DECRETO 260 2022
Síntesis:
SE ACEPTA - RENUNCIA - GABRIEL ALEJO GONZÁLEZ VILLA MONTE - DIRECTOR GENERAL - DIRECCIÓN GENERAL DOCENCIA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL - SUBSECRETARÍA PLANIFICACIÓN SANITARIA Y GESTIÓN EN RED - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
04/08/2022
Sanción:
02/08/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: S: La Ley N° 6292 (texto consolidado por la Ley N° 6347), los Decretos Nros.
463/19 y modificatorios, 77/20, el Expediente Electrónico N° 26054556-GCABA-
DGAYDRH/22, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 6292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
al Ministerio de Salud;
Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
del citado Ministerio;
Que por Decreto N° 77/20 se designó oportunamente, a partir del 1° de febrero de
2020, al Dr. Gabriel Alejo González Villa Monte, D.N.I. N° 27.172.444, C.U.I.L. N° 20-
27172444-7, como Director General de la Dirección General Docencia, Investigación y
Desarrollo Profesional, dependiente de la Subsecretaría Planificación Sanitaria y
Gestión en Red del Ministerio de Salud;
Que el mencionado profesional presentó su renuncia al cargo aludido a partir del 31 de
julio de 2022;
Que, en consecuencia, el señor Ministro de Salud propicia la aceptación de la renuncia
en cuestión a partir del 31 de julio de 2022;
Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°. Acéptase, a partir del 31 de julio de 2022, la renuncia presentada por el
Dr. Gabriel Alejo González Villa Monte, D.N.I. N° 27.172.444, C.U.I.L. N° 20-
27172444-7, al cargo de Director General de la Dirección General Docencia,
Investigación y Desarrollo Profesional, dependiente de la Subsecretaría Planificación
Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud.
Artículo 2°. El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud y por el
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
al interesado dejando constancia que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 14 de la Ley N° 6357. Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y
demás efectos, remítase a la Dirección General Administración y Desarrollo de
Recursos Humanos y a la Subsecretaría Planificación Sanitaria y Gestión en Red,
ambas del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
González Bernaldo de Quirós - Miguel