DECRETO 231 2022

Síntesis:

SE DESIGNA - SOL DIAZ ORTIZ - REPRESENTANTE TITULAR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - ANTE EL CONSEJO FEDERAL PARA LA TRANSPARENCIA - REPRESENTANTE ALTERNA - MARÍA GRACIA ANDÍA - JEFATURA DE GOBIERNO

Publicación:

18/07/2022

Sanción:

14/07/2022

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley Nacional N° 27.275, el Estatuto del Consejo Federal para la

Transparencia, las Leyes Nros. 104 y 6292 (textos consolidados por Ley N° 6347), los

Decretos Nros. 260/17, 427/17, 13/18, 463/19 y sus modificatorios, 483/19 y 220/22, el

Expediente Electrónico N° 18977495-GCABA-AJG/22, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nacional N° 27.275, se sancionó la Ley de Derecho de Acceso a

la Información Pública Nacional;

Que por el artículo 29 de la citada Ley Nacional se creó el Consejo Federal para la

Transparencia como organismo interjurisdiccional de carácter permanente, que tiene

por objeto la cooperación técnica y la concertación de políticas en materia de

transparencia y acceso a la información pública y estará integrado por un (1)

representante de cada una de las provincias y un (1) representante de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 2° del Estatuto del mencionado Consejo Federal establece que el

mismo estará integrado por un representante titular y uno alterno de cada una de las

provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que deberán ser las máximas

autoridades en materia de transparencia y acceso a la información pública de cada

una de las jurisdicciones, designados mediante el correspondiente acto administrativo

por el Gobernador de la provincia o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, según corresponda;

Que la Directora de la Agencia de Acceso a la Información Pública, a través de la Nota

de referencia, solicitó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tenga a

bien designar a las/os representantes titular y alterna/o ante el mencionado Consejo

Federal para la Transparencia;

Que mediante la Ley N° 104 se sancionó la Ley de Acceso a la Información Pública del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que prevé en su artículo 22 que la

Autoridad de Aplicación será el órgano encargado de velar por la correcta

implementación de las obligaciones establecidas en la ley y sus normas

reglamentarias;

Que, asimismo, por el artículo 25 de la citada Ley se encomendó al Poder Ejecutivo, al

Poder Legislativo y al Poder Judicial, a designar el Órgano Garante del Derecho de

Acceso a la Información, que actuará en el ámbito de competencia de quien lo

designe, con la finalidad de velar por el cumplimiento de la Ley N° 104;

Que por el Decreto N° 260/17 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 104,

estableciéndose en su artículo 22 que la Dirección General Seguimiento de

Organismos de Control y Acceso a la Información del Ministerio de Gobierno, o quien

la reemplace en el futuro, es la Autoridad de Aplicación de la mencionada Ley y sus

normas complementarias para el Poder Ejecutivo;

Que, por su parte, por la Ley N° 6292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplando entre los Ministerios del Poder

Ejecutivo a la Jefatura de Gabinete de Ministros y al Ministerio de Gobierno;

Que entre los objetivos del Ministerio de Gobierno se encuentra la de coordinar con los

distintos Ministerios, Secretarías y Entes específicos competentes, las políticas de los

organismos inter-jurisdiccionales en los que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea

parte;

Que, asimismo el Jefe de Gabinete de Ministros posee entre sus objetivos asistir al

Jefe de Gobierno en el seguimiento que asegure la efectiva realización del programa

de acción general de Gobierno, efectuar el control de gestión del Gobierno de la

Ciudad, a fin de verificar el cumplimiento de los planes y de los objetivos definidos en

el programa de Gobierno y supervisar la gestión de gobierno;

Que conforme el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, contemplándose a la Dirección General Seguimiento de Organismos de Control

y Acceso a la Información, dependiente de la Subsecretaria de Asuntos Políticos, del

Ministerio de Gobierno;

Que el Decreto N° 220/22, modificó parcialmente a partir del 1° de julio de 2022, el

Decreto N° 463/19, estableciendo que el Órgano Garante de Derecho de Acceso a la

Información actúa bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que, por Decreto N° 13/18 se designó oportunamente a la señora María Gracia Andía,

D.N.I. N° 24.511.958, CUIT N° 27-24511958-0, como titular del Órgano Garante del

Derecho de Acceso a la Información;

Que, por su parte, por Decreto N° 483/19 se designó oportunamente a la señora Sol

Diaz Ortiz, DNI N° 23.888.223, CUIL N° 27-23888223-6, como Directora General de la

Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información,

dependiente de la Subsecretaria de Asuntos Políticos, del Ministerio de Gobierno;

Que, en este sentido, resulta pertinente designar a la señora Sol Diaz Ortiz como

representante titular y a la señora María Gracia Andía como representante alterna del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante el Consejo Federal para la

Transparencia;

Que, por lo expuesto, resulta conveniente dictar la norma legal pertinente.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Desígnase a la señora Sol, Diaz Ortiz, D.N.I. N° 23.888.223, CUIL N° 27-

23888223-6, como representante titular del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires ante el Consejo Federal para la Transparencia.

Artículo 2°.- Desígnase a la señora María, Gracia Andía, D.N.I. N° 24.511.958, CUIT

N° 27-24511958-0, como representante alterna del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires ante el Consejo Federal para la Transparencia.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Gobierno y por

el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros y al Ministerio de Gobierno,

notifíquese al Consejo Federal para la Transparencia, y para su conocimiento y demás

efectos, remítase a la Dirección General Articulación Interjurisdiccional del Ministerio

de Gobierno. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Macri - Miguel