RESOLUCIÓN 3764 2022 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 4489-MEGC-16 - SE APRUEBA - MODELO - CONVENIO DE COOPERACIÓN SOBRE PROYECTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL CON FINANCIAMIENTO PÚBLICO - CONVENIO DE COOPERACIÓN SOBRE PROYECTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL SIN FINANCIAMIENTO PÚBLICO 

Publicación:

18/08/2022

Sanción:

04/08/2022

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: La Ley Nacional N° 26.058, la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N°

6.347), los Decretos Nros. 238/99, 666/06, 230/11, y 463/19 y sus modificatorios, las

Resoluciones Nros. 2.792-MEGC/10, 4.138- MEGC/11, 4.070-MEGC/14 y 4.489-

MEGC/16, el Expediente Electrónico N° 25.640.920-GCABA- DGGALV/22, y

CONSIDERANDO:

Que, oportunamente, por el Decreto N° 238/99, se creó el programa de Proyectos de

Formación Profesional dentro del ámbito de la entonces Secretaría de Educación, con

el objeto de posibilitar la vinculación y articulación con el sector socio-productivo, a

favor del empleo y el perfeccionamiento laboral;

Que posteriormente, se sancionó la Ley Nacional N° 26.058, de Educación Técnico

Profesional;

Que la citada norma establece que la Educación Técnico Profesional, es un derecho

de todo habitante de la Nación Argentina, que se hace efectivo a través de procesos

educativos, sistemáticos y permanentes;

Que dicha norma regula la Formación Profesional, estableciendo que la misma tiene

como propósitos específicos preparar, actualizar y desarrollar las capacidades de las

personas para el trabajo, cualquiera sea su situación educativa inicial, a través de

procesos que aseguren la adquisición de conocimientos científico - tecnológicos y el

dominio de las competencias básicas, profesionales y sociales requerido por una o

varias ocupaciones definidas en un campo ocupacional amplio, con inserción en el

ámbito económico-productivo;

Que, por el Decreto N° 666/06 se autorizó al Ministerio de Educación a celebrar

acuerdos de cooperación con las personas públicas no estatales y privadas que

acrediten, previa evaluación, idoneidad e interés en la concreción y desarrollo del

programa "Proyectos de Formación Profesional" creado por el Decreto N° 238/99;

Que, de igual modo, mediante dicho Decreto se delegó en el Ministerio de Educación

la suscripción de los acuerdos mencionados, aprobando los modelos que, como

Anexos I, II y III, forman parte del mismo;

Que, a través del Decreto N° 230/11, se facultó al Ministerio de Educación a modificar

los términos de los modelos de Convenios aprobados por el Decreto N° 666/06;

Que por la Resolución N° 4.138-MEGC/11, se modificaron los Anexos I, II y III,

aprobados oportunamente por el Decreto N° 666/06, y posteriormente, por la

Resolución N° 4.489-MEGC/16 se dejó sin efecto la misma, aprobando nuevos

términos para los Convenios de Cooperación sobre Proyectos de Formación

Profesional con el fin de adaptarlos a las políticas educativas del momento;

Que posteriormente por la Resolución N° 2.792-MEGC/10 se aprobaron los Criterios

para la Definición de Certificados y Títulos y el Planeamiento de la Oferta de

Educación Técnico Profesional";

Que por la Resolución N° 4.070-MEGC/14, se aprobó el Reglamento Orgánico del

Programa de Proyectos de Formación Profesional y de los Centros de Formación

Profesional para el Subsistema de Formación Profesional;

Que la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) establece que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;

Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación

diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por su parte, por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la

estructura orgánico funcional del Ministerio de Educación, contemplando a la

Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, a la Dirección General

Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida y bajo su órbita a la Gerencia Operativa

de Formación Profesional;

Que la mencionada Subsecretaría, tiene entre sus responsabilidades primarias la de

brindar a todas las personas jóvenes y adultas oportunidades educativas diversas,

flexibles y de calidad, para fomentar su desarrollo profesional, social y personal a lo

largo de su vida, así como diseñar, promover, implementar y evaluar políticas y

programas de aprendizaje a lo largo de la vida, que incluye las ofertas de educación

vocacional, formación profesional, educación técnico superior y educación no formal

destinada a jóvenes y adultos;

Que la Dirección General Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida, tiene entre

sus responsabilidades primarias la de administrar, supervisar y acompañar

pedagógicamente a las instituciones de formación profesional, de educación técnica

superior, de educación vocacional y de educación no formal, así como Implementar

políticas y programas de educación vocacional, formación profesional, educación

técnico superior y educación no formal destinada a jóvenes y adultos, atendiendo la

estrategia educativa y los aspectos pedagógicos y administrativos;

Que la mencionada Dirección General tiene a su cargo a la Gerencia Operativa

Formación Profesional la que tiene entre sus responsabilidades primarias implementar

políticas y programas educativos destinados a la formación profesional, inicial y

continua, atendiendo los aspectos pedagógicos y administrativos, en función de la

política educativa de aprendizaje a lo largo de toda la vida, a la vez de acompañar a

los centros de formación profesional en el proceso de elaboración de sus proyectos

educativos institucionales, en la planificación de sus acciones formativas y en sus

procesos administrativos;

Que, en el marco de las competencias que le son propias, la Subsecretaría Agencia de

Aprendizaje a lo Largo de la Vida, promueve la aprobación de nuevos términos para

los modelos de Convenio Cooperación sobre Proyectos de Formación Profesional Con

y Sin Financiamiento Público, que recepten y contemplen la nueva estructura del

Ministerio de Educación, así como las políticas educativas actuales en el marco de la

misma;

Que, en este sentido propicia dejar sin efecto la Resolución N° 4.489-MEGC/16, y

aprobar nuevos modelos de Convenio de Cooperación sobre Proyectos de Formación

Profesional Con y Sin Financiamiento Público, de conformidad con los Anexos I (IF-

2022-27877901-GCABA-SSAALV) y II (IF-2022-27878152-GCABASSAALV),

respectivamente;

Que, en razón de lo expuesto, corresponde el dictado del acto administrativo

pertinente, en el sentido precedentemente expuesto;

Que han tomado intervención la Gerencia Operativa Formación Profesional, la

Dirección General Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida, y la Subsecretaría

Agencia de Aprendizaje a lo largo de la Vida en el marco de sus respectivas

competencias;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 4.489-MEGC/16.

Artículo 2°.- Apruébanse el modelo de Convenio de Cooperación sobre Proyectos de

Formación Profesional Con Financiamiento Público que como Anexo I (IF-2022-

27877901-GCABA-SSAALV) forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Apruébanse el modelo de Convenio de Cooperación sobre Proyectos de

Formación Profesional Sin Financiamiento Público que como Anexo II (IF-2022-

27878152-GCABA-SSAALV) forma parte integrante de esta Resolución.

Artículo 4°.- Deléguese en la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la

Vida la facultad de aprobar las normas modificatorias, complementarias y/o

ampliatorias, que resulten necesarias para la implementación de la presente.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Efectúense las comunicaciones oficiales a la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a

lo Largo de la Vida, a la Dirección General Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la

Vida y a la Gerencia Operativa de Formación Profesional. Cumplido, archívese. Acuña


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6442ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6442ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 3764/MEDGC/22 deja sin efecto la Resolución N° 4489/MEGC/16. </p>