RESOLUCIÓN 3636 2022 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE APRUEBA - PLAN DE ESTUDIOS - TECNICATURA SUPERIOR EN NEUROFISIOLOGÍA - SE AUTORIZA IMPLEMENTACIÓN - INSTITUTO SUPERIOR DE TECNICATURAS PARA LA SALUD - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
09/08/2022
Sanción:
15/07/2022
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: las Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nros. 129/11 y 229/14, la
Resolución de Firma Conjunta N° 21-MEGC-MSGC/12, el Expediente Electrónico N°
30.201.606-MGEYA- DGDIYDP/17, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación del Plan de Estudios de la
"Tecnicatura Superior en Neurofisiología", para su implementación en el Instituto
Superior de Tecnicaturas para la Salud, dependiente del Ministerio de Salud del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 129/11 aprobó en su Anexo
III el marco de referencia para procesos de homologación de títulos de nivel superior
del Sector Salud Neurofisiología;
Que la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 229/14 aprobó el documento
"Criterios Federales para la Organización Institucional y Lineamientos Curriculares de
la Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario y Superior";
Que por Resolución de Firma Conjunta N° 21-MEGC-MSGC/12 se aprobó el
Reglamento Orgánico del Instituto Superior de Tecnicaturas para la Salud,
estableciéndose en su artículo 2 que el Ministerio de Educación de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a través de los equipos técnicos pertenecientes a la
Gerencia Operativa de Currículum, dependiente de la Dirección General de
Planeamiento Educativo, y a la Dirección de Formación Técnica Superior, brindarán
asesoramiento y asistencia técnica y tendrán la facultad de fiscalizar en todo lo
atinente a los aspectos institucionales, académicos y curriculares de las ofertas de
formación técnico profesional del referido Instituto;
Que la Gerencia Operativa de Currículum ha emitido dictamen favorable y la Dirección
General de Planeamiento Educativo avaló la aprobación del presente Plan de
Estudios;
Que habiendo tomado intervención la Dirección General de Gestión del Aprendizaje a
lo Largo de la Vida y la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, no
han formulado observaciones en las presentes;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el Plan de Estudios de la "Tecnicatura Superior en
Neurofisiología", de conformidad con las especificaciones y la correspondiente carga
horaria docente que se detalla en el Anexo (IF-2022- 22931214-GCABA-DGDIYDP), el
que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Autorízase la implementación del Plan de Estudios aprobado en el Artículo
1° en el Instituto Superior de Tecnicaturas para la Salud (02187700), dependiente de
la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional, en el ámbito
de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria del Ministerio de Salud del Gobierno de
la Ciudad, con sede en Av. Amancio Alcorta N° 2195, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 3°.- Establézcase que el proceso de implementación y seguimiento de la
carrera cuyo Plan de Estudios se aprueba en el Artículo 1° de la presente medida será
supervisado por la Dirección de Educación Técnica Superior, dependiente de la
Dirección General de Gestión de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, conforme a lo
dispuesto en la Resolución de Firma Conjunta N° 21-MEGC-MSGC/12.
Artículo 4°.- Encomiéndase a la Gerencia Operativa de Currículum, dependiente de la
Dirección General de Planeamiento Educativo, realizar una evaluación del Plan de
Estudios que se aprueba en el Artículo 1°, a los fines de juzgar su actualización y/o
necesidad de revisión, una vez cumplido el tiempo estimado de cursada de las tres (3)
primeras cohortes, conforme los términos de la Resolución de Firma Conjunta N° 21-
MEGCMSGC/12.
Artículo 5°.- Establézcase que la Dirección de Educación Técnica Superior,
dependiente de la Dirección General de Gestión de Aprendizaje a lo Largo de la Vida
deberá gestionar ante este Ministerio el inicio del trámite para la obtención de la
validez nacional, de acuerdo con lo establecido por la normativa nacional vigente
correspondiente a títulos y certificados de estudios de formación técnico superior.
Artículo 6°.- Establézcase que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto
en los artículos anteriores deberá ser imputado a la partida presupuestaria 4001.0043
asignada al Ministerio de Salud.
Artículo 7°.- Establézcase que las autoridades de la Institución mencionada deberán
adecuar el presente plan de estudios una vez definidos los criterios jurisdiccionales
para la aplicación de la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 295/16.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretaría de
Planificación Sanitaria, a la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo
Profesional del Ministerio de Salud, a la Dirección General Técnica, Administrativa y
Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas y, para su conocimiento y demás efectos,
emítase las comunicaciones pertinentes a la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a
lo Largo de la Vida, a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de
Coordinación Legal e Institucional -- Gerencia Operativa de Títulos y Legalizaciones--
, a la Dirección de Educación Técnica Superior, a la Gerencia Operativa de Currículum
y a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y
Perfeccionamiento Docente del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Acuña