DECRETO 32 2022
Síntesis:
SE CONVOCA - AUDIENCIA PÚBLICA - RELACIÓN A LA LEY DE APROBACION INICIAL - PUBLICADA EN EL BOCBA 6420 - EXPEDIENTE 283-D-2022 - DENOMINACION - LUIS ALBERTO SPINETTA - PLAZOLETA - RAFAEL HERNÁNDEZ - LIDORO J QUINTEROS - BARRIO DE NÚÑEZ - CONSERVANDO LOS CANTEROS CENTRALES SU ANTIGUA DENOMINACIÓN - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID 19 - MODALIDAD MIXTA - 09 DE SEPTIEMBRE DE 2022 A LAS 15 HS - SE REALIZARÁ EN LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SITA EN PERÚ 160 - Y MEDIANTE LA PLATAFORMA DIGITAL ZOOM - PLAZO DE INSCRIPCIÓN PARA PARTICIPAR - DESDE EL DÍA 11 DE AGOSTO DE 2022 HASTA EL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DE 2022 A LAS 15 HS
Publicación:
20/07/2022
Sanción:
11/08/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Ley Nacional N°
27.541, las Leyes N° 6 y N° 6.306; los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
260/APN/PTE/2020, 297/APN/PTE/2020, 325/APN/PTE/2020, 355/APN/PTE/2020,
408/APN/PTE/2020, 459/APN/PTE/2020, 493/APN/PTE/2020, 520/APN/PTE/2020,
576/APN/PTE/2020, 605/APN/PTE/2020, 641/APN/PTE/2020, 677/APN/PTE/2020,
714/APN/PTE/2020, 754/APN/PTE/2020, 792/APN/PTE/2020, 814/APN/PTE/2020,
875/APN/PTE/2020, 956/APN/PTE/2020, 167/APN/PTE/2021, 235/APN/PTE/2021,
241/APN/PTE/2021, 287/APN/PTE/2021, 334/APN/PTE/2021, 381/APN/PTE/2021,
411/APN/PTE/2021, 455/APN/PTE/2021, 494/APN/PTE/2021, 678/APN/PTE/2021 y
867/APN/PTE/2021;los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/AJG/2020,
8/AGJ/2020, 12/AJG/2020, 15/AJG/2020, 17/AJG/2020, 5/AGJ/2021, 7/AJG/2021,
8/AJG/2021, 9/AJG/2021, 10/AJG/2021, 11/AJG/2021, 12/AJG/2021, 13/AJG/2021
14/AJG/2021, 1/AJG/2022, 2/AJG/2022, 3/AJG/2022, 4/AGJ/2022 y 5/AGJ/2022;las
Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-LCABA/2020, 122-
LCABA/2020, 182-LCABA/2020, 9- LCABA/2021, 15-LCABA/2021, 74-LCABA/2021,
132- LCABA/2021, 151-LCABA/2021, 165-LCABA/2021, 197-LCABA/2021 y 222-
LCABA/2021; los Decretos Nros. 4-VPSP-2020, 63-VP-2020, 64-VP-2020, 69-VP-
2020, 80-VP-2020, 98-VP-2020, 101-VP-2020, 106-VP-2020, 109-VP-2020, 113-VP-
2020, 116-VP-2020, 118-VP-2020, 126-VP-2020, 134-VP-2020, 139-VP-2020, 143-
VP-2020, 154-VP-2020, 164-VP-2020, 168-VP-2020, 6-VP-2021, 17-VP-2021, 24-VP-
2021, 33-VP-2021, 43-VP-2021, 59-VP-2021, 67-VP-2021, 71-VP-2021, 9-VP-2021,
90-VP-2021, 93-VP-2021 y 004/VPSP/2022; el Expediente N° 283-D-2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en sus
artículos 89 y 90, el procedimiento de doble lectura para la aprobación de leyes que
versen sobre las materias allí indicadas, y el llamado a Audiencia Pública.
Que en la sesión de fecha 14 de julio de 2022, se aprobó de manera inicial la Ley que
tramita mediante Expediente N° 283-D-2022, publicada en el Boletín Oficial de Ciudad
Autónoma de Buenos Aires N° 6420 del 18 de julio de 2022.
Que con fecha 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS),
declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.
Que, por ello, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/APN/PTE/20, el
Presidente de la Nación Argentina amplió la emergencia sanitaria declarada por Ley
Nacional N° 27.541, a los fines de prevenir y contener la propagación del contagio del
virus COVID-19 (coronavirus) en el territorio nacional.
Que oportunamente, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/APN/PTE/20, el
Presidente de la Nación, estableció para todas las personas que habitan en el país o
se encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo
y obligatorio en atención a la situación epidemiológica del país con relación al
coronavirus COVID-19", cuya vigencia fue prorrogada mediante sucesivos decretos de
necesidad y urgencia (Nros. 325/APN/PTE/20, 355/APN/PTE/20, 408/APN/PTE/20,
459/APN/PTE/20, 493/APN/PTE/20, 520/APN/PTE/20, 576/APN/PTE/20,
605/APN/PTE/20, 641/APN/PTE/20, 677/APN/PTE/20, 714/APN/PTE/20,
754/APN/PTE/20, 792/APN/PTE/20, 814/APN/PTE/20, 875/APN/PTE/20 y
956/APN/PTE/20) y que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
acompañó a los fines de garantizar el cumplimiento de dicha medida, mediante los
Decretos Nros. 63-VP-20, 64-VP-20, 69-VP-20, 80-VP-20, 98-VP-20, 101-VP-20, 106-
VP-20, 109-VP-20, 113-VP-20, 116-VP-20, 118-VP-20, 126-VP-20, 134-VP-20, 139-
VP-20 y 143-VP-20.
Que posteriormente, por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 875/APN/PTE/20 y sus sucesivas prórrogas se estableció la medida de
"distanciamiento social, preventivo y obligatorio" y por los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 235/APN/PTE/21, 241/APN/PTE/21, 287/APN/PTE/21 prorrogado por
los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 334/APN/PTE/21, 381/APN/PTE/21,
411/APN/PTE/21, 455/APN/PTE/21, 494/APN/PTE/21 y 678/APN/PTE/21, se
establecieron medidas generales de prevención y disposiciones locales de contención
que deben cumplir todas las personas, con el fin de mitigar la propagación del virus
SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive,
incorporando a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas
por dicha medida.
Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 867/APN/PTE/21, el Presidente
de la Nación prorrogó el Decreto N° 260/APN/PTE/20, sus modificatorias y normas
complementarias, hasta el día 31 de diciembre de 2022.
Que a su vez, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/2020, ratificado
mediante Resolución N° 10-LCABA-2020, se declaró la emergencia sanitaria en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de atender y adoptar las
medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del coronavirus (COVID-19), prorrogándose dicha emergencia mediante
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21,
9/21, 10/21, 11/21, 12/21, 13/21, 14/21, 1/22, 2/22, 3/22, 4/22 y 5/22 hasta el 31 de
diciembre de 2022.
Que el plazo citado en el considerando anterior ha sido prorrogado siendo el último el
Decreto de Necesidad y Urgencia N°5/AJG/2022 que prorroga la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta 31 de diciembre de 2022.
Que en esta misma línea, con fecha 28 de mayo de 2020 se sancionó la Ley N° 6.306
estableciendo modificaciones e incorporaciones a la Ley N° 6 (texto consolidado por
Ley N° 6.347), a los efectos de habilitar la realización de audiencias públicas virtuales
y/o mixtas, mediante el empleo de medios técnicos propios de la tecnología de
información y comunicación, a fin de posibilitar la realización de las mismas mientras
duren las medidas de emergencia sanitaria mencionadas en pos de garantizar el
normal funcionamiento del Poder Legislativo de la Ciudad.
Que en consonancia con el Decreto 004/VPSP/2022 y en atención al proceso
progresivo de retorno a la actividad presencial resultó pertinente hacer una revisión de
lo oportunamente aprobado mediante el Decreto N° 4-VPSP-2020 a fin de llevar a
cabo modificaciones adecuadas a efectos de continuar en la referida línea de trabajo.
Que, la Dirección General de Gestión y Participación da cuenta que la modalidad
virtual ha estimulado la participación ciudadana ya que las audiencias han tenido una
mayor afluencia de inscriptos que la modalidad presencial previa a la sanción de la Ley
N° 6.306.
Que en este sentido, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 42 y 55 de la
Ley N° 6 (modificada mediante la Ley N° 6.306), la Dirección General de Gestión y
Participación Ciudadana, en su carácter de organismo de implementación, recomendó
la utilización de la plataforma "Zoom" para la realización de la audiencia pública en
cuestión bajo la modalidad mixta, toda vez que la citada plataforma resulta ser la
utilizada para la realización de reuniones de comisión de asesoramiento permanente y
sesiones a distancia, o mixtas, de conformidad con lo establecido por la Resolución
N°13-LCABA-2020 y su reglamentación aprobada mediante Decreto N° 4-VPSP-2020.
Que por estas razones resulta pertinente realizar la convocatoria a la audiencia pública
en relación al Expediente N° 283-D-2022, bajo la modalidad mixta, tomando
determinados recaudos a fin de salvaguardar el correcto ejercicio del derecho
constitucional de participación ciudadana.
Que la Presidencia de la Legislatura es la autoridad convocante y preside las
Audiencias Públicas, estando asimismo facultada a designar como reemplazantes a
los/las Vicepresidentes/as del Cuerpo, en su orden, o a el/la Presidente/a o
Vicepresidente/a de la Comisión o Junta competente, en su orden.
Que el presente acto se dicta en orden a las facultades conferidas por el artículo 71°
de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el artículo 11 de la Ley N° 6 (texto
consolidado Ley N° 6.347).
Por ello,
Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública bajo modalidad mixta para el día 09 de
septiembre de 2022 a las 15:00 hs., con el objeto de que los interesados presenten los
reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley Inicial
publicada en el BOCBA N° 6420 del 18 de julio de 2022 referente al Expediente N°
283-D-2022.
Artículo 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica con
domicilio en la Ciudad de Buenos Aires que invoque un derecho o interés simple,
difuso o de incidencia colectiva relacionado con la temática objeto de la Audiencia.
Artículo 3°.- La Audiencia Pública a la que se refiere el artículo 1° se realizará en la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Perú N° 160, y mediante
la plataforma digital "Zoom", a la cual accederán las personas que se inscriban
previamente por el sitio web www.legislatura.gov.ar. La Audiencia Pública será
transmitida en vivo en los canales de la plataforma virtual YouTube
www.youtube.com/legisCABA y www.youtube.com/LegisCABA2.
Artículo 4°.- El plazo de inscripción para participar en la Audiencia Pública indicada en
el artículo 1° es desde el día 11 de agosto de 2022 hasta el día 06 de septiembre de
2022 a las 15:00 hs.
Artículo 5°.- La Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la
Legislatura es el organismo de implementación y tiene a su cargo la organización de la
audiencia pública a la que se refiere el artículo 1 del presente. La vista del expediente,
la inscripción para ser participante de la Audiencia de modalidad mixta y la
presentación de documentación se realizarán preferentemente a través de medios
telemáticos. Aquellos inscriptos que no cuenten con acceso a medios virtuales para
intervenir de dicho modo, deberán comunicarse con la Dirección General de Gestión y
Participación Ciudadana al teléfono (011) 4338-3151 o vía correo electrónico a
dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar y dg.gypciudadana@hotmail.com a los efectos de
facilitar su participación mediante los medios que se dispondrán en la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires sita en Perú N° 160, garantizando el cumplimiento
de las medidas sanitarias correspondientes.
Artículo 6°.- Deben asistir a la Audiencia, de manera inexcusable, al menos tres
Diputados/as de los cuales uno debe pertenecer a la o las Comisiones de
Asesoramiento Permanente o Juntas a cargo de emitir el despacho referido al tema
objeto de la Audiencia.
Artículo 7°. - Los gastos que demande la Audiencia Pública serán imputados a las
partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 8°. - Comuníquese. Cumplido, archívese. Ferrario a/c - Schillagi