RESOLUCIÓN 397 2022 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
SE AUTORIZA - LÍNEAS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR - JURISDICCIÓN NACIONAL N° 39 - JURISDICCIÓN NACIONAL N° 55 - SE MODIFICA - RECORRIDOS AD REFERÉNDUM - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Publicación:
03/08/2022
Sanción:
28/07/2022
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: Las Leyes Nros. 2.148, 2.930, y 6.292 (Textos consolidados conforme Ley N°
6.347), y sus respectivas normas modificatorias y reglamentarias, los Decretos Nros.
463/2019 y sus modificatorios y 337/2020, la Resolución N° 886-SSGMO-2020, y el
EX-2022-25634961-GCABA-SSPMO y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.930, establece el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, marco al que deberá ajustarse la normativa urbanística y las obras
públicas, armonizando los requerimientos de movilidad de la población con la
protección del medio ambiente y el incremento de la productividad, estableciendo en
su artículo 7° tender a la expansión del uso de los medios públicos y potenciar la
intermodalidad mejorando la capacidad y calidad de los servicios;
Que mediante la Ley N° 2.148, se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado conforme Ley N° 6.347);
Que priorizar y fomentar el uso de los corredores para el transporte público de
pasajeros, tiene por finalidad mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad
y del Área Metropolitana de Buenos Aires, reducir los efectos negativos del transporte
sobre el medio ambiente, conferir prioridad a la circulación y operación del transporte
masivo de pasajeros, diseñar un sistema de transporte más eficiente optimizando la
oferta de la flota y el kilometraje recorrido y favorecer el desarrollo sustentable;
Que simultáneamente, en materia de movilidad, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ha efectuado un conjunto de acciones tendientes a optimizar la operatoria del
transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano priorizando su
operatoria en las avenidas y evitando de esa manera su circulación por las calles de
menor jerarquía;
Que por medio de la Nota N° NO-2022-21657274-GCABA-COMUNA14, el Presidente
de la Junta Comunal de la Comuna 14 informa que sobre las calles Serrano y
Honduras, donde se encuentra el corazón del polo gastronómico del denominado
"Palermo Soho", cuenta con un proyecto tendiente a generar una "Zona peatonal
transitoria", en el entorno de la Plaza Julio Cortázar, por donde poseen sus recorridos
autorizados las Líneas de colectivos N° 39 y N° 55;
Que además, en la mencionada nota, se hace referencia a una propuesta tendiente a
realizar una intervención en la Plaza Julio Cortázar, la cual consistirá en una
ampliación de superficie verde, renovación de solados, expansión de veredas,
disminución de carriles y nivelación de vereda, calzada y plaza, convirtiéndose las
arterias involucradas en calles de convivencia, para potenciar el uso del espacio
público y el desarrollo social del barrio, con lo cual la intersección de Serrano y
Honduras quedará no apta para que puedan transitar colectivos;
Que como consecuencia de tal iniciativa, dicha Comuna solicitó evaluar una posible
derivación de los servicios de transporte colectivo de pasajeros para las líneas N° 39 y
N° 55, atendiendo reclamos tanto de vecinos como de gastronómicos del lugar y a fin
de mejorar la seguridad vial del entorno;
Que oportunamente por medio de la Resolución N° 886-SSGMO-2020 se autorizó
provisoriamente en el sector, dentro del marco de la generación de áreas peatonales
transitorias, a raíz de la Emergencia Sanitaria debida a la Pandemia de Covid19,
desde el día viernes 9 de octubre de 2020 hasta la finalización de la misma, ad
referéndum de lo que el Ministerio de Transporte de la Nación y/o Comisión Nacional
de Regulación del Transporte podía disponer, el desvío de la Línea N° 39 de su
recorrido oficial a Chacarita (Recorridos C y F) por su ruta, Honduras, Scalabrini Ortiz,
Av. Córdoba, Godoy Cruz, Honduras, su ruta, mientras que su regreso a
Barracas/Constitución se autorizó igualmente por su ruta, Dr. E. Ravignani, Av. Cnel.
Niceto Vega, Scalabrini Ortiz, Nicaragua, su ruta;
Que dicha Resolución también previó por idéntico motivo, el desvío de la Línea N° 55
en su recorrido de Ida a Don Bosco y Paraná en el Partido de Morón (Provincia de
Buenos Aires) por su ruta, Thames, Charcas, Darregueyra, Uriarte, Niceto Vega,
Thames, continuando por su ruta;
Que partiendo de tales desvíos de transporte autorizados alternativamente y en virtud
de los recientes condicionamientos viales previstos en el entorno de la Plaza Julio
Cortázar, la Gerencia Operativa Transporte Colectivo de Pasajeros, dependiente de la
Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, mediante el informe N° IF-2022-
25675834-GCABA-SSPMO ha llevado a cabo un análisis de las disponibilidades
circulatorias y operativas actuales del entorno en cuestión, indicándose que surge la
posibilidad de adecuar los recorridos de ambas líneas con un esquema más
aproximado a lo que fueran sus itinerarios originales, a fin de atender la demanda
primigenia de pasajeros y usuarios de estos servicios públicos de transporte en el
sector;
Que ello requiere complementariamente la correspondiente necesidad de dotar al
sector de una racional y adecuada operatoria de ascenso y descenso de pasajeros,
por medio de la pertinente instalación de paradas a materializarse con infraestructura
de nuevo mobiliario urbano;
Que a tal fin, se plantea un cambio de recorrido de la Línea N° 39 en su itinerario a
Chacarita (Recorridos C y F) por su ruta, Honduras, Aráoz, El Salvador, Uriarte,
Honduras, continuando por su ruta, mientras que su regreso a Barracas y Plaza
Constitución, Recorridos C y F respectivamente, se prevén volviendo a su itinerario
oficial y original previo a la emergencia sanitaria por su ruta, Godoy Cruz, Costa Rica,
Jerónimo Salguero, su ruta;
Que asimismo, para la Línea N° 55 (Recorridos A y B), se propone un recorrido de Ida
a Morón: por su ruta, Thames, Charcas, Darregueyra, Uriarte, Cnel. Niceto Vega,
Thames, su ruta y un recorrido de regreso a Barrancas de Belgrano: por su ruta,
Serrano, José A. Cabrera, Godoy Cruz, Costa Rica, Jorge Luis, Borges, su ruta;
Que las modificaciones propuestas encuadran dentro de las competencias de tránsito
de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya que las mismas quedan comprendidas
dentro de las excepciones que contempla la Resolución N° RESOL 2018-137-APN-
SECGT#MTR de la Secretaría de Gestión de Transporte (ANEXO - IF-2018-
42778863-APN-SECGT#MTR -, Artículo 2°: EXCEPCIONES), la cual establece los
requisitos para tramitar modificaciones para las líneas de transporte público de
pasajeros por automotor de Jurisdicción Nacional;
Que, entonces corresponde señalar que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires tiene competencias para resolver modificaciones de este tenor "ad-
referendum" de lo que resuelva la Secretaría de Gestión de Transporte de la Nación,
en ese orden y en vista de lo oportunamente solicitado mediante la nota N° NO-2021-
27679616-APN- DNTAP#MTR, donde se ha sugerido que previo a los dictados de las
resoluciones se comparta el pre-proyecto con Nación, se giró para su conocimiento la
Nota N° NO-2022-25735051-GCABA-SSPMO;
Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias
actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
que en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros se instituyó a la Secretaría de
Transporte y Obras Públicas;
Que la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, según lo establecido mediante
Decreto N°463/GCBA/19, tiene entre sus responsabilidades primarias la de: "Entender
en los aspectos relacionados con el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con
base en las políticas de desarrollo económico, ambiental y social de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires" y la de "Instrumentar políticas, planes y proyectos de
ordenamiento y mejora del sistema de transporte de pasajeros y de carga";
Que de conformidad con el Decreto N° 337/GCABA/20 se designó a la Secretaria de
Transporte y Obras Públicas como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias;
Artículo 1°.- Autorízase a las Líneas de Transporte Público de Pasajeros por
Automotor de Jurisdicción Nacional N° 39 (operada por la empresa TRANSPORTES
SANTA FE S.A.C.I.) y N° 55 (operada por la empresa ALMAFUERTE S.A.T.A.C.I.) a
modificar sus recorridos "ad referéndum" de lo que oportunamente disponga la
Secretaría de Gestión de Transporte, dependiente del Ministerio de Transporte de la
Nación, según el siguiente detalle: Línea N° 39: (Recorridos C y F) Ida a Chacarita: por
su ruta, Honduras, Aráoz, El Salvador, Uriarte, Honduras, continuando por su ruta.
Regreso a Barracas y Plaza Constitución Recorridos C y F respectivamente: volviendo
a su itinerario oficial y original previo a la emergencia sanitaria por su ruta Godoy Cruz,
Costa Rica, Jerónimo Salguero, su ruta. Línea N° 55 (Recorridos A y B) Ida a Morón:
por su ruta, Thames, Charcas, Darregueyra, Uriarte, Cnel. Niceto Vega, Thames, su
ruta. Regreso a Barrancas de Belgrano: por su ruta, Serrano, José A. Cabrera, Godoy
Cruz, Costa Rica, Jorge Luis, Borges, su ruta;
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del Ministerio de
Transporte de la Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a las
Cámaras representativas de las líneas de transporte público de pasajeros por
automotor involucradas, a las empresas operadoras de las líneas de transporte público
de pasajeros N° 39 y N° 55, a las Subsecretarías Planificación de la Movilidad y
Gestión de la Movilidad y a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito.
Cumplido, archívese. López Menéndez