RESOLUCIÓN 397 2022 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

SE AUTORIZA - LÍNEAS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR - JURISDICCIÓN NACIONAL N° 39 - JURISDICCIÓN NACIONAL N° 55 - SE MODIFICA -  RECORRIDOS AD REFERÉNDUM - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Publicación:

03/08/2022

Sanción:

28/07/2022

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS


VISTO: Las Leyes Nros. 2.148, 2.930, y 6.292 (Textos consolidados conforme Ley N°

6.347), y sus respectivas normas modificatorias y reglamentarias, los Decretos Nros.

463/2019 y sus modificatorios y 337/2020, la Resolución N° 886-SSGMO-2020, y el

EX-2022-25634961-GCABA-SSPMO y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.930, establece el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, marco al que deberá ajustarse la normativa urbanística y las obras

públicas, armonizando los requerimientos de movilidad de la población con la

protección del medio ambiente y el incremento de la productividad, estableciendo en

su artículo 7° tender a la expansión del uso de los medios públicos y potenciar la

intermodalidad mejorando la capacidad y calidad de los servicios;

Que mediante la Ley N° 2.148, se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado conforme Ley N° 6.347);

Que priorizar y fomentar el uso de los corredores para el transporte público de

pasajeros, tiene por finalidad mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad

y del Área Metropolitana de Buenos Aires, reducir los efectos negativos del transporte

sobre el medio ambiente, conferir prioridad a la circulación y operación del transporte

masivo de pasajeros, diseñar un sistema de transporte más eficiente optimizando la

oferta de la flota y el kilometraje recorrido y favorecer el desarrollo sustentable;

Que simultáneamente, en materia de movilidad, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ha efectuado un conjunto de acciones tendientes a optimizar la operatoria del

transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano priorizando su

operatoria en las avenidas y evitando de esa manera su circulación por las calles de

menor jerarquía;

Que por medio de la Nota N° NO-2022-21657274-GCABA-COMUNA14, el Presidente

de la Junta Comunal de la Comuna 14 informa que sobre las calles Serrano y

Honduras, donde se encuentra el corazón del polo gastronómico del denominado

"Palermo Soho", cuenta con un proyecto tendiente a generar una "Zona peatonal

transitoria", en el entorno de la Plaza Julio Cortázar, por donde poseen sus recorridos

autorizados las Líneas de colectivos N° 39 y N° 55;

Que además, en la mencionada nota, se hace referencia a una propuesta tendiente a

realizar una intervención en la Plaza Julio Cortázar, la cual consistirá en una

ampliación de superficie verde, renovación de solados, expansión de veredas,

disminución de carriles y nivelación de vereda, calzada y plaza, convirtiéndose las

arterias involucradas en calles de convivencia, para potenciar el uso del espacio

público y el desarrollo social del barrio, con lo cual la intersección de Serrano y

Honduras quedará no apta para que puedan transitar colectivos;

Que como consecuencia de tal iniciativa, dicha Comuna solicitó evaluar una posible

derivación de los servicios de transporte colectivo de pasajeros para las líneas N° 39 y

N° 55, atendiendo reclamos tanto de vecinos como de gastronómicos del lugar y a fin

de mejorar la seguridad vial del entorno;

Que oportunamente por medio de la Resolución N° 886-SSGMO-2020 se autorizó

provisoriamente en el sector, dentro del marco de la generación de áreas peatonales

transitorias, a raíz de la Emergencia Sanitaria debida a la Pandemia de Covid19,

desde el día viernes 9 de octubre de 2020 hasta la finalización de la misma, ad

referéndum de lo que el Ministerio de Transporte de la Nación y/o Comisión Nacional

de Regulación del Transporte podía disponer, el desvío de la Línea N° 39 de su

recorrido oficial a Chacarita (Recorridos C y F) por su ruta, Honduras, Scalabrini Ortiz,

Av. Córdoba, Godoy Cruz, Honduras, su ruta, mientras que su regreso a

Barracas/Constitución se autorizó igualmente por su ruta, Dr. E. Ravignani, Av. Cnel.

Niceto Vega, Scalabrini Ortiz, Nicaragua, su ruta;

Que dicha Resolución también previó por idéntico motivo, el desvío de la Línea N° 55

en su recorrido de Ida a Don Bosco y Paraná en el Partido de Morón (Provincia de

Buenos Aires) por su ruta, Thames, Charcas, Darregueyra, Uriarte, Niceto Vega,

Thames, continuando por su ruta;

Que partiendo de tales desvíos de transporte autorizados alternativamente y en virtud

de los recientes condicionamientos viales previstos en el entorno de la Plaza Julio

Cortázar, la Gerencia Operativa Transporte Colectivo de Pasajeros, dependiente de la

Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, mediante el informe N° IF-2022-

25675834-GCABA-SSPMO ha llevado a cabo un análisis de las disponibilidades

circulatorias y operativas actuales del entorno en cuestión, indicándose que surge la

posibilidad de adecuar los recorridos de ambas líneas con un esquema más

aproximado a lo que fueran sus itinerarios originales, a fin de atender la demanda

primigenia de pasajeros y usuarios de estos servicios públicos de transporte en el

sector;

Que ello requiere complementariamente la correspondiente necesidad de dotar al

sector de una racional y adecuada operatoria de ascenso y descenso de pasajeros,

por medio de la pertinente instalación de paradas a materializarse con infraestructura

de nuevo mobiliario urbano;

Que a tal fin, se plantea un cambio de recorrido de la Línea N° 39 en su itinerario a

Chacarita (Recorridos C y F) por su ruta, Honduras, Aráoz, El Salvador, Uriarte,

Honduras, continuando por su ruta, mientras que su regreso a Barracas y Plaza

Constitución, Recorridos C y F respectivamente, se prevén volviendo a su itinerario

oficial y original previo a la emergencia sanitaria por su ruta, Godoy Cruz, Costa Rica,

Jerónimo Salguero, su ruta;

Que asimismo, para la Línea N° 55 (Recorridos A y B), se propone un recorrido de Ida

a Morón: por su ruta, Thames, Charcas, Darregueyra, Uriarte, Cnel. Niceto Vega,

Thames, su ruta y un recorrido de regreso a Barrancas de Belgrano: por su ruta,

Serrano, José A. Cabrera, Godoy Cruz, Costa Rica, Jorge Luis, Borges, su ruta;

Que las modificaciones propuestas encuadran dentro de las competencias de tránsito

de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya que las mismas quedan comprendidas

dentro de las excepciones que contempla la Resolución N° RESOL 2018-137-APN-

SECGT#MTR de la Secretaría de Gestión de Transporte (ANEXO - IF-2018-

42778863-APN-SECGT#MTR -, Artículo 2°: EXCEPCIONES), la cual establece los

requisitos para tramitar modificaciones para las líneas de transporte público de

pasajeros por automotor de Jurisdicción Nacional;

Que, entonces corresponde señalar que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires tiene competencias para resolver modificaciones de este tenor "ad-

referendum" de lo que resuelva la Secretaría de Gestión de Transporte de la Nación,

en ese orden y en vista de lo oportunamente solicitado mediante la nota N° NO-2021-

27679616-APN- DNTAP#MTR, donde se ha sugerido que previo a los dictados de las

resoluciones se comparta el pre-proyecto con Nación, se giró para su conocimiento la

Nota N° NO-2022-25735051-GCABA-SSPMO;

Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias

actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica

funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

que en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros se instituyó a la Secretaría de

Transporte y Obras Públicas;

Que la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, según lo establecido mediante

Decreto N°463/GCBA/19, tiene entre sus responsabilidades primarias la de: "Entender

en los aspectos relacionados con el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con

base en las políticas de desarrollo económico, ambiental y social de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires" y la de "Instrumentar políticas, planes y proyectos de

ordenamiento y mejora del sistema de transporte de pasajeros y de carga";

Que de conformidad con el Decreto N° 337/GCABA/20 se designó a la Secretaria de

Transporte y Obras Públicas como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148

Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias;

LA SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorízase a las Líneas de Transporte Público de Pasajeros por

Automotor de Jurisdicción Nacional N° 39 (operada por la empresa TRANSPORTES

SANTA FE S.A.C.I.) y N° 55 (operada por la empresa ALMAFUERTE S.A.T.A.C.I.) a

modificar sus recorridos "ad referéndum" de lo que oportunamente disponga la

Secretaría de Gestión de Transporte, dependiente del Ministerio de Transporte de la

Nación, según el siguiente detalle: Línea N° 39: (Recorridos C y F) Ida a Chacarita: por

su ruta, Honduras, Aráoz, El Salvador, Uriarte, Honduras, continuando por su ruta.

Regreso a Barracas y Plaza Constitución Recorridos C y F respectivamente: volviendo

a su itinerario oficial y original previo a la emergencia sanitaria por su ruta Godoy Cruz,

Costa Rica, Jerónimo Salguero, su ruta. Línea N° 55 (Recorridos A y B) Ida a Morón:

por su ruta, Thames, Charcas, Darregueyra, Uriarte, Cnel. Niceto Vega, Thames, su

ruta. Regreso a Barrancas de Belgrano: por su ruta, Serrano, José A. Cabrera, Godoy

Cruz, Costa Rica, Jorge Luis, Borges, su ruta;

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del Ministerio de

Transporte de la Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a las

Cámaras representativas de las líneas de transporte público de pasajeros por

automotor involucradas, a las empresas operadoras de las líneas de transporte público

de pasajeros N° 39 y N° 55, a las Subsecretarías Planificación de la Movilidad y

Gestión de la Movilidad y a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito.

Cumplido, archívese. López Menéndez