DECRETO 32 2022

Síntesis:

SE CONVOCA - AUDIENCIA PÚBLICA - RELACIÓN A LA LEY DE APROBACION INICIAL - PUBLICADA EN EL BOCBA 6420 - EXPEDIENTE 283-D-2022 - DENOMINACION - LUIS ALBERTO SPINETTA - PLAZOLETA - RAFAEL HERNÁNDEZ - LIDORO J QUINTEROS - BARRIO DE NÚÑEZ - CONSERVANDO LOS CANTEROS CENTRALES SU ANTIGUA DENOMINACIÓN - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID 19 - MODALIDAD MIXTA - 09 DE SEPTIEMBRE DE 2022 A LAS 15 HS - SE REALIZARÁ EN LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SITA EN PERÚ  160 - Y MEDIANTE LA PLATAFORMA DIGITAL ZOOM - PLAZO DE INSCRIPCIÓN PARA PARTICIPAR - DESDE EL DÍA 11 DE AGOSTO DE 2022 HASTA EL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DE 2022 A LAS 15 HS

Publicación:

20/07/2022

Sanción:

11/08/2022

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Ley Nacional N°

27.541, las Leyes N° 6 y N° 6.306; los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

260/APN/PTE/2020, 297/APN/PTE/2020, 325/APN/PTE/2020, 355/APN/PTE/2020,

408/APN/PTE/2020, 459/APN/PTE/2020, 493/APN/PTE/2020, 520/APN/PTE/2020,

576/APN/PTE/2020, 605/APN/PTE/2020, 641/APN/PTE/2020, 677/APN/PTE/2020,

714/APN/PTE/2020, 754/APN/PTE/2020, 792/APN/PTE/2020, 814/APN/PTE/2020,

875/APN/PTE/2020, 956/APN/PTE/2020, 167/APN/PTE/2021, 235/APN/PTE/2021,

241/APN/PTE/2021, 287/APN/PTE/2021, 334/APN/PTE/2021, 381/APN/PTE/2021,

411/APN/PTE/2021, 455/APN/PTE/2021, 494/APN/PTE/2021, 678/APN/PTE/2021 y

867/APN/PTE/2021;los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/AJG/2020,

8/AGJ/2020, 12/AJG/2020, 15/AJG/2020, 17/AJG/2020, 5/AGJ/2021, 7/AJG/2021,

8/AJG/2021, 9/AJG/2021, 10/AJG/2021, 11/AJG/2021, 12/AJG/2021, 13/AJG/2021

14/AJG/2021, 1/AJG/2022, 2/AJG/2022, 3/AJG/2022, 4/AGJ/2022 y 5/AGJ/2022;las

Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-LCABA/2020, 122-

LCABA/2020, 182-LCABA/2020, 9- LCABA/2021, 15-LCABA/2021, 74-LCABA/2021,

132- LCABA/2021, 151-LCABA/2021, 165-LCABA/2021, 197-LCABA/2021 y 222-

LCABA/2021; los Decretos Nros. 4-VPSP-2020, 63-VP-2020, 64-VP-2020, 69-VP-

2020, 80-VP-2020, 98-VP-2020, 101-VP-2020, 106-VP-2020, 109-VP-2020, 113-VP-

2020, 116-VP-2020, 118-VP-2020, 126-VP-2020, 134-VP-2020, 139-VP-2020, 143-

VP-2020, 154-VP-2020, 164-VP-2020, 168-VP-2020, 6-VP-2021, 17-VP-2021, 24-VP-

2021, 33-VP-2021, 43-VP-2021, 59-VP-2021, 67-VP-2021, 71-VP-2021, 9-VP-2021,

90-VP-2021, 93-VP-2021 y 004/VPSP/2022; el Expediente N° 283-D-2022, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en sus

artículos 89 y 90, el procedimiento de doble lectura para la aprobación de leyes que

versen sobre las materias allí indicadas, y el llamado a Audiencia Pública.

Que en la sesión de fecha 14 de julio de 2022, se aprobó de manera inicial la Ley que

tramita mediante Expediente N° 283-D-2022, publicada en el Boletín Oficial de Ciudad

Autónoma de Buenos Aires N° 6420 del 18 de julio de 2022.

Que con fecha 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS),

declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.

Que, por ello, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/APN/PTE/20, el

Presidente de la Nación Argentina amplió la emergencia sanitaria declarada por Ley

Nacional N° 27.541, a los fines de prevenir y contener la propagación del contagio del

virus COVID-19 (coronavirus) en el territorio nacional.

Que oportunamente, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/APN/PTE/20, el

Presidente de la Nación, estableció para todas las personas que habitan en el país o

se encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo

y obligatorio en atención a la situación epidemiológica del país con relación al

coronavirus COVID-19", cuya vigencia fue prorrogada mediante sucesivos decretos de

necesidad y urgencia (Nros. 325/APN/PTE/20, 355/APN/PTE/20, 408/APN/PTE/20,

459/APN/PTE/20, 493/APN/PTE/20, 520/APN/PTE/20, 576/APN/PTE/20,

605/APN/PTE/20, 641/APN/PTE/20, 677/APN/PTE/20, 714/APN/PTE/20,

754/APN/PTE/20, 792/APN/PTE/20, 814/APN/PTE/20, 875/APN/PTE/20 y

956/APN/PTE/20) y que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

acompañó a los fines de garantizar el cumplimiento de dicha medida, mediante los

Decretos Nros. 63-VP-20, 64-VP-20, 69-VP-20, 80-VP-20, 98-VP-20, 101-VP-20, 106-

VP-20, 109-VP-20, 113-VP-20, 116-VP-20, 118-VP-20, 126-VP-20, 134-VP-20, 139-

VP-20 y 143-VP-20.

Que posteriormente, por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 875/APN/PTE/20 y sus sucesivas prórrogas se estableció la medida de

"distanciamiento social, preventivo y obligatorio" y por los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 235/APN/PTE/21, 241/APN/PTE/21, 287/APN/PTE/21 prorrogado por

los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 334/APN/PTE/21, 381/APN/PTE/21,

411/APN/PTE/21, 455/APN/PTE/21, 494/APN/PTE/21 y 678/APN/PTE/21, se

establecieron medidas generales de prevención y disposiciones locales de contención

que deben cumplir todas las personas, con el fin de mitigar la propagación del virus

SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive,

incorporando a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas

por dicha medida.

Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 867/APN/PTE/21, el Presidente

de la Nación prorrogó el Decreto N° 260/APN/PTE/20, sus modificatorias y normas

complementarias, hasta el día 31 de diciembre de 2022.

Que a su vez, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/2020, ratificado

mediante Resolución N° 10-LCABA-2020, se declaró la emergencia sanitaria en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de atender y adoptar las

medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del coronavirus (COVID-19), prorrogándose dicha emergencia mediante

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21,

9/21, 10/21, 11/21, 12/21, 13/21, 14/21, 1/22, 2/22, 3/22, 4/22 y 5/22 hasta el 31 de

diciembre de 2022.

Que el plazo citado en el considerando anterior ha sido prorrogado siendo el último el

Decreto de Necesidad y Urgencia N°5/AJG/2022 que prorroga la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta 31 de diciembre de 2022.

Que en esta misma línea, con fecha 28 de mayo de 2020 se sancionó la Ley N° 6.306

estableciendo modificaciones e incorporaciones a la Ley N° 6 (texto consolidado por

Ley N° 6.347), a los efectos de habilitar la realización de audiencias públicas virtuales

y/o mixtas, mediante el empleo de medios técnicos propios de la tecnología de

información y comunicación, a fin de posibilitar la realización de las mismas mientras

duren las medidas de emergencia sanitaria mencionadas en pos de garantizar el

normal funcionamiento del Poder Legislativo de la Ciudad.

Que en consonancia con el Decreto 004/VPSP/2022 y en atención al proceso

progresivo de retorno a la actividad presencial resultó pertinente hacer una revisión de

lo oportunamente aprobado mediante el Decreto N° 4-VPSP-2020 a fin de llevar a

cabo modificaciones adecuadas a efectos de continuar en la referida línea de trabajo.

Que, la Dirección General de Gestión y Participación da cuenta que la modalidad

virtual ha estimulado la participación ciudadana ya que las audiencias han tenido una

mayor afluencia de inscriptos que la modalidad presencial previa a la sanción de la Ley

N° 6.306.

Que en este sentido, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 42 y 55 de la

Ley N° 6 (modificada mediante la Ley N° 6.306), la Dirección General de Gestión y

Participación Ciudadana, en su carácter de organismo de implementación, recomendó

la utilización de la plataforma "Zoom" para la realización de la audiencia pública en

cuestión bajo la modalidad mixta, toda vez que la citada plataforma resulta ser la

utilizada para la realización de reuniones de comisión de asesoramiento permanente y

sesiones a distancia, o mixtas, de conformidad con lo establecido por la Resolución

N°13-LCABA-2020 y su reglamentación aprobada mediante Decreto N° 4-VPSP-2020.

Que por estas razones resulta pertinente realizar la convocatoria a la audiencia pública

en relación al Expediente N° 283-D-2022, bajo la modalidad mixta, tomando

determinados recaudos a fin de salvaguardar el correcto ejercicio del derecho

constitucional de participación ciudadana.

Que la Presidencia de la Legislatura es la autoridad convocante y preside las

Audiencias Públicas, estando asimismo facultada a designar como reemplazantes a

los/las Vicepresidentes/as del Cuerpo, en su orden, o a el/la Presidente/a o

Vicepresidente/a de la Comisión o Junta competente, en su orden.

Que el presente acto se dicta en orden a las facultades conferidas por el artículo 71°

de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el artículo 11 de la Ley N° 6 (texto

consolidado Ley N° 6.347).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública bajo modalidad mixta para el día 09 de

septiembre de 2022 a las 15:00 hs., con el objeto de que los interesados presenten los

reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley Inicial

publicada en el BOCBA N° 6420 del 18 de julio de 2022 referente al Expediente N°

283-D-2022.

Artículo 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica con

domicilio en la Ciudad de Buenos Aires que invoque un derecho o interés simple,

difuso o de incidencia colectiva relacionado con la temática objeto de la Audiencia.

Artículo 3°.- La Audiencia Pública a la que se refiere el artículo 1° se realizará en la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Perú N° 160, y mediante

la plataforma digital "Zoom", a la cual accederán las personas que se inscriban

previamente por el sitio web www.legislatura.gov.ar. La Audiencia Pública será

transmitida en vivo en los canales de la plataforma virtual YouTube

www.youtube.com/legisCABA y www.youtube.com/LegisCABA2.

Artículo 4°.- El plazo de inscripción para participar en la Audiencia Pública indicada en

el artículo 1° es desde el día 11 de agosto de 2022 hasta el día 06 de septiembre de

2022 a las 15:00 hs.

Artículo 5°.- La Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la

Legislatura es el organismo de implementación y tiene a su cargo la organización de la

audiencia pública a la que se refiere el artículo 1 del presente. La vista del expediente,

la inscripción para ser participante de la Audiencia de modalidad mixta y la

presentación de documentación se realizarán preferentemente a través de medios

telemáticos. Aquellos inscriptos que no cuenten con acceso a medios virtuales para

intervenir de dicho modo, deberán comunicarse con la Dirección General de Gestión y

Participación Ciudadana al teléfono (011) 4338-3151 o vía correo electrónico a

dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar y dg.gypciudadana@hotmail.com a los efectos de

facilitar su participación mediante los medios que se dispondrán en la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires sita en Perú N° 160, garantizando el cumplimiento

de las medidas sanitarias correspondientes.

Artículo 6°.- Deben asistir a la Audiencia, de manera inexcusable, al menos tres

Diputados/as de los cuales uno debe pertenecer a la o las Comisiones de

Asesoramiento Permanente o Juntas a cargo de emitir el despacho referido al tema

objeto de la Audiencia.

Artículo 7°. - Los gastos que demande la Audiencia Pública serán imputados a las

partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 8°. - Comuníquese. Cumplido, archívese. Ferrario a/c - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1º del Decreto 32/2022, convoca a Audiencia Pública bajo modalidad mixta para el día 09 de septiembre de 2022 a las 15:00 hs., con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley Inicial publicada en el BOCBA N° 6420 del 18 de julio de 2022 referente al Expediente N° 283-D-2022.</p>