DECRETO 269 2022
Síntesis:
SE ACEPTA - RENUNCIA - DIRECTOR GENERAL - MATÍAS SALA - DIRECCIÓN GENERAL PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE GESTIÓN - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN
Publicación:
09/08/2022
Sanción:
05/08/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por la Ley N° 6347), los Decretos Nros.
463/19 y sus modificatorios, y 31/20, el Expediente Electrónico N° 27328057-GCABA-
DGTALMDEP/22, y
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;
Que, por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
del citado Ministerio, contemplando bajo su dependencia a la Dirección General
Planificación y Coordinación de Gestión del Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción;
Que, por el Decreto N° 31/20, se designó oportunamente al señor Matías Sala D.N.I.
N° 33.403.576, C.U.I.L. N° 20-33403576-0, como Director General de la Dirección
General Planificación y Coordinación de Gestión del Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción;
Que el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo aludido a partir del
14 de agosto de 2022;
Que, en consecuencia, el señor Ministro de Desarrollo Económico y Producción
propicia la aceptación de la renuncia mencionada;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Acéptase, a partir del 14 de agosto de 2022, la renuncia presentada por el
señor Matías Sala D.N.I. N° 33.403.576, C.U.I.L. N° 20-33403576-0, como Director
General de la Dirección General Planificación y Coordinación de Gestión del Ministerio
de Desarrollo Económico y Producción.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo
Económico y Producción y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
al interesado dejando constancia que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 14 de la Ley N° 6.357, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Miguel