DECRETO 232 2022
Síntesis:
SE APRUEBA - PLANTA ORGÁNICA FUNCIONAL - INSTITUTO DE FORMACIÓN TÉCNICA SUPERIOR N° 34
Publicación:
18/07/2022
Sanción:
14/07/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.347), la Ley N° 6.292
(texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios y
399/20, el Expediente Electrónico N° 23.421.531-GCABA-DGGALV/22, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ordenanza N° 40.593, se aprobó el Estatuto del Docente Municipal de la
entonces Ciudad de Buenos Aires, que en su Título I, Capítulo IV, artículo 8, Apartado
VII, Punto c), contempla a los Institutos de Formación Técnica Superior;
Que resulta un objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión educativa;
Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la ley de Ministerios de la Ciudad de Buenos
Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de
Educación;
Que la mencionada Ley establece que el Ministerio de Educación tiene entre sus
objetivos el de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas
educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al
desarrollo individual y social, administrar y fiscalizar el Sistema de educación,
asegurando la educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y
modalidades;
Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Ministerio de Educación fijando entre las responsabilidades primarias de
la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, la de diseñar,
promover, implementar y evaluar políticas y programas de aprendizaje a lo largo de la
vida, que incluye las ofertas de educación vocacional, formación profesional,
educación técnico superior y educación no formal destinada a jóvenes y adultos;
Que el entonces Ministerio de Educación e Innovación del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y
Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA), han suscripto un Convenio de
Cooperación , registrado en la Escribanía General de la Ciudad bajo el N° RL-2019-
22236961-DGEGRAL para el desarrollo de acciones conjuntas de Formación Técnica
Superior;
Que en ese marco, mediante el Decreto N° 399/20, fue creado dentro de la órbita del
Ministerio de Educación, el Instituto de Formación Técnica Superior N° 34 con sede en
la calle Tucumán N° 651 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dicho Instituto se encuentra actualmente funcionando, mantiene su sede en el
mismo domicilio y se dicta allí la Tecnicatura Superior en Turismo Sustentable y
Hospitalidad;
Que, con fecha 14 de junio de 2022, se suscribió una Adenda al mencionado
Convenio, registrada bajo el N ° RL-2022-22810834-DGEGRAL readecuando las
responsabilidades asumidas por cada una de las partes, en pos de continuar
garantizando una educación inclusiva, tendiente al desarrollo integral de las personas;
Que, en virtud de ello, resulta necesaria y oportuna la aprobación de la Planta
Orgánico Funcional correspondiente;
Que por lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase la Planta Orgánica Funcional del Instituto de Formación
Técnica Superior N° 34, creado por el Decreto N° 399/20 conforme se detalla en el
Anexo (IF-2022-23547163-GCABA-DGGALV), el que a todos sus efectos forma parte
integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Facúltese a la señora Ministra de Educación para designar, cesar o
autorizar las liquidaciones correspondientes a los cargos creados por el Artículo 1°.
Artículo 3°.- El gasto que demande la presente medida será imputado a la Partida
Presupuestaria correspondiente
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación,
por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a los Ministerios de Hacienda y Finanzas
y de Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Mura -
Miguel