DECRETO 242 2022
Síntesis:
SE CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - MODIFICACIONES - TARIFA PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVÍCIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO
Publicación:
26/07/2022
Sanción:
25/07/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes N° 6, 210, 1.218, 2.148, 6.292 y 6.306 (textos consolidados por Ley
N° 6.347), los Decretos Nros. 463/19 y modificatorios, y 139/22, las Resoluciones
Nros. 210/SSGCOM/20, 483-SECTOP/21 y 1377- SSGMO/21, el Expediente
Electrónico N° 23330632-GCABA-DGGSM/22;
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente citado en el Visto, la Unión Propietarios de Autos de Taxis
(U.P.A.T.), la Asociación Taxistas de Capital (ATC), la Cámara Empresarial del
Autotaxi (CAMETAX), la Unión de Propietarios y Mandatarios de Taxis de la República
Argentina (UPYMRA), el Sindicato de Conductores de Taxis de Capital Federal (SCT)
y el Sindicato de Propietarios de Automóviles con Taxímetro (SPAT) han solicitado la
readecuación de la tarifa del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con
Taxímetro;
Que, a tal fin, los representantes de las referidas entidades acompañaron en su
requerimiento un Estudio Tarifario de Gastos de Explotación y Rentabilidad del Taxi
actualizado al mes de abril de 2022;
Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2° de la citada Ley entre los
Ministerios del Poder Ejecutivo a la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
contemplándose a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, dependiente de la
Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que el citado decreto establece, entre las responsabilidades primarias de la
mencionada Secretaría la de planificar, implementar y gestionar las políticas referidas
a los distintos servicios de transporte de pasajeros en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que, por su parte, la Subsecretaria de Gestión de la Movilidad, dependiente de la
Secretaria de Transporte y Obras Públicas, tiene entre sus responsabilidades
primarias la de gestionar y fiscalizar el ordenamiento del transporte de pasajeros;
Que, a la fecha, la tarifa que resulta aplicable al Servicio Público de Automóviles de
Alquiler con Taxímetro se encuentra fijada por el Decreto N° 139/22 en el valor de
pesos catorce con cuarenta centavos ($ 14,40) la ficha diurna y pesos diecisiete con
cuarenta centavos ($ 17,40) la ficha nocturna;
Que, al respecto, resulta relevante analizar la evolución de los factores económicos
involucrados en la actividad, como ser, el capital invertido, así como la modificación de
los precios de la mayoría de los insumos utilizados en la explotación del mencionado
servicio;
Que dicho análisis ha sido efectuado mediante IF-2022-26385237-GCABA-DGGSM
por parte de la Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad, dependiente
de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, mediante el cual reflejó el estudio de la rentabilidad del sector, teniendo en
cuenta la evolución de los ingresos y de los costos involucrados en la explotación de la
actividad;
Que, conforme se desprende del mencionado informe, la tarifa proyectada contribuiría
a la recomposición de la ecuación económica de la actividad;
Que, en tal sentido, la citada Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, propone que el
aumento a implementarse se realice en dos partes, siendo la primera en el mes de
agosto y la segunda en el mes de noviembre del corriente año;
Que en consecuencia, para la primer parte del aumento en el mes de septiembre del
corriente, el valor de la ficha diurna se fijaría en pesos dieciocho con setenta centavos
($ 18,70) y el valor de la ficha nocturna en pesos veintidós con cincuenta centavos
($ 22,50). y en la segunda parte a implementarse en noviembre, en pesos veintidós con
cincuenta centavos ($ 22,50) valor de ficha de taxi diurna y en pesos veintisiete ($ 27) la
ficha de taxi nocturna, en virtud de las previsiones del artículo 12.5.3.2 del Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N°
2.148;
Que, mediante Resolución N° 483-SECTOP/21 se aprobó la base de cálculo para
determinar el importe del sistema de tarifa preestablecida utilizada en las modalidades
que presten el Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler
con Taxímetro Taxis, de acuerdo a lo establecido en los artículos 12.2.4 y 12.5.9 y
concordantes del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, aprobado por Ley N° 2.148, de conformidad con lo dispuesto en su IF-2021-
16473740-GCABA-SECTOP;
Que en la citada Resolución se delegó en la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad
dependiente de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de
Gabinete de Ministros, la facultad para determinar los puntos fijos de conformidad con
lo establecido por los artículos 12.2.4 y 12.5.9 del Código de Tránsito y Transporte de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los lugares donde es de aplicación la base
de cálculo para determinar el importe del sistema de tarifa preestablecida;
Que en consecuencia, mediante Resolución N° 1377-SSGMO/21 se aprobó la
implementación en el Aeroparque Internacional Jorge Newbery la base de cálculo
aprobada por Resolución 483-SECTOP/2021 para determinar el importe del sistema
de tarifa preestablecida utilizada en las modalidades que presten el Servicio de
Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro - Taxis;
Que, del análisis efectuado mediante el informe IF-2022-26385237-GCABA-DGGSM
de la Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad, dependiente de la
Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros, se
desprende también la necesidad de readecuar la base de cálculo desarrollada para
determinar el importe del sistema de tarifa preestablecida utilizada en las modalidades
que presten el Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler
con Taxímetro - Taxis;
Que en virtud de ello, la Secretaría de Transporte y Obras Públicas propone la
modificación de la base de cálculo en cuestión oportunamente aprobada mediante
Resolución N° 483-SECTOP/21, a los efectos de implementar una tarifa acorde a los
cambios en la oferta de taxi y demás variables dinámicas, como así también los
factores de reajuste por ruta, lo que permite que la base se ajuste según sea la
situación en calle;
Que la Ley N° 210, en su artículo 13 inciso c), prevé la convocatoria y realización de
audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las tarifas de un
servicio público sometido a jurisdicción del Ente Único Regulador de Servicios
Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, asimismo, el precitado artículo 13, establece que el Poder Ejecutivo convoca a
audiencia pública no vinculante a requerimiento del Ente y que "La convocatoria y el
procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el trámite dispuesto por la Ley
N° 6 salvo en lo referido a la presidencia de la misma que quedará a cargo del
Presidente del Ente o quien legalmente lo reemplace";
Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires requirió la celebración de una Audiencia Pública temática a fin de
evaluar la readecuación de la tarifa del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con
Taxímetro y la readecuación de los factores X y FC de la base de cálculo establecida
para determinar el importe del sistema de tarifa preestablecida, utilizada en las
modalidades que presten el Servicio de Transporte Público de Pasajeros en
Automóviles de Alquiler con Taxímetro - Taxis;
Que, en el marco de la emergencia sanitaria, por el artículo 2° de la Ley N° 6.306 se
incorporó el artículo 4° bis a la Ley N° 6, estableciendo que: "Todas las audiencias
públicas previstas en esta Ley pueden ser presenciales, virtuales o mixtas. Son
presenciales aquellas que por celebrarse en un espacio físico admiten la
comparecencia personal de los participantes, expositores y público. Son virtuales las
audiencias que se desarrollan y transmiten en forma telemática garantizando que los
participantes, expositores y público tomen intervención a través de los medios técnicos
que disponga la autoridad convocante. Son mixtas aquellas que se celebran
combinando las dos modalidades anteriores. La autoridad convocante determinará en
su convocatoria, si la audiencia se desarrollará bajo la modalidad presencial, virtual o
mixta";
Que la mencionada audiencia se ajustará al "Protocolo para la realización de
Audiencias Públicas virtuales o mixtas en el marco de la Ley N° 6 y su modificatoria,
N° 6.306", aprobado por Resolución N° 210-SSGCOM/20;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención de su
competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218.
Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas por los
artículos 8° y 9° de la Ley N° 6 y el artículo 13 de la Ley N° 210;
Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública Temática a desarrollarse bajo la
modalidad virtual de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° bis de la Ley N° 6 para
el día 30 de agosto 2022 a las 12 horas, con el fin de dar tratamiento a las
modificaciones planteadas en el Anexo I (IF-2022-26734990-GCABA-SECTOP)
respecto a la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler
con Taxímetro y a la readecuación de la base de cálculo establecida para determinar
el importe del sistema de tarifa preestablecida, utilizada en las modalidades que
presten el Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con
Taxímetro - Taxis de acuerdo a lo establecido en los artículos 12.2.4 y 12.5.9 y
concordantes del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, aprobado por Ley N° 2.148, propuesta en el Anexo II (IF-2022-26351708-
GCABA-SECTOP), que forma parte integrante a todos sus efectos del presente
Decreto.
Artículo 2°.- La Audiencia Pública Temática convocada en el artículo 1° se realizará a
través de la plataforma telemática Zoom App (acceso para oradores inscriptos) y la
plataforma Youtube Canal Audiencias Públicas GCBA
https://www.youtube.com/channel/UC73rCr9uRet-ewpTZjP98MA -- (no inscriptos y
público en general), garantizando un espacio físico en Sede Comunal N° 1 , sita en las
calles Humberto 1° 250 / Balcarce 1110 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para
que puedan asistir presencialmente aquellos participantes debidamente inscriptos que
no cuenten con acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos, debiéndose
garantizar la distancia social entre los asistentes así como el cumplimiento de todas
las medidas sanitarias aprobadas por Resolución N° 210-SSGCOM/20.
Artículo 3°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que
pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia
colectiva, relacionado con el objeto de la audiencia y al público en general. Podrán
asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal efecto.
Artículo 4°.- Establécese que el Organismo de Implementación encargado de
organizar la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Gestión Comunal de la
Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal dependiente de la Jefatura de
Gabinete de Ministros, con domicilio en la calle Holmberg N° 2548/96, Segundo Piso-
(Correo Electrónico: audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, Teléfono 1153268471),
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que deberá disponer la apertura del
Registro de Participantes.
Artículo 5°.- La inscripción de participantes, vista del expediente y presentación de
documentación comienza el día 02 de agosto de 2022 y finaliza el día 24 de agosto de
2022. Los interesados podrán inscribirse, tomar vista y presentar documentación a
través de internet, enviando un correo electrónico a la dirección
audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 40, inciso d) y 47 de la Ley N° 6. Por su parte, quienes no cuenten con
medios electrónicos para realizar la inscripción y presentación de documentación,
podrán realizarlo comunicándose al teléfono 11-5326-8471, de lunes a viernes en el
horario de 11.00 a 16.00 horas.
Artículo 6°.- La difusión de la Audiencia Pública debe ser realizada de acuerdo a lo
previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley N°6 (texto consolidado por Ley N° 6.347 y
modificado por Ley N° 6.306).
Artículo 7°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del
Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, o quien legalmente lo reemplace.
Artículo 8°.- La coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de
la Subsecretaría de Gestión Comunal, debiendo concurrir a la misma funcionarios de
la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, dependiente de Jefatura de Gabinete de
Ministros, quienes aportarán la información técnica que fuere requerida.
Artículo 9°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que se
convoca por el presente serán afrontados con fondos provenientes de la partida
presupuestaria correspondiente.
Artículo 10.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el
término de dos (2) días, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión
Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien comunicará al Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la
Secretaría de Transporte y Obras Públicas y a la Dirección General Gestión de
Servicios de Movilidad, para que proceda a notificar a las Entidades del Sector del
Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel