LEY 1418 2004

Síntesis:

DENOMINACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS - DENOMINA  PATIO RADIOAFICIONADOS VOLUNTARIOS VETERANOS DE GUERRA A UN SECTOR DEL PARQUE CHACABUCO  

Publicación:

24/09/2004

Sanción:

12/08/2004

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

14/09/2004


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Denomínase Patio Radioaficionados Voluntarios Veteranos de Guerra, a un sector del Parque Chacabuco - delimitado al norte por la Av. Eva Perón, al oeste por la calle Achával, al sur por la Autopista 25 de Mayo y al este por una calle interna-, sin que ello modifique la nomenclatura del Parque instituida por norma del 15/5/1903.

Artículo 2° - Exceptúase a la presente del cumplimiento de la Ley N° 1.206, promulgada por Decreto N° 2.773 y publicada en el B.O.C.B.A. N° 1849 del 2/1/2004.

Artículo 3° - Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2004.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.418 (Expediente N° 53.134/2004), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 12 de agosto de 2004, ha quedado automáticamente promulgada el día 14 de septiembre de 2004.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Secretarías de Cultura y Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable. Cohen

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUA
<p>Art. 2 de Ley 1418, exceptúa a la Ley 1418 del cumplimiento de la Ley 1206.</p>