la relación del
Ministerio con actores públicos y privados del ámbito cultural", entre otras;
Que, mediante Resolución N° 2940-MCGC/21, se creó el Programa ëAbasto Barrio
Cultural - Abasto Abiertoû, con el objetivo de fomentar la actividad cultural e identidad
del Abasto, como zona identitaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en todas
sus disciplinas para continuar sosteniendo el trabajo de artistas, creadores y gestores
en el marco de la pandemia por el virus COVID-19 (Coronavirus), en transición gradual
hacia la plena presencialidad en observancia de los protocolos de emergencia
sanitaria vigentes;
Que por la Resolución N° 2011-MCGC/2022 se modificó la denominación del citado
Programa por la de "Abasto Barrio Cultural" y se aprobó la 2° edición, para el año
2022;
Que resulta oportuno crear el ëClub Abastoû, en el marco del mencionado Programa,
mediante un conjunto de acciones artísticas y educativas concebidas especialmente
para las niñas, los niños y personas adolescentes de la Ciudad, y que fomenten la
actividad cultural y la identidad del sector barrial conocido como "Abasto", delimitado
por las calles: Av. Córdoba (al norte), Av. Pueyrredón (al este), Av. Díaz Vélez / Tte.
Gral. Juan Domingo Perón (al sur) y Gascón (al oeste) de esta Ciudad;
Que, a los fines de albergar las actividades precedentemente mencionadas, es de
interés de esta Dirección articular las propuestas (i) en las sedes de los Bares
Notables (Ley 35 Ciudad de Buenos Aires); y (ii) en los locales de los Espacios
Culturales situados en el perímetro antes mencionado y que hayan manifestado su
interés de participar, conforme a sus respectivas notas identificadas como IF-2022-
25383363-GCABA-DGPSE;
Que en las actividades señaladas podrán participar las vecinas y los vecinos de la
Ciudad de manera libre y gratuita, sujeto a cupos disponibles, en su caso, y en estricta
observancia de los protocolos sanitarios oportunamente vigentes, conforme al
cronograma de actividades, cupos disponibles y a la modalidad de inscripción que se
detalla en el Anexo I de la presente.
Que en atención a que algunas de las actividades programadas requieren la
asignación previa de vacantes, resulta operativo implementar un sistema de
inscripción mediante el formulario que se detalla en el Anexo II, con sujeción a los
cupos establecidos en el Anexo I y supeditado a la aceptación de las "Condiciones
generales" establecidas en el Anexo III de la presente Disposición;
Que, por todo lo expuesto, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
Artículo 1°.- Apruébase la creación de ëClub Abasto 2022û, sujeto al cronograma de
actividades descritas en el Anexo I (DI-2022-25387776-GCABA-DGPSE), a
desarrollarse en las instalaciones de los participantes ubicados dentro del perímetro
del sector barrial conocido como "Abasto", delimitado por las calles: Av. Córdoba (al
norte), Av. Pueyrredón (al este), Av. Díaz Vélez / Tte. Gral. Juan Domingo Perón (al
sur) y Gascón (al oeste) de esta Ciudad, entre el 21 de julio de 2022 y el 31 de
diciembre de 2022.
Artículo 2°.- Apruébase el Anexo I (DI-2022-25387776-GCABA-DGPSE) "Cronograma,
cupos y modalidades de inscripción", el Anexo II "Formulario de Inscripción" (DI-2022-
25387811-GCABA-DGPSE) y el Anexo III "Condiciones Generales" (DI-2022-
25387824-GCABA-DGPSE), que forman parte integrantede la presente Disposición.
Artículo 3°.- Invitase a las vecinas y a los vecinos de la Ciudad a participar de las
actividades que se detallan en el Anexo I de la presente, con entrada libre y gratuita,
sujeto a cupos disponibles y modalidades de inscripción allí establecidas.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio
web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y
demás efectos comuníquese al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Slauscius