DECRETO 236 2022
Síntesis:
SE PROCEDE - DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA - CASA HABITACIÓN - ESCUELA N° 8 - ALMAFUERTE - DISTRITO ESCOLAR 6° - SITA CALLE MAZA 1967 - OCUPANTES Y-O SUBOCUPANTES - NAHUEL VÁSQUEZ - GRUPO FAMILIAR
Publicación:
22/07/2022
Sanción:
21/07/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto N° 4.345/63, las Resoluciones
Nros.1152-MEGC/17 y 948- SSGRH/18, el Expediente Electrónico N° 19533829-
GCABA-ESC201434/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, tramita la desocupación
administrativa de la casa habitación perteneciente a la Escuela N° 8 "Almafuerte" del
Distrito Escolar 6°, ubicada en la calle Maza N° 1967, de esta Ciudad, que ocupa
actualmente el señor Nahuel Vásquez, DNI N° 30.815.991, su grupo familiar y/o
subocupantes;
Que el nombrado se desempeñaba como Auxiliar de Portería en la citada Escuela, y
en función de su empleo y del ejercicio efectivo de su relación laboral, era beneficiario
de un comodato de uso precario, de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento de Trabajo para Auxiliares de Portería y Caseros de los establecimientos
educacionales dependientes de la entonces Municipalidad de Buenos Aires, que fuera
aprobado por el Decreto N° 1.315/91 y que como Anexo I forma parte del mismo;
Que por Resolución N° 1152-MEGC/17 del Ministerio de Educación se asignó el
inmueble al Sr. Nahuel Vásquez, a partir del 19 de abril de 2016, autorizándolo a
habitar la misma conjuntamente con su núcleo familiar;
Que, con fecha 22 de mayo de 2018, mediante Resolución N° 948-SSGRH/18, se
declaró cesante el agente Nahuel Vásquez, quien se desempeñaba como auxiliar de
portería en la Escuela N° 8 DE N° 6, en el marco de lo dispuesto por los artículos 53
inc. b) y 56 inc. c) de la Ley N° 471;
Que el Sr. Vásquez fue notificado personalmente del acto administrativo el 13 de junio
de 2018;
Que en ese sentido, se suscribió el Acta N° 11 del 3 de julio de 2018 en la cual las
autoridades del establecimiento educativo le comunicaron al señor Nahuel Vásquez
que debía desocupar la casa habitación, concediéndole el plazo de un mes para
realizar la mudanza;
Que, mediante cédula de notificación del 29 de marzo de 2022, se intimó a los
ocupantes de la casa habitación de la Escuela N° 8 "Almafuerte" del Distrito Escolar 6°
a que, en el plazo perentorio de treinta (30) días desocupen el inmueble, no obstante
continuaron ocupándolo irregularmente;
Que el artículo 7° del Decreto N° 4345/63 establece que "(...) los permisos otorgados
caducarán automáticamente en los casos de traslado de repartición, jubilación,
separación del cargo, de fallecimiento del permisionario, debiendo operarse la
desocupación de la vivienda dentro del término improrrogable de treinta (30) días de
producidas cualquiera de aquellas eventualidades, vencido el cual procederá el
lanzamiento por administración, con cargo a los responsables, y sin derecho a reclamo
ni Indemnización de ninguna naturaleza (...)".
Que el artículo 22, inciso d del Anexo I del Decreto N° 1315/91 que aprueba el
Reglamento de Trabajo de los Auxiliares de Portería y Caseros de los
Establecimientos Educacionales de la Ciudad de Buenos Aires dispone que: "dicho
comodato se atribuye en función de su empleo y del ejercicio efectivo de su relación
laboral, por lo que sólo caducará en caso de solicitar el comodatario el traslado de
repartición, por jubilación de éste, separación del cargo decidida en forma legal,
fallecimiento, o a instancias del acto punitivo que por sumario administrativo pudiera
dictarse (...)";
Que, por su parte, su inciso e) dispone que "el casero no podrá ver afectado el
comodato otorgado, más que por las causas expresamente indicadas o por el
incumplimiento del servicio al que está obligado. En el supuesto de producirse algunas
de las causales que darían por finalizado la cesión del comodato otorgado, la
desocupación deberá operarse dentro del plazo de sesenta (60) días";
Que, por lo expuesto, resulta procedente disponer la desocupación administrativa de la
casa habitación aludida que ocupa el Sr. Nahuel Vásquez, su grupo familiar y/o
aquellas personas que se encuentren habitando en forma circunstancial o habitual en
dicho lugar;
Que el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6.347), consagra el principio de
ejecutoriedad de los actos administrativos, que habilita a la Administración a obrar sin
intervención judicial previa, cuando se trate de la protección del dominio público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el inmueble ocupado por el Sr. Nahuel Vásquez y su grupo familiar pertenece al
dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad a lo
establecido en el artículo 235 inciso f) del Código Civil y Comercial de la Nación;
Que es de enfatizar que la tutela del dominio público, se identifica con que "La
protección o tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración
Pública, en su carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular del dominio
de tales dependencias. En ese orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el
fin de hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del
dominio público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente y como principio
general en materia de dominicalidad, la Administración Pública dispone de un
excepcional privilegio: procede directamente, por sí misma, sin necesidad de recurrir a
la vía judicial. Procede unilateralmente, por autotutela, a través de sus propias
resoluciones ejecutorias" (Miguel Marienhoff, Tratado de Dominio Público, Tipográfica
Editora Argentina, Buenos Aires, 1960, p.271);
Que el caso encuadra, desde el punto de vista jurídico, en una típica ocupación
ilegítima del espacio del Dominio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la
recuperación del inmueble mediante la vía de la desocupación administrativa es
procedente, atento que la misma se encuentra entre las atribuciones y facultades
conferidas al Jefe de Gobierno de la Ciudad por el artículo 104 de la Constitución de la
Ciudad;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio
de Educación tomó intervención señalando que correspondía disponer la
desocupación administrativa del inmueble;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le compete, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 1.218
(texto consolidado por Ley N° 6.347).
Por ello, en uso de las competencias que le son propias, conforme los artículos 104 y
105 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Procédase a la desocupación administrativa de la casa habitación de la
Escuela N° 8 "Almafuerte" del Distrito Escolar 6°, sita en la calle Maza 1967, de esta
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por parte del Sr. Nahuel Vásquez, D.N.I. N°
30.815.991, su grupo familiar, los ocupantes y/o subocupantes, de las instalaciones y
los bienes que se encuentren en dicho inmueble, bajo apercibimiento de trasladar los
elementos hallados en el lugar a depósitos del Gobierno de la Ciudad, a su exclusivo
cargo, labrándose la correspondiente Acta Notarial, por parte de un escribano
designado por la Dirección General de Escribanía General, en la que se dejará
constancia de los bienes muebles que existieren, de su estado de conservación y del
lugar al cual eventualmente fueren trasladados. Asimismo, se dejará constancia de la
restitución de la propiedad.
Artículo 2°.- Dispónese la intervención del Ministerio de Educación, de la Subjefatura
de Policía de la Ciudad, de las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y
Emergencias y de Logística, ambas dependientes de la Subsecretaría Emergencias
del Ministerio de Justicia y Seguridad, de la Dirección General de Sistema de Atención
Médica de Emergencias (SAME), de la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, y del
Instituto de Zoonosis "Luis Pasteur" de la Dirección General Hospitales, dependientes
del Ministerio de Salud, de la Dirección General de Fiscalización del Espacio Público
dependiente de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público del Ministerio de Espacio
Público e Higiene Urbana, de la Dirección General de Atención Integral Inmediata de la
Secretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata dependiente del Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat, de la Dirección General Escribanía General dependiente
de la Secretaría Legal y Técnica, a fin de ejecutar todas las medidas necesarias para
el cumplimiento de lo ordenado en el presente.
Artículo 3°.- Establécese que la Dirección General de Infraestructura Escolar,
dependiente de la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración
de Recursos del Ministerio de Educación, procederá a tomar posesión del inmueble en
forma inmediata, debiendo ejecutar las obras necesarias para su reacondicionamiento.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y
por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a los Ministerios de Salud, Desarrollo Humano y Hábitat, de Justicia y
Seguridad, Espacio Público e Higiene Urbana, y para su conocimiento y demás
efectos, pase al Ministerio de Educación, el que deberá notificar al Sr. Nahuel
Vásquez, DNI N° 30.815.991, su grupo familiar, los ocupantes y/o subocupantes, en
los términos de los artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6.347), haciéndoles
saber que contra el presente y dentro del plazo de diez (10) días hábiles
administrativos, podrán interponer recurso de reconsideración en los términos del
artículo 123 del mismo plexo normativo. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Acuña - Miguel