LEY 6549 2022

Síntesis:

SE MODIFICA - LEY 1903 - MINISTERIO PÚBLICO - PROTECCIÓN DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - SISTEMA DE APOYOS - EJERCICIO DE LA CAPACIDAD JURÍDICA - SENTENCIA EN PROCESO JUDICIAL - CAPACIDAD - BIENES - ASISTENCIA O REPRESENTACIÓN LEGAL - ASESORES O ASESORAS TUTELARES

Publicación:

04/08/2022

Sanción:

14/07/2022

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

02/08/2022


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Modifícase el inciso 9, del artículo 17 de la Ley 1903 (Texto consolidado

por la Ley 6347), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"9. Promover o intervenir en causas concernientes a la protección de niñas, niños y

adolescentes, personas que requieran la implementación de un sistema de apoyos

para el ejercicio de la capacidad jurídica y aquellas en las que hubiera recaído

sentencia en un proceso judicial relativo a la capacidad, y sus bienes y requerir todas

las medidas conducentes a tales propósitos, de conformidad con las leyes respectivas,

cuando carecieren de asistencia o representación legal; fuere necesario suplir la

inacción de sus asistentes y representantes legales, parientes o personas que los

tuvieren a su cargo; o hubiere que controlar la gestión de estos últimos".

Art. 2°.- Modifícase el artículo 57 de la Ley 1903 (Texto consolidado por la Ley 6347),

el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 57.- Funciones: corresponde a los Asesores o Asesoras Tutelares en las

instancias y fueros en que actúen:

1. Asegurar la necesaria intervención del Ministerio Público Tutelar en las cuestiones

judiciales suscitadas ante los tribunales de las diferentes instancias, en toda

oportunidad en que se encuentren comprometidos los derechos de niñas, niños y

adolescentes, personas que requieran la implementación de un sistema de apoyos

para el ejercicio de la capacidad jurídica y aquellas en las que hubiera recaído

sentencia en un proceso judicial relativo a la capacidad, emitiendo el correspondiente

dictamen.

2. Promover o intervenir en cualquier causa o asunto y requerir todas las medidas

conducentes a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, personas

que requieran la implementación de un sistema de apoyos para el ejercicio de la

capacidad jurídica y aquellas en las que hubiera recaído sentencia en un proceso

judicial relativo a la capacidad, de conformidad con las leyes respectivas cuando

carecieren de asistencia o representación legal y fuere necesario suplir la inacción de

sus asistentes o representantes legales, parientes o personas que los o las tuvieren a

su cargo, o hubiere que controlar la gestión de estos/estas últimos/as.

3. Requerir a las autoridades judiciales la adopción de medidas tendientes a resolver

la situación de niñas, niños y adolescentes, personas que requieran la implementación

de un sistema de apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica y aquellas en las

que hubiera recaído sentencia en un proceso judicial relativo a la capacidad cuando

tomen conocimiento de malos tratos, deficiencias u omisiones en la atención que

deben dispensarles, tutores/as, curadores/as o las personas o instituciones a cuyo

cuidado se encontraren. En su caso pueden, por sí solos, tomar medidas urgentes

propias de la representación que ejercen.

4. Intervenir en los términos del artículo 103 del Código Civil y Comercial de la Nación

en todo asunto judicial o extrajudicial que afectare los derechos de niñas, niños y

adolescentes, personas que requieran la implementación de un sistema de apoyos

para el ejercicio de la capacidad jurídica y aquellas en las que hubiera recaído

sentencia en un proceso judicial relativo a la capacidad, y entablar en defensa de

estos/estas las acciones y recursos pertinentes, sea en forma autónoma o junto con

sus representantes necesarios.

5. Asesorar a niñas, niños y adolescentes, personas que requieran la implementación

de un sistema de apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica y aquellas en las

que hubiera recaído sentencia en un proceso judicial relativo a la capacidad,

inhabilitados/as y penados/as bajo el régimen del artículo 12 del Código Penal, así

como también a sus representantes necesarios, sus parientes y otras personas que

pudieren resultar responsables por los actos de aquellos, para la adopción de todas

las medidas vinculadas a la protección de estos/as.

6. Concurrir con la autoridad judicial en el ejercicio de las funciones y deberes que les

incumben de acuerdo con la Ley Nacional N° 26.657 y la Ley local 448 (Salud Mental)

sobre internación y externación de personas.

7. Emitir dictamen en los asuntos en que sean consultados por los/las tutores/as o

curadores/as públicos/as.

8. Citar y hacer comparecer a personas a sus despachos cuando, a su juicio, fuere

necesario para pedir explicaciones o contestar los cargos que se les formulare, cuando

se encontraren afectados los derechos de niñas, niños y adolescentes, personas que

requieran la implementación de un sistema de apoyos para el ejercicio de la capacidad

jurídica y aquellas en las que hubiera recaído sentencia en un proceso judicial relativo

a la capacidad.

9. Inspeccionar periódicamente los establecimientos de internación, guarda,

tratamiento y abordaje socio- educativo, sean públicos o privados, debiendo mantener

informadas a las autoridades judiciales y, por la vía jerárquica correspondiente al

Asesor o Asesora General Tutelar, sobre el desarrollo de las tareas educativas y de

tratamiento social y médico propuestas para cada internado/a, así como respecto del

cuidado y atención que se les otorgue.

10. Dictaminar en las causas sometidas a fallo plenario cuando la cuestión se refiera al

derecho de niñas, niños y adolescentes, personas que requieran la implementación de

un sistema de apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica y aquellas en las que

hubiera recaído sentencia en un proceso judicial relativo a la capacidad."

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 6549 sustituye el Art, 17, Inc. 9 de la Ley 1903. </p><p>Art. 2 sustituye el Art. 57.</p>
PROMULGADA POR