RESOLUCIÓN 3764 2022 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 4489-MEGC-16 - SE APRUEBA - MODELO - CONVENIO DE COOPERACIÓN SOBRE PROYECTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL CON FINANCIAMIENTO PÚBLICO - CONVENIO DE COOPERACIÓN SOBRE PROYECTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL SIN FINANCIAMIENTO PÚBLICO
Publicación:
18/08/2022
Sanción:
04/08/2022
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Ley Nacional N° 26.058, la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N°
6.347), los Decretos Nros. 238/99, 666/06, 230/11, y 463/19 y sus modificatorios, las
Resoluciones Nros. 2.792-MEGC/10, 4.138- MEGC/11, 4.070-MEGC/14 y 4.489-
MEGC/16, el Expediente Electrónico N° 25.640.920-GCABA- DGGALV/22, y
CONSIDERANDO:
Que, oportunamente, por el Decreto N° 238/99, se creó el programa de Proyectos de
Formación Profesional dentro del ámbito de la entonces Secretaría de Educación, con
el objeto de posibilitar la vinculación y articulación con el sector socio-productivo, a
favor del empleo y el perfeccionamiento laboral;
Que posteriormente, se sancionó la Ley Nacional N° 26.058, de Educación Técnico
Profesional;
Que la citada norma establece que la Educación Técnico Profesional, es un derecho
de todo habitante de la Nación Argentina, que se hace efectivo a través de procesos
educativos, sistemáticos y permanentes;
Que dicha norma regula la Formación Profesional, estableciendo que la misma tiene
como propósitos específicos preparar, actualizar y desarrollar las capacidades de las
personas para el trabajo, cualquiera sea su situación educativa inicial, a través de
procesos que aseguren la adquisición de conocimientos científico - tecnológicos y el
dominio de las competencias básicas, profesionales y sociales requerido por una o
varias ocupaciones definidas en un campo ocupacional amplio, con inserción en el
ámbito económico-productivo;
Que, por el Decreto N° 666/06 se autorizó al Ministerio de Educación a celebrar
acuerdos de cooperación con las personas públicas no estatales y privadas que
acrediten, previa evaluación, idoneidad e interés en la concreción y desarrollo del
programa "Proyectos de Formación Profesional" creado por el Decreto N° 238/99;
Que, de igual modo, mediante dicho Decreto se delegó en el Ministerio de Educación
la suscripción de los acuerdos mencionados, aprobando los modelos que, como
Anexos I, II y III, forman parte del mismo;
Que, a través del Decreto N° 230/11, se facultó al Ministerio de Educación a modificar
los términos de los modelos de Convenios aprobados por el Decreto N° 666/06;
Que por la Resolución N° 4.138-MEGC/11, se modificaron los Anexos I, II y III,
aprobados oportunamente por el Decreto N° 666/06, y posteriormente, por la
Resolución N° 4.489-MEGC/16 se dejó sin efecto la misma, aprobando nuevos
términos para los Convenios de Cooperación sobre Proyectos de Formación
Profesional con el fin de adaptarlos a las políticas educativas del momento;
Que posteriormente por la Resolución N° 2.792-MEGC/10 se aprobaron los Criterios
para la Definición de Certificados y Títulos y el Planeamiento de la Oferta de
Educación Técnico Profesional";
Que por la Resolución N° 4.070-MEGC/14, se aprobó el Reglamento Orgánico del
Programa de Proyectos de Formación Profesional y de los Centros de Formación
Profesional para el Subsistema de Formación Profesional;
Que la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;
Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por su parte, por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la
estructura orgánico funcional del Ministerio de Educación, contemplando a la
Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, a la Dirección General
Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida y bajo su órbita a la Gerencia Operativa
de Formación Profesional;
Que la mencionada Subsecretaría, tiene entre sus responsabilidades primarias la de
brindar a todas las personas jóvenes y adultas oportunidades educativas diversas,
flexibles y de calidad, para fomentar su desarrollo profesional, social y personal a lo
largo de su vida, así como diseñar, promover, implementar y evaluar políticas y
programas de aprendizaje a lo largo de la vida, que incluye las ofertas de educación
vocacional, formación profesional, educación técnico superior y educación no formal
destinada a jóvenes y adultos;
Que la Dirección General Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida, tiene entre
sus responsabilidades primarias la de administrar, supervisar y acompañar
pedagógicamente a las instituciones de formación profesional, de educación técnica
superior, de educación vocacional y de educación no formal, así como Implementar
políticas y programas de educación vocacional, formación profesional, educación
técnico superior y educación no formal destinada a jóvenes y adultos, atendiendo la
estrategia educativa y los aspectos pedagógicos y administrativos;
Que la mencionada Dirección General tiene a su cargo a la Gerencia Operativa
Formación Profesional la que tiene entre sus responsabilidades primarias implementar
políticas y programas educativos destinados a la formación profesional, inicial y
continua, atendiendo los aspectos pedagógicos y administrativos, en función de la
política educativa de aprendizaje a lo largo de toda la vida, a la vez de acompañar a
los centros de formación profesional en el proceso de elaboración de sus proyectos
educativos institucionales, en la planificación de sus acciones formativas y en sus
procesos administrativos;
Que, en el marco de las competencias que le son propias, la Subsecretaría Agencia de
Aprendizaje a lo Largo de la Vida, promueve la aprobación de nuevos términos para
los modelos de Convenio Cooperación sobre Proyectos de Formación Profesional Con
y Sin Financiamiento Público, que recepten y contemplen la nueva estructura del
Ministerio de Educación, así como las políticas educativas actuales en el marco de la
misma;
Que, en este sentido propicia dejar sin efecto la Resolución N° 4.489-MEGC/16, y
aprobar nuevos modelos de Convenio de Cooperación sobre Proyectos de Formación
Profesional Con y Sin Financiamiento Público, de conformidad con los Anexos I (IF-
2022-27877901-GCABA-SSAALV) y II (IF-2022-27878152-GCABASSAALV),
respectivamente;
Que, en razón de lo expuesto, corresponde el dictado del acto administrativo
pertinente, en el sentido precedentemente expuesto;
Que han tomado intervención la Gerencia Operativa Formación Profesional, la
Dirección General Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida, y la Subsecretaría
Agencia de Aprendizaje a lo largo de la Vida en el marco de sus respectivas
competencias;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 4.489-MEGC/16.
Artículo 2°.- Apruébanse el modelo de Convenio de Cooperación sobre Proyectos de
Formación Profesional Con Financiamiento Público que como Anexo I (IF-2022-
27877901-GCABA-SSAALV) forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Apruébanse el modelo de Convenio de Cooperación sobre Proyectos de
Formación Profesional Sin Financiamiento Público que como Anexo II (IF-2022-
27878152-GCABA-SSAALV) forma parte integrante de esta Resolución.
Artículo 4°.- Deléguese en la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la
Vida la facultad de aprobar las normas modificatorias, complementarias y/o
ampliatorias, que resulten necesarias para la implementación de la presente.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Efectúense las comunicaciones oficiales a la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a
lo Largo de la Vida, a la Dirección General Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la
Vida y a la Gerencia Operativa de Formación Profesional. Cumplido, archívese. Acuña